Acuerdo 100/1995, de 15 de marzo de 1995

AcuerdoCriterio general

Número de suplentes que debe incluir cada candidatura de lista

Resumen

Cada candidatura de lista debe incorporar necesariamente tres suplentes, conforme al artículo 46.3 de la LOREG; sobre la segunda cuestión planteada se solicita informe a la Oficina del Censo Electoral.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
1995-03-15
Expediente
280/9

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