Acuerdo 100/2001, de 19 de septiembre de 2001

AcuerdoCriterio general

Indicación de recursos en la notificación de la resolución de excusas de miembros de Mesa

Resumen

Reitera ante el Defensor del Pueblo su acuerdo de 20 de abril de 2001: dado que el artículo 27.3 de la LOREG prevé expresamente que la resolución de las excusas de los miembros de Mesa no admite ulterior recurso, y no habiendo sido declarado inconstitucional, las Juntas Electorales no pueden dejar de aplicarlo ni indicar en las notificaciones recursos concretos no contemplados en la Ley; la notificación debe expresar que contra el acuerdo no cabe recurso en la vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente.

Epígrafe
§ 2.3 Excusas e impedimentos para ser miembro de Mesa
Sesión
2001-09-19
Expediente
540/7

También afecta a: § 20.3

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