Indicación de recursos en la notificación de la resolución de excusas de miembros de Mesa
Reitera ante el Defensor del Pueblo su acuerdo de 20 de abril de 2001: dado que el artículo 27.3 de la LOREG prevé expresamente que la resolución de las excusas de los miembros de Mesa no admite ulterior recurso, y no habiendo sido declarado inconstitucional, las Juntas Electorales no pueden dejar de aplicarlo ni indicar en las notificaciones recursos concretos no contemplados en la Ley; la notificación debe expresar que contra el acuerdo no cabe recurso en la vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente.
También afecta a: § 20.3