Acuerdo 100/2009, de 7 de mayo de 2009

AcuerdoCaso concreto

Entrega al Abogado General del Estado de documentación de candidaturas para su eventual impugnación

Resumen

Accede a facilitar al Abogado General del Estado la documentación solicitada de diversas candidaturas a las elecciones al Parlamento Europeo, a efectos de poder impugnar las que supongan continuación o sucesión de partidos declarados ilegales y disueltos, vista la legitimación específica que le atribuye el artículo 49.5 de la LOREG, en relación con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, y conforme al criterio adoptado en la sesión de 23 de abril de 2009.

Epígrafe
§ 7.6 Partidos ilegalizados, disueltos o suspendidos
Sesión
2009-05-07
Expediente
283/516

También afecta a: § 20.5

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →