7.6 Partidos ilegalizados, disueltos o suspendidos

Art. 44.4 LOREG: candidaturas que suceden a partidos ilegalizados; efectos de la ilegalización o suspensión sobre candidaturas, electos y cobertura de vacantes.

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Acuerdo 273/2011, de 10 de mayo de 2011AcuerdoCaso concreto

Cobertura de vacante de concejal en lista de un partido con actividades suspendidas

Resulta imposible expedir credencial a cualquier candidato a concejal incluido en la lista de EAE-ANV para cubrir la vacante producida por fallecimiento en el Ayuntamiento de Belauntza, al tener dicho partido las actividades suspendidas por Auto del Juzgado Central de Instrucción número Cinco de Madrid, de 14 de marzo de 2008, medida cautelar adoptada en un proceso penal cuyo levantamiento no consta a la JEC.

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Acuerdo 90/2010, de 14 de octubre de 2010AcuerdoCaso concreto

Cobertura de vacante de concejal de un partido con las actividades suspendidas

Resulta imposible expedir credencial a cualquier candidato a concejal de la lista de EAE-ANV para cubrir la vacante por fallecimiento de un concejal, al tener este partido suspendidas sus actividades por Auto del Juzgado Central de Instrucción número Cinco de Madrid de 14 de marzo de 2008, sin que a la JEC le conste que esa medida cautelar, adoptada en un proceso penal, haya sido levantada.

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Acuerdo 1/2010, de 28 de enero de 2010AcuerdoCaso concreto

Credencial de concejal a candidato de partido con actividades suspendidas judicialmente

Resulta imposible expedir la credencial de concejal al candidato llamado a cubrir la vacante producida por fallecimiento en el Ayuntamiento de Villabona, por figurar en la lista de un partido político que tiene suspendidas sus actividades en virtud del Auto del Juzgado Central de Instrucción número Cinco de Madrid de 14 de marzo de 2008. El Tribunal Supremo estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el candidato contra este acuerdo (STS 7906/2011, de 7 de noviembre).

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Acuerdo 243/2009, de 15 de octubre de 2009AcuerdoCaso concreto

Cobertura de vacante de concejal de la lista de un partido con actividades suspendidas

Resulta imposible expedir la credencial de concejal al candidato de la lista del partido político EAE-ANV llamado a cubrir la vacante producida por fallecimiento en el Ayuntamiento de Igorre, al tener dicho partido suspendidas sus actividades en virtud del Auto del Juzgado Central de Instrucción número Cinco de Madrid de 14 de marzo de 2008.

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Acuerdo 190/2009, de 7 de junio de 2009AcuerdoCaso concreto

Cobertura de vacante de concejal en lista de un partido con actividades suspendidas

Resulta imposible expedir la credencial de concejal a un candidato incluido en la lista del partido político EAE-ANV para cubrir una vacante, al tener este suspendidas sus actividades conforme al Auto del Juzgado Central de Instrucción número Cinco de Madrid de 14 de marzo de 2008.

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Acuerdo 120/2009, de 14 de mayo de 2009AcuerdoCaso concreto

Cobertura de vacante de concejal en la lista de un partido con actividades suspendidas

Resulta imposible expedir la credencial de concejal del Ayuntamiento de Sopelana a un candidato incluido en la lista de un partido político que tiene suspendidas sus actividades, de conformidad con el Auto del Juzgado Central de Instrucción número Cinco de Madrid de 14 de marzo de 2008.

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Acuerdo 115/2009, de 14 de mayo de 2009AcuerdoCaso concreto

Certificación al Ministerio Fiscal de los cargos públicos avalistas de una candidatura

Accede a expedir la certificación solicitada por el Ministerio Fiscal, en incidente de ejecución de sentencia ante la Sala Especial del artículo 61 de la LOPJ, sobre los cargos públicos que avalaron la candidatura Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos, vista la legitimación específica que le atribuye el artículo 49.5 de la LOREG, en relación con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos.

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Acuerdo 100/2009, de 7 de mayo de 2009AcuerdoCaso concreto

Entrega al Abogado General del Estado de documentación de candidaturas para su eventual impugnación

Accede a facilitar al Abogado General del Estado la documentación solicitada de diversas candidaturas a las elecciones al Parlamento Europeo, a efectos de poder impugnar las que supongan continuación o sucesión de partidos declarados ilegales y disueltos, vista la legitimación específica que le atribuye el artículo 49.5 de la LOREG, en relación con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, y conforme al criterio adoptado en la sesión de 23 de abril de 2009.

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Acuerdo 84/2009, de 23 de abril de 2009AcuerdoCaso concreto

Información solicitada por el Ministerio Fiscal para la eventual impugnación de candidaturas

Accede a facilitar a la Guardia Civil la información solicitada, en el marco de unas diligencias de investigación para la eventual impugnación de candidaturas a las elecciones al Parlamento Europeo, sobre actuaciones de formaciones políticas sin representación parlamentaria, vista la legitimación específica que atribuye al Ministerio Fiscal el artículo 49.5 de la LOREG en relación con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos.

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Acuerdo 60/2009, de 12 de marzo de 2009AcuerdoCaso concreto

Credencial de concejal para cubrir vacante en lista de partido con actividades suspendidas

Resulta imposible expedir credencial de concejal a favor de un candidato incluido en la lista del partido político EAE-ANV para cubrir una vacante en un Ayuntamiento del País Vasco, al tener dicho partido suspendidas sus actividades conforme al Auto del Juzgado Central de Instrucción número Cinco de Madrid, de 14 de marzo de 2008.

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Acuerdo 112/2005, de 10 de marzo de 2005AcuerdoCaso concreto

Designación de representante general por un partido ilegalizado con inscripción registral cancelada

Desestima el recurso y confirma, por sus propios fundamentos, el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco que no admitió la designación de representante general y suplente para las elecciones al Parlamento Vasco de 17 de abril de 2005: los artículos 48 y 49 de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco impiden admitir la representación de Batasuna, cuya inscripción en el Registro de Partidos Políticos se canceló el 31 de marzo de 2003 en cumplimiento de la sentencia de 27 de marzo de 2003 de la Sala Especial del Tribunal Supremo, confirmada en amparo por la STC 6/2004, de 16 de enero, habiendo declarado la STC 48/2003, de 12 de marzo, conforme a la Constitución la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos.

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Acuerdo 246/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoCriterio general

Actuación de oficio de las Juntas de Zona tras la revocación de candidaturas y excusas tardías

Las Juntas Electorales de Zona deben adoptar de oficio cuantas actuaciones procedan, respecto de sus propios acuerdos anteriores, como consecuencia de la revocación de la proclamación de determinadas candidaturas, incluido el requerimiento a los Ayuntamientos en lo referente a los espacios públicos gratuitos de campaña y las ulteriores actuaciones si no fuera atendido; parece razonable admitir las excusas de miembros de Mesa presentadas fuera de plazo cuando la notificación de la designación haya sido tardía, si bien la Junta de Zona debería anunciar un plazo máximo para ello.

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