Acuerdo 101/2012, de 13 de septiembre de 2012

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal deudor de la corporación por apremio administrativo

Resumen

No concurre causa de inelegibilidad ni, por tanto, de incompatibilidad (artículos 177.2 y 178.1 de la LOREG) en los deudores de fondos municipales contra quienes se haya expedido mandamiento de apremio por resolución administrativa firme: es preciso que el mandamiento esté dictado por resolución judicial firme, según criterio reiterado. No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad, cuyo examen compete al Pleno de la corporación.

Epígrafe
§ 5.5 Incompatibilidad de concejales: contratistas, deudores y relaciones económicas o profesionales con la corporación
Sesión
2012-09-13
Expediente
251/476

También afecta a: § 5.9

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