Acuerdo 101/2019, de 27 de marzo de 2019

AcuerdoCriterio general

Retransmisión íntegra por una televisión pública de una manifestación de carácter partidista

Resumen

Estima el recurso de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona: la cobertura por la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals de la manifestación celebrada en Madrid el 16 de marzo de 2019 vulneró los principios de pluralismo político y neutralidad informativa del artículo 66.1 de la LOREG. La manifestación, desarrollada en periodo electoral, tenía carácter inequívocamente partidista por sus convocantes y sus mensajes, y la retransmisión en directo e íntegra durante más de dos horas, el despliegue de medios y un formato que concentró en ella toda la información política del día supusieron poner el medio a disposición de los intereses de los convocantes; es irrelevante la cobertura de los medios privados, no sujetos a la neutralidad informativa. Requiere medidas compensatorias de dos horas de cobertura, en igual franja horaria, para las formaciones con representación en el Congreso que no apoyaron la manifestación, en proporción a su representación, y ordena a la Junta Provincial incoar expediente sancionador. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 501/2021, de 22 de febrero).

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2019-03-27
Expediente
293/877

También afecta a: § 19.1

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