Acuerdo 102/1993, de 28 de mayo de 1993

AcuerdoCriterio general

Designación de los jueces encargados de recibir la documentación de las Mesas

Resumen

Según criterio reiterado, corresponde a las Juntas Provinciales designar, entre los jueces de primera instancia e instrucción, de distrito o de paz, los que han de encargarse de la misión contemplada en el artículo 101 de la LOREG, en la forma que estimen más conveniente para el mejor servicio de la Administración de Justicia y de la Administración Electoral.

Epígrafe
§ 17.1 Escrutinio en las Mesas, actas y entrega de la documentación
Sesión
1993-05-28
Expediente
000/93052804

También afecta a: § 1.8

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