Designación de los jueces encargados de recibir la documentación de las Mesas
Según criterio reiterado, corresponde a las Juntas Provinciales designar, entre los jueces de primera instancia e instrucción, de distrito o de paz, los que han de encargarse de la misión contemplada en el artículo 101 de la LOREG, en la forma que estimen más conveniente para el mejor servicio de la Administración de Justicia y de la Administración Electoral.
También afecta a: § 1.8