Acuerdos cuya única conclusión es qué Junta debe conocer de un asunto en primera instancia; elecciones concurrentes; remisión a la Junta competente.
Acuerdo 3/2026, de 8 de enero de 2026AcuerdoCriterio generalNo cabe que la Junta Electoral de Aragón separe parte de una denuncia para remitirla al órgano que considere competente, ni que remita directamente a la JEC las que entiende que esta debe resolver, pues sus atribuciones no incluyen la remisión de asuntos a la Junta de superior categoría para su resolución. Si aprecia su falta de competencia, debe inadmitir total o parcialmente las denuncias, abriéndose entonces la vía de recurso ante la JEC al amparo del artículo 21 de la LOREG, con independencia de que la falta de competencia esté o no correctamente apreciada; se sigue el criterio del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025. Así se resuelve respecto de las denuncias del Partido Popular contra publicaciones del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible en la red social X sobre infraestructuras localizadas en Aragón.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 124/2025, de 11 de diciembre de 2025AcuerdoCaso concretoLa denuncia de una coalición por un debate electoral en Radio Televisión Española en el que no participarán todas las formaciones concurrentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura se entiende como reclamación contra el Plan de cobertura informativa de la Corporación RTVE, recogido en un acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura, y se traslada a esta por ser la competente para conocer del asunto.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 99/2025, de 20 de noviembre de 2025AcuerdoCriterio generalEstima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura que inadmitió por falta de competencia su denuncia contra la Presidenta de la Junta de Extremadura por sus declaraciones en una entrevista en la Cadena COPE: la denuncia se dirige contra un poder público al amparo del artículo 50.2 de la LOREG y no contra el medio privado conforme al artículo 66.2, de modo que el ámbito estatal de difusión de la emisora es indiferente y no puede alterar el sujeto y los hechos denunciados ni sustraer al denunciante la primera instancia autonómica; según la Instrucción 2/2011, la competencia corresponde a la Junta que lo sea en función del proceso electoral y del ámbito de difusión de la campaña. Como cuestión previa, declara que la inadmisión por incompetencia no permite a una Junta remitir el asunto a la de superior categoría para su resolución, sino que, como mucho, abre el recurso del artículo 21 de la LOREG. La Junta Electoral de Extremadura deberá resolver si se ha vulnerado el artículo 50.2 y si procede incoar expediente sancionador.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 93/2025, de 20 de noviembre de 2025AcuerdoCriterio generalEstima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y declara competente a la Junta Electoral de Extremadura para resolver la denuncia contra la Presidenta de la Junta de Extremadura por sus declaraciones en una entrevista en la Cadena COPE: la denuncia se dirige contra un poder público al amparo del artículo 50.2 de la LOREG y no contra el medio privado conforme al artículo 66.2, por lo que es indiferente el ámbito estatal de difusión de la emisora, que no puede alterar el sujeto y los hechos denunciados ni sustraer al denunciante la primera instancia autonómica; conforme a la Instrucción 2/2011, la competencia se determina por el proceso electoral y el ámbito de difusión de la campaña. Como cuestión previa, señala que la inadmisión por incompetencia no faculta a una Junta para remitir el asunto a la de superior categoría para su resolución, sino que, como mucho, abre la vía de recurso del artículo 21 de la LOREG. La Junta Electoral de Extremadura deberá resolver si se ha vulnerado el artículo 50.2 y si procede incoar expediente sancionador.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 196/2024, de 4 de junio de 2024AcuerdoCriterio generalAunque la denuncia se refiera a un diario digital, si tanto la sede del medio como la información facilitada se ciñen al ámbito de una provincia, el órgano competente para resolver en primera instancia es la Junta Electoral Provincial; lo contrario conduciría a que cualquier denuncia relativa a un medio digital pasara a ser competencia de la JEC. Se devuelve a la Junta Electoral Provincial de Murcia la denuncia de VOX, fundada en el artículo 50.2 de la LOREG, por noticias de un diario digital sobre gastos de Adif.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 313/2024, de 23 de mayo de 2024AcuerdoCaso concretoDevuelve a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco la denuncia de Editorial El País S.L. contra VOX por impedirle el acceso al recinto de un acto del partido en Vitoria, por tratarse de hechos sucedidos en el territorio de la comunidad autónoma que entran en su competencia. Las previsiones del apartado segundo de la Instrucción 4/2011 sobre las Juntas competentes se refieren a actuaciones de los medios de comunicación que hayan podido vulnerar los principios del artículo 66 de la LOREG; aquí el objeto no es la actuación de un diario de ámbito nacional, sino la de una formación política, por lo que no procede que la JEC conozca en primera instancia.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 317/2024, de 29 de abril de 2024AcuerdoTrámiteTrámite: al estar constituida la Junta Electoral Provincial de Guadalajara, se le traslada la consulta del Presidente de la Junta Electoral de Zona de Molina de Aragón sobre a quién corresponde ocupar la secretaría de esta.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 316/2024, de 29 de abril de 2024AcuerdoTrámiteTrámite: al estar constituida la Junta Electoral Provincial de Cádiz, se le traslada la consulta de la secretaria de la Junta Electoral de Zona de Arcos de la Frontera sobre su continuidad en el cargo.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 318/2024, de 25 de abril de 2024AcuerdoTrámiteTrámite: al estar constituida la Junta Electoral Provincial de Cádiz, se le traslada la consulta de la secretaria de la Junta Electoral de Zona de Arcos de la Frontera sobre su continuidad en el cargo ante la previsible incorporación del titular de la secretaría del juzgado decano durante el proceso electoral.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 314/2024, de 25 de abril de 2024AcuerdoTrámiteTrámite: al estar constituida la Junta Electoral Provincial de Guadalajara, se le traslada la consulta de la Junta Electoral de Zona de Molina de Aragón sobre a quién corresponde ocupar su secretaría ante el previsto cese del actual secretario por traslado.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 505/2023, de 12 de julio de 2023AcuerdoCaso concretoEn las elecciones autonómicas la competencia corresponde a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, a las que debe dirigirse la solicitud de copia de las actas de escrutinio de las Mesas, del voto CERA y del escrutinio general.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 261/2023, de 23 de mayo de 2023AcuerdoCaso concretoEl reparto de publicidad electoral en una estación de Málaga y la contratación de publicidad en una estación de metro de Madrid son dos actuaciones distintas que deben examinar las respectivas Juntas Electorales de Zona, pues cada una se ciñe a su ámbito territorial; se les traslada la reclamación y el expediente, sin perjuicio de los recursos que procedan contra sus resoluciones.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 258/2023, de 23 de mayo de 2023AcuerdoCaso concretoEstima el recurso y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz que inadmitió una denuncia por propaganda electoral antes del inicio de la campaña: a esa Junta corresponde conocer de la convocatoria que Vox Badajoz hizo en su cuenta de Twitter para un acto de campaña electoral de carácter marcadamente provincial, por lo que se le remite el expediente para su resolución.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 196/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoCriterio generalLa JEC carece de competencia para revisar la elegibilidad de candidatos de las listas de Euskal Herria Bildu, como solicita una asociación profesional de la Guardia Civil: conforme a los artículos 47 y 187 de la LOREG, en elecciones locales corresponde a las Juntas Electorales de Zona resolver las reclamaciones de los representantes de las candidaturas sobre irregularidades de los candidatos, dentro del plazo legal, y su decisión solo es recurrible ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 49 de la LOREG), no ante la JEC; la Ley Orgánica 6/2002 no legitima a la Administración electoral para instar la ilegalización de un partido, sino únicamente al Gobierno y al Ministerio Fiscal; y el artículo 6.4 de la LOREG se refiere a electos por partidos o federaciones declarados ilegales con posterioridad por sentencia firme, supuesto que no concurre.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 49/2023, de 16 de marzo de 2023AcuerdoTrámiteTraslada a la Junta Electoral de Cantabria la consulta sobre si el cambio de empadronamiento de un vocal de la entidad local menor de Novales obliga a elegir un nuevo vocal, por ser el órgano competente, conforme al artículo 32.4 de la Ley de Cantabria 3/2022, cuando las Juntas Electorales de Zona han finalizado su mandato.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 145/2022, de 3 de noviembre de 2022AcuerdoCaso concretoConcluido el mandato de la Junta Electoral de Zona que instruyó el expediente sancionador contra un alcalde, corresponde a la Junta Electoral de Andalucía asumir sus funciones, como órgano permanente de la Administración electoral en las elecciones al Parlamento de Andalucía, por lo que se le traslada el expediente para la ejecución de la sanción.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 739/2019, de 27 de noviembre de 2019AcuerdoCriterio generalConforme a la Instrucción de la JEC 4/2011, de 24 de marzo, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, corresponde a las Juntas Electorales Provinciales garantizar el respeto, durante los periodos electorales, de los principios de dicho precepto por los medios de comunicación de ámbito de difusión local, comarcal, provincial o de Comunidad Autónoma; así se responde a la consulta de una Junta Electoral de Zona sobre una denuncia contra un alcalde por el uso de una emisora municipal para propaganda electoral.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 693/2019, de 6 de noviembre de 2019AcuerdoCaso concretoTraslada a la Junta Electoral Provincial de Barcelona la denuncia de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía por la ocupación de la vía pública por grupos de personas con mensajes identificables con candidaturas independentistas, por ser el órgano competente en materia de celebración de actos públicos de campaña conforme al artículo 54.1 de la LOREG; las quejas por la posible perturbación de su derecho a utilizar los locales oficiales y lugares públicos que le hayan sido adjudicados para actos de campaña deben presentarse ante la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 680/2019, de 6 de noviembre de 2019AcuerdoCaso concretoDesestima parcialmente la reclamación del Partido Popular y la traslada a la Junta Electoral de Zona de Guadalajara: el hecho principal denunciado, la visita del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Ayuntamiento de Guadalajara con anuncio de proyectos de obras públicas, se produjo en el ámbito territorial de esa Junta de Zona, y su difusión en el perfil institucional de Facebook es una actividad adicional que no altera la competencia, siendo irrelevante que la sede del Gobierno autonómico esté en Toledo; la Junta de Zona no debió abstenerse y su acuerdo inicial queda sin efecto; se confirma la inadmisión acordada por la Junta Electoral Provincial de Toledo, que carecía de competencia. La Junta de Zona resolverá si se ha vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG y si procede incoar expediente sancionador.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 645/2019, de 23 de octubre de 2019AcuerdoCaso concretoConforme al apartado segundo de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, la Junta competente para resolver sobre planes de cobertura informativa del ámbito de la Comunidad Autónoma en elecciones generales es la Junta Electoral Provincial de la provincia en que radique el medio, por lo que el recurso de Recortes Cero-Grupo Verde-Partido Castellano-Tierra Comunera elevado por la Junta Electoral Provincial de Cuenca debe remitirse a la de Toledo.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 571/2019, de 25 de septiembre de 2019AcuerdoCaso concretoTraslada a la Junta Electoral Provincial de Cádiz la consulta sobre la posible incompatibilidad de una vocal de la Junta Electoral de Zona de Algeciras que es asesora de un partido en el Ayuntamiento, por ser aquella el órgano competente para resolver sobre el nombramiento de los vocales no judiciales de las Juntas de Zona de la provincia, conforme al artículo 11.1.b) de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 401/2019, de 21 de mayo de 2019AcuerdoCaso concretoRemite a la Junta Electoral de les Illes Balears el escrito de una coalición sobre el plan de cobertura informativa y el reparto de espacios gratuitos de la televisión autonómica balear: los recursos contra el plan de cobertura de un medio cuyo ámbito de difusión es la Comunidad Autónoma corresponden a esa Junta conforme al punto segundo de la Instrucción 4/2011, y la distribución de espacios gratuitos en los medios públicos autonómicos está delegada en ella conforme al artículo 65.5 de la LOREG y al punto séptimo de la Instrucción 8/2019.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 389/2019, de 21 de mayo de 2019AcuerdoCaso concretoLa verificación de las papeletas de las elecciones locales es competencia de las Juntas Electorales de Zona, conforme al artículo 70.3 de la LOREG, y sus decisiones son recurribles ante la Junta Electoral Provincial conforme al artículo 21, lo que se responde a la reclamación de Unión de Ciudadanos Independientes por la no homologación de sus papeletas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 316/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoCaso concretoCorresponde a la Junta Electoral Provincial de Barcelona examinar la queja de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía sobre el mantenimiento de elementos partidistas en dependencias del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, al situarse el hecho denunciado en un edificio de la ciudad de Barcelona, conforme a los criterios reiteradamente sostenidos por la JEC.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 155/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoCriterio generalCorresponde a las Juntas Electorales Provinciales, conforme a los artículos 47 y 169.1 de la LOREG, el examen de las candidaturas al Congreso de los Diputados, lo que incluye decidir sobre la posible inelegibilidad de los candidatos, sin que quepa recurso administrativo electoral contra esa decisión según el artículo 49.1. Ante la consulta sobre una Secretaria Autonómica de Hacienda, la JEC se limita a recordar el artículo 154.2, que declara inelegibles para el Congreso, entre otros, a los cargos de libre designación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 113/2019, de 27 de marzo de 2019AcuerdoCaso concretoConforme a los artículos 54.3 y 57 de la LOREG, corresponde a las Juntas Electorales de Zona repartir los locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito que los Ayuntamientos deben reservar para la celebración de actos de campaña electoral, lo que se responde a la consulta planteada ante la simultaneidad de las elecciones generales de 28 de abril con las locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 107/2019, de 27 de marzo de 2019AcuerdoCriterio generalConforme a la Instrucción de la JEC 4/2011, de 24 de marzo, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, la Junta Electoral de Comunidad Autónoma es la competente para examinar los planes de cobertura informativa de los medios cuyo ámbito de difusión sea la propia Comunidad cuando se celebren elecciones a su Asamblea Legislativa; en consecuencia, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana debe tramitar los planes de los medios de titularidad pública de ese ámbito tanto para las elecciones generales como para las elecciones a las Cortes Valencianas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 92/2019, de 21 de marzo de 2019AcuerdoTrámiteCorresponde a la Junta Electoral de Zona resolver sobre los símbolos y carteles con significación política en el edificio de un Ayuntamiento, conforme al criterio declarado por la JEC en los acuerdos de 4 de diciembre de 2017 y de 11 y 18 de marzo de 2019, de los que se le remite copia.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 218/2016, de 20 de julio de 2016AcuerdoCaso concretoDevuelve el asunto a la Junta Electoral de Zona de Villajoyosa por ser de su competencia, al tratarse de una denuncia contra Socialistas de Callosa por hacer propaganda en su perfil de Facebook.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 203/2016, de 26 de junio de 2016AcuerdoCaso concretoEs correcta la remisión a la JEC de las actuaciones practicadas por la Junta Electoral Provincial de Guadalajara sobre la campaña institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, porque los hechos denunciados son los mismos de los que traen causa las actuaciones disciplinarias que la JEC sigue frente al Presidente de esa Comunidad; dichas actuaciones se acumulan al expediente de la JEC.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 186/2016, de 24 de junio de 2016AcuerdoCaso concretoCorresponde a la Junta Electoral Provincial de Guadalajara, en el ejercicio ordinario de sus competencias, resolver las denuncias del Partido Popular contra el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por referirse a hechos distintos de los que motivan el expediente sancionador incoado por la JEC; en cambio, es correcta la remisión a la JEC de las actuaciones sobre la denuncia de Unidos Podemos, que versa sobre los mismos hechos de ese expediente, al que se acumulan.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 176/2016, de 22 de junio de 2016AcuerdoTrámiteLa Junta Electoral de Zona de Ribadavia es competente para decidir sobre la denuncia contra el alcalde y un concejal del municipio objeto de la consulta.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 158/2016, de 15 de junio de 2016AcuerdoCaso concretoConstituidas las Juntas Electorales Provinciales, los hechos acontecidos en Villacarrillo (Jaén) y en Ourense deben denunciarse ante la Junta Electoral Provincial del lugar de su realización, a las que por economía procesal se da traslado para que tramiten separadamente las denuncias, sin perjuicio de que la JEC conozca en vía de recurso; respecto de la información sobre esos actos en la web del Ministerio, no procede adoptar decisión alguna, pues el propio denunciante sostiene que se omitieron las declaraciones de contenido electoralista o que podrían vulnerar el artículo 50 de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 63/2016, de 12 de mayo de 2016AcuerdoTrámiteEstando ya constituidas las Juntas Electorales Provinciales, remite a la de Álava la denuncia del Partido Popular por la inauguración de unas instalaciones por el Alcalde de Vitoria-Gasteiz, por ser materia de su competencia, sin perjuicio de reexaminar su decisión si se interpone recurso de alzada.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 2/2016, de 4 de enero de 2016AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 19.2 de la LOREG, corresponde a las Juntas Electorales de Zona, dentro de su ámbito territorial, corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean constitutivas de delito, o, previa incoación de expediente sancionador, imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en la Ley; por ello se devuelven a la Junta Electoral de Zona de Motril las denuncias por campaña de logros y por vulneración de la jornada de reflexión que había elevado a la JEC, para que esclarezca los hechos y, en su caso, corrija las infracciones.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 480/2015, de 25 de noviembre de 2015AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 169.1 de la LOREG, las Juntas Electorales Provinciales son las competentes para las operaciones de presentación y proclamación de candidatos, por lo que, abiertos los plazos para ellas, les corresponde pronunciarse en cada caso sobre la interpretación del artículo 7.3 de la LOREG, que obliga a magistrados, jueces y fiscales en activo que deseen presentarse a solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda; precepto vinculado a la letra f) del artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que matiza la literalidad del artículo 7.1 de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 471/2015, de 25 de noviembre de 2015AcuerdoCriterio generalEn materia de candidaturas la JEC solo tiene competencias en las elecciones al Parlamento Europeo; en los demás casos la atribución exclusiva corresponde a las Juntas Electorales Provinciales en elecciones generales y autonómicas y a las de Zona en las locales, cuyas decisiones son irrecurribles en vía administrativa-electoral y solo impugnables ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículos 21.1 y 49 de la LOREG). Así se comunica a la Defensora del Pueblo, añadiendo que la información aportada por la Audiencia Nacional permite comprobar que ninguno de los candidatos proclamados en los territorios afectados lo está por esas condenas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 467/2015, de 11 de noviembre de 2015AcuerdoCaso concretoCorresponde a la Junta Electoral competente en cada caso decidir qué resultados electorales deben considerarse alcanzados por una formación que se presente a las elecciones, lo que se comunica a Euskal Herria Bildu ante su solicitud de subrogarse en los derechos de la coalición Amaiur por los resultados de las elecciones generales de 2011.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 390/2015, de 26 de agosto de 2015AcuerdoCaso concretoDevuelve a la Junta Electoral Provincial de Sevilla, por ser asunto de su competencia, las solicitudes de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales de la provincia y del escrutinio general de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 y al Parlamento de Andalucía de 2015, sin perjuicio de que pueda recabar del Gobierno o de la Junta de Andalucía medios personales y materiales de apoyo conforme al artículo 13.2 de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 235/2015, de 20 de mayo de 2015AcuerdoTrámiteLas denuncias concretas sobre la homologación de los sobres y papeletas de las candidaturas por las Juntas Electorales de Zona deben dirigirse a las respectivas Juntas Electorales Provinciales, lo que se comunica a Izquierda Unida ante su solicitud de que la JEC instara dicha homologación.
Ver fichaTexto oficial →