Acuerdo 102/2001, de 19 de septiembre de 2001

AcuerdoCriterio general

Validez de los votos de residentes ausentes remitidos en sobres no normalizados o por correo ordinario

Resumen

Es válido el voto de un solo elector del CERA remitido en sobre no normalizado que contenga toda la documentación exigida, salvo signos inequívocos de manipulación; son nulos los votos de varios residentes ausentes remitidos en un único sobre no normalizado, por faltar el requisito esencial de remisión por cada elector, salvo que se trate de la remisión conjunta por Oficina o Sección Consular de votos entregados personalmente en ellas (artículo 75.3 de la LOREG); es válido el voto remitido por correo ordinario si consta fehacientemente su remisión en plazo, por el matasellos o por diligencia del Secretario de la Junta Electoral Provincial; las Oficinas de Correos no deben devolver a los electores ningún sobre con voto por correo, sino remitirlos a la Mesa correspondiente (o a la Junta Electoral Provincial para el CERA), único órgano competente para decidir sobre su validez en el escrutinio.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2001-09-19
Expediente
321/141

También afecta a: § 14.3

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