14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias

Escrutinio por las Juntas, validez de los sobres, votos tardíos, incidencias.

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Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre de 2012InstrucciónCriterio generalSin efectos por Instrucción 1/2023

Validez del voto de electores del CERA remitido directamente a la Junta Electoral escrutadora

Las Juntas Electorales competentes deben computar como nulos los votos contenidos en los sobres remitidos desde el extranjero por los electores inscritos en el CERA que no se hayan recibido a través de los Consulados, por haberlos enviado el elector directamente a la Junta encargada del escrutinio, al ser contrarios al artículo 75.4 de la LOREG. La JEC abandona así el criterio que había mantenido desde las elecciones de 22 de mayo de 2011, que trataba esa remisión directa como una irregularidad excepcionalmente no invalidante, a la vista de la STC 105/2012, de 11 de mayo, según la cual el voto por correo de estos electores debe hacerse en todo caso a través de la Oficina o Sección Consular y nada cabe objetar a la invalidación de los sufragios remitidos sin mediación consular. La Oficina del Censo Electoral debe hacer constar este criterio, de forma expresa y destacada, en la información que acompaña a la documentación electoral enviada a los electores del CERA. Ha quedado sin efectos, sustituida por la Instrucción 1/2023, de 30 de marzo.

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Instrucción 1/1998, de 15 de abril de 1998InstrucciónCriterio general

Certificado de inscripción censal como requisito de validez del voto del CERA

Para la validez del voto de los electores inscritos en el CERA, en toda clase de elecciones, es requisito inexcusable que el sobre dirigido a la Mesa incluya el certificado de inscripción en ese censo especial remitido a cada elector por la Oficina del Censo Electoral, como resulta de los artículos 75.3 y 73.3 de la LOREG. La JEC abandona el criterio anterior, que admitía el voto sin certificado cuando la identidad constara por el remite del sobre o por el boleto de reintegro de gastos, porque ni a los servicios de correos extranjeros ni a las Oficinas Consulares cabe exigirles el control de la identidad del remitente, lo que compromete la autenticidad del sufragio y puede provocar la nulidad de votos válidamente emitidos por duplicidad; la mayoría de las entidades políticas con Grupo Parlamentario en el Congreso, oídas previamente, se pronunció a favor del cambio. Revoca la Instrucción de 3 de noviembre de 1989 y, en cuanto se opongan, el acuerdo de 7 de diciembre de 1989, la Instrucción de 26 de abril de 1993 y el acuerdo de 13 de junio de 1994.

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Acuerdo 187/2026, de 14 de mayo de 2026AcuerdoCriterio general

Acta de escrutinio del voto CERA en las elecciones andaluzas de 2026

Circular remitida a las Juntas Electorales Provinciales, conforme al acuerdo de 15 de febrero de 2024, sobre el acta de escrutinio del voto CERA tras la reforma del artículo 75 de la LOREG. El «número de votantes» es el total de votos escrutados (a candidaturas, en blanco y nulos); en los votos por correo depositados en España se incluyen todos los sobres recibidos, sean o no escrutables; en el anexo, las columnas de votos en urna y por correo recogen los sobres recibidos en cada oficina consular, sumándose al correo el depositado en España y recibido en la Junta Provincial; los votos que cumplen el artículo 75 se computan como válidos y los que no, incluidos los sobres sin certificado de inscripción, sin sobre dirigido a la Junta o enviados directamente por el elector a la Junta Provincial, como no escrutados; la documentación fuera de plazo se recoge en actas adicionales, se conserva por si hay recursos y se destruye antes de la disolución de las Juntas; los datos del artículo 75.14 se remiten a la Junta Electoral de Andalucía en formato electrónico abierto.

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Acuerdo 109/2026, de 26 de marzo de 2026AcuerdoCriterio general

Cumplimentación del acta de escrutinio del voto CERA, elecciones de Castilla y León 2026

Conforme al acuerdo de 15 de febrero de 2024, la Presidencia traslada a la Junta Electoral de Castilla y León, para su remisión a las Juntas Provinciales, una circular sobre el acta de escrutinio CERA tras la reforma del artículo 75 de la LOREG: el «número de votantes» es el total de votos escrutados; en las columnas de «votos en urna» y «votos por correo» del anexo se incluyen todos los sobres recibidos en cada oficina consular, sean o no escrutables, sumando al voto por correo el depositado en España y recibido en la Junta Provincial; los que no reúnan los requisitos del artículo 75, incluidos los enviados directamente por el elector a la Junta Provincial o sin certificado censal, se computan como «votos no escrutables»; la documentación recibida fuera de plazo o dirigida a otra Junta se recoge en actas adicionales y se conserva hasta antes de la disolución de las Juntas; los datos del artículo 75.14 se remiten en formato electrónico abierto.

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Acuerdo 63/2026, de 23 de febrero de 2026AcuerdoCriterio general

Acta de escrutinio del voto CERA en las elecciones a Cortes de Aragón 2026

Circular, trasladada a la Junta Electoral de Aragón para las Juntas Electorales Provinciales, sobre la cumplimentación del acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes tras la reforma del artículo 75 de la LOREG: en «número de votantes» se indica el total de votos escrutados; en los votos por correo depositados en España se incluyen todos los sobres recibidos, sean o no escrutables; en el anexo, las columnas de «votos en urna» y «votos por correo» recogen los sobres recibidos en cada Consulado, sumándose a los segundos los depositados en España, y su total debe igualar la de «total de votos válidos» y «votos no escrutables»; se computan como no escrutables los sobres en que no pueda identificarse al elector, sin sobre dirigido a la Junta o enviados directamente por correo a la Junta Electoral Provincial; los sobres recibidos fuera de plazo o dirigidos a otra Junta se recogen en actas adicionales; los datos del artículo 75.14 se remiten en formato electrónico abierto.

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Acuerdo 48/2026, de 5 de febrero de 2026AcuerdoTrámite

Designación de representantes de las candidaturas en las Oficinas consulares

Trámite: se toma conocimiento de las designaciones de representantes en las Oficinas consulares realizadas por el Partido Socialista Obrero Español y por el Partido Popular y se trasladan a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

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Acuerdo 119/2025, de 11 de diciembre de 2025AcuerdoTrámite

Circular sobre el acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes en las elecciones extremeñas

Trámite: se traslada a la Junta Electoral de Extremadura, para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales Provinciales, la Circular de 11 de diciembre de 2025 sobre la cumplimentación del acta de escrutinio de la votación de los residentes ausentes en el extranjero.

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Acuerdo 95/2025, de 20 de noviembre de 2025AcuerdoCriterio general

Firma y remisión del acta de las oficinas consulares sin electores inscritos

Reitera el Acuerdo 50/2024, de 29 de febrero de 2024: las oficinas consulares en las que, tras la aprobación definitiva del censo, no conste ningún elector deben levantar un acta consular que lo refleje, que se envía a la JEC salvo que solo se celebren elecciones autonómicas, en cuyo caso se envía a la junta electoral de la comunidad autónoma. Añade que esa acta puede firmarse en cualquier fecha posterior a la aprobación definitiva del censo en ese ámbito consular y, conforme al artículo 75.8 de la LOREG, debe remitirse por valija diplomática a la Oficina constituida en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que la enviará a la Junta Electoral de Extremadura junto con las demás actas consulares.

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Acuerdo 82/2025, de 6 de noviembre de 2025AcuerdoCaso concreto

Firma electrónica y sello digital en las actas consulares del voto exterior

No corresponde a la JEC examinar ni validar las características técnicas de la aplicación, del sello digital y de los dispositivos digitalizadores proyectados; pero no hay inconveniente en sustituir la firma y el sello manuales del acta del funcionario consular por firma electrónica y sello digital, ni la firma manual de los representantes de las candidaturas por su recogida digital, siempre que haya plenas garantías sobre la identidad de las personas y de los documentos remitidos y se cumplan los requisitos de la Ley 39/2015 y su normativa de desarrollo para los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.

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Acuerdo 73/2025, de 6 de noviembre de 2025AcuerdoCaso concreto

Remisión de instrucciones y circulares sobre la gestión y escrutinio del voto exterior

Traslada a la Generalidad de Cataluña la Circular de 13 de mayo de 2024 remitida a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña sobre la cumplimentación del acta de escrutinio del voto CERA, e indica que los acuerdos adoptados desde 2022 sobre el voto exterior tras la reforma del artículo 75 de la LOREG, incluida la Instrucción 1/2023, están publicados en la página web de la JEC. Señala que, mientras no se produzca la reforma legislativa o el desarrollo reglamentario que proceda, la función de la Administración electoral debe ceñirse a aplicar la legislación vigente con la máxima diligencia y eficacia posibles.

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Acuerdo 266/2024, de 24 de julio de 2024AcuerdoTrámite

Publicación de los resultados del voto CERA en las elecciones europeas de 2024

Trámite: conforme al artículo 75.14 de la LOREG, se ordena publicar en la página web de la JEC los resultados del voto de los españoles residentes en el extranjero en las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, recogiendo estrictamente los datos de las actas y, como número de electores, los remitidos por la Oficina del Censo Electoral.

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Acuerdo 234/2024, de 27 de junio de 2024AcuerdoTrámite

Publicación de los resultados del voto CERA en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2024

Trámite: conforme al artículo 75.14 de la LOREG, se ordena publicar en la página web de la JEC los resultados del voto de los españoles residentes en el extranjero en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 12 de mayo de 2024, según los datos de las actas, excluidos los sobres vacíos, sin identificación del elector o con documentación ajena al proceso y añadido el voto por correo emitido desde España por electores del CERA.

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Acuerdo 172/2024, de 27 de mayo de 2024AcuerdoCriterio general

Votos del CERA no computados en el escrutinio general por incumplir los requisitos legales

Desestima el recurso de la coalición Junts+ contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Girona que resolvió las reclamaciones contra el escrutinio general: los votos no computados no se han destruido, sino que están custodiados en la Junta, por lo que solo cabe examinar la pretensión de que se escruten; los derechos del artículo 23 de la Constitución son de configuración legal y los límites de la LOREG no pueden enervarse por la interpretación más favorable (SSTC 74/1995, 26/2004, 125/2011 y 95/2023), de modo que las Juntas deben verificar los requisitos del artículo 75 de la LOREG y no computar los votos del CERA que los incumplan; la presunción de validez de los actos electorales impone a quien los impugna la carga de justificar la ilegalidad, y la recurrente solo alega el elevado número de votos excluidos, lo que se hizo en presencia y con aquiescencia de los representantes. Además, por el principio de conservación de los actos electorales, los 446 votos no computados no habrían modificado la asignación de escaños.

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Acuerdo 171/2024, de 27 de mayo de 2024AcuerdoCriterio general

Votos del CERA no computados en el escrutinio general por incumplir los requisitos legales

Desestima el recurso de la coalición Junts+ contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona que resolvió las reclamaciones contra el escrutinio general: los derechos del artículo 23 de la Constitución son de configuración legal y los límites de la LOREG no pueden enervarse por la vía de la interpretación más favorable (SSTC 74/1995, 26/2004, 125/2011 y 95/2023), de modo que las Juntas están obligadas a verificar los requisitos de los apartados 7 y 9 del artículo 75 de la LOREG y a no computar los votos del CERA que los incumplan; la presunción de validez de los actos electorales desplaza la carga de justificar la ilegalidad sobre quien los impugna, y la recurrente se limita a alegar el elevado número de votos excluidos, lo que se hizo en presencia y con aquiescencia de los representantes. Además, por el principio de conservación de los actos electorales, los 213 votos no computados no habrían alterado la asignación de escaños. La Junta Provincial debe proclamar los electos conforme al escrutinio realizado.

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Acuerdo 169/2024, de 27 de mayo de 2024AcuerdoCaso concreto

Cómputo de votos de electores del CERA excluidos por no reunir los requisitos legales

Desestima el recurso de Junts+ contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que no computó los votos de electores inscritos en el CERA que no reunían los requisitos legales. Los derechos del artículo 23 de la Constitución son de configuración legal y los límites de la LOREG no pueden enervarse por la vía de la interpretación más favorable al derecho fundamental; el artículo 75, apartados 7 y 9, de la LOREG fija plazos improrrogables y exige el sello consular que certifique su cumplimiento, y las Juntas están obligadas a verificar esos requisitos y a no computar los votos que los incumplan. La presunción de validez de los actos electorales desplaza sobre quien los impugna la carga de justificar la ilegalidad, lo que no hace la recurrente con una impugnación genérica basada en el elevado número de votos excluidos. Además, conforme al principio de conservación de los actos electorales, esos votos no habrían modificado la asignación de escaños.

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Acuerdo 168/2024, de 27 de mayo de 2024AcuerdoCaso concreto

Cómputo de votos de electores del CERA recibidos fuera de plazo en el escrutinio general

Desestima el recurso de Junts+ contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Lleida que no computó 320 votos de electores inscritos en el CERA presentados fuera de plazo. Los derechos del artículo 23 de la Constitución son de configuración legal y los límites de la LOREG no pueden enervarse por la vía de la interpretación más favorable al derecho fundamental; el artículo 75, apartados 7 y 9, de la LOREG fija plazos improrrogables y exige el sello consular que certifique su cumplimiento, y las Juntas están obligadas a verificar esos requisitos y a no computar los votos que los incumplan. La presunción de validez de los actos electorales desplaza sobre quien los impugna la carga de justificar la ilegalidad, lo que la recurrente no hace al alegar solo el elevado número de votos excluidos, que lo fueron con la aquiescencia de los representantes presentes. Además, conforme al principio de conservación de los actos electorales, esos votos no habrían modificado la asignación de escaños.

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Acuerdo 45/2024, de 15 de febrero de 2024AcuerdoCriterio general

Circular sobre cumplimentación del acta de escrutinio del voto CERA tras la reforma del artículo 75

Aprueba una Circular, con motivo de las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024, sobre la cumplimentación del acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes tras la reforma del artículo 75 de la LOREG. El «número de votantes» es el total de votos escrutados (a candidaturas, en blanco y nulos); en el anexo, por Consulado, las columnas de voto en urna y por correo recogen todos los sobres recibidos, contengan o no voto escrutable, sumándose al voto por correo el depositado en España y recibido en la Junta Electoral Provincial; los votos que cumplen el artículo 75 se anotan como «voto válido» y los demás como «votos que no han podido ser escrutados», siendo el total la suma de ambos. Los sobres presentados fuera de plazo se recogen en actas adicionales, que se remiten a la JEC o a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma, y se destruyen antes de la disolución de las Juntas. Los datos del artículo 75.14 se remiten en formato electrónico abierto. Se acuerda remitirla también a las Juntas Provinciales en futuros procesos con voto exterior.

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Acuerdo 594/2023, de 21 de diciembre de 2023AcuerdoCriterio general

Criterios sobre actuación consular y escrutinio del voto CERA tras la reforma del artículo 75

A la vista de los informes sobre las elecciones generales de 23 de julio de 2023, la JEC recuerda criterios sobre el voto CERA. Oficinas consulares: los sobres depositados en urna deben llevar firma, sello y fecha del depósito; los recibidos por correo, sello con fecha de recepción y número correlativo; las actas consulares distinguirán sobres recibidos por correo y depositados en urna, y su copia se remitirá a la junta; el envío diferenciará ambas modalidades; la documentación recibida fuera de plazo se enviará haciéndolo constar; debe extremarse el cuidado en identificar la junta competente. Juntas escrutadoras: valorarán dividirse en dos secciones (artículo 105.6 de la LOREG); las actas distinguirán voto en urna y por correo, y votos válidos y no escrutados por incumplir el artículo 75; los sistemas electrónicos de lectura no las eximen de responsabilidad; los sobres fuera de plazo constarán en acta adicional remitida a la JEC y se destruirán antes de la disolución de las juntas; los datos para la publicación de resultados se remitirán en formato electrónico abierto.

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Acuerdo 589/2023, de 30 de noviembre de 2023AcuerdoTrámite

Publicación de resultados del voto de residentes en el extranjero, elecciones generales 2023

Trámite: en virtud del apartado 14 del artículo 75 de la LOREG, la Presidencia ordena publicar en la página web de la JEC los resultados del voto de las personas españolas residentes en el extranjero en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 23 de julio de 2023, conforme a los datos de las actas, excluidos los votos de sobres que no cumplían los requisitos legales y añadido el voto de los electores CERA emitido por correo desde España.

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Acuerdo 543/2023, de 23 de julio de 2023AcuerdoCaso concreto

Petición por una asociación de las actas consulares del voto de residentes ausentes

Ante la petición por una asociación de las actas de los funcionarios consulares relativas al voto CERA, procede comunicarle que la JEC publicará los datos de ese voto en los términos del artículo 75.14 de la LOREG: al finalizar el escrutinio, los datos del voto remitido por cada consulado desglosados por provincias y los del voto recibido en cada Junta Electoral Provincial desglosados por consulado de emisión.

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Acuerdo 516/2023, de 20 de julio de 2023AcuerdoCriterio general

Sobres del voto CERA firmados en el reverso por el elector

No corresponde al funcionario consular rechazar los sobres presentados para su depósito en urna: es la Junta Electoral encargada del escrutinio la que debe examinar los requisitos del artículo 75 de la LOREG. Ante la solicitud de la Generalitat de Cataluña de dar por válidos los sobres dirigidos a las Juntas Electorales Provinciales firmados en el reverso por los electores a causa de la versión catalana de las instrucciones, la JEC considera que, aunque la información no refleje con la claridad aconsejable lo que deben hacer el elector y el funcionario consular, del texto no se desprende necesariamente esa interpretación; traslada el informe de la Oficina del Censo Electoral y remite el escrito y el acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña para que puedan tenerlo en consideración en el escrutinio del voto CERA.

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Acuerdo 102/2023, de 13 de abril de 2023AcuerdoCriterio general

Validez de los votos de residentes ausentes sin firma ni número de documento de identidad

Todos los requisitos que el artículo 75 de la LOREG establece para el ejercicio del voto por los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes deben cumplirse para que el voto pueda considerarse válido, lo que se responde a la consulta de la Junta Electoral de les Illes Balears sobre los votos recibidos sin firma ni indicación del número de pasaporte o DNI del votante.

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Acuerdo 334/2021, de 15 de julio de 2021AcuerdoCaso concreto

Voto CERA depositado en urna consular no llegado a tiempo al escrutinio

No procede adoptar ninguna medida adicional ante la queja de un elector residente en Canadá: consta que su voto, depositado en urna el día anterior a la votación, no pudo incluirse en el escrutinio de la Junta Electoral Provincial de Barcelona por el retraso del envío de la valija del plazo ampliado; y ni se acredita ni hay indicio de que dicha Junta anulase votos válidos por carecer los sobres de la información manuscrita del remitente, pues su informe descarta irregularidades en el escrutinio del voto CERA y ningún asistente ni formación política formuló impugnación o queja por ese motivo.

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Acuerdo 163/2021, de 25 de febrero de 2021AcuerdoCaso concreto

Retraso en la entrega a las Juntas Provinciales de sobres de voto CERA

Traslada con urgencia a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento, la comunicación sobre el retraso de sobres de votación de electores del CERA retenidos en Alemania por un temporal de nieve, recordando que, conforme al artículo 75.10 y 11 de la LOREG, el día del escrutinio general la Junta competente se constituye en Mesa Electoral a las ocho de la mañana y su Presidente introduce en la urna los sobres de los residentes ausentes recibidos hasta ese día.

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Acuerdo 151/2021, de 25 de febrero de 2021AcuerdoTrámite

Actas consulares del voto CERA en las elecciones al Parlamento de Cataluña

Trámite: se toma conocimiento de las actas consulares del voto de los españoles residentes en el extranjero correspondientes a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.

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Acuerdo 137/2020, de 17 de septiembre de 2020AcuerdoCaso concreto

Cómputo de votos del exterior llegados fuera de plazo por causas ajenas al elector

La Administración electoral no puede adoptar medidas contrarias a lo establecido en la LOREG, como parece pretender la solicitud de que se contabilicen los votos del exterior llegados fuera de plazo y se extienda este más allá del día 20; se remite al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior una reseña de los principales acuerdos de la JEC sobre el voto de los residentes fuera de España en las elecciones vascas y gallegas de 12 de julio de 2020.

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Acuerdo 134/2020, de 17 de julio de 2020AcuerdoCaso concreto

Cómputo de votos del exterior recibidos tras la votación y aplazamiento del escrutinio general

Amplía hasta el domingo 19 de julio a las 11 horas el plazo para que la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares entregue a Correos los sobres con los votos de los residentes en el exterior en las elecciones gallegas, al garantizar Correos su entrega a las Juntas al inicio del escrutinio general; deniega retrasar el escrutinio general, solicitud además extemporánea, por contravenir el artículo 37 bis de la Ley 8/1985, de elecciones al Parlamento de Galicia, y el artículo 75.10 de la LOREG, conforme a los cuales el voto CERA debe escrutarse a las 8 horas del lunes 20 de julio. Recuerda que la Xunta conocía antes de la convocatoria las dificultades del voto exterior por la pandemia, que el Acuerdo de 3 de junio de 2020 ya ordenó a los Consulados remitir también los votos recibidos después del 12 de julio, sin que la falta de previsión presupuestaria lo justifique, y pide informes finales sobre la tramitación del voto CERA y ERTA.

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Acuerdo 265/2016, de 16 de noviembre de 2016AcuerdoCaso concreto

Destrucción de votos del CERA recibidos en un consulado tras la votación

Procede destruir los 22 sobres de votación de electores inscritos en el CERA recibidos en el Consulado General de España en Génova los días 27 y 28 de junio, junto con la documentación personal que los acompaña, para preservar el secreto del voto de los artículos 68.1 y 69.2 de la Constitución, dado que no hay abierta ninguna reclamación ni procedimiento de revisión judicial y conforme a lo que dispone el artículo 97.3 de la LOREG.

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Acuerdo 242/2016, de 14 de septiembre de 2016AcuerdoCaso concreto

Remisión de votos CERA recibidos tras la fecha límite de entrega a Correos

Los Consulados y el Ministerio de Asuntos Exteriores deben remitir a las Juntas Electorales Provinciales, con la mayor celeridad posible, todos los sobres electorales que reciban, incluidos los posteriores al martes 27 de septiembre, de manera que esos votos puedan ser escrutados por dichas Juntas; así se responde a la petición de mayor flexibilidad en la fecha límite de entrega de los votos a Correos.

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Acuerdo 205/2016, de 26 de junio de 2016AcuerdoCriterio general

Verificación de la fotocopia del documento de identificación en el voto CERA por correo

Corresponde a la Junta Electoral Provincial verificar la fotocopia del documento de identificación de los electores inscritos en el CERA que opten por el voto por correo dirigido a las Oficinas Consulares, puesto que el artículo 75.4 de la LOREG dispone que dicho documento debe incluirse en el sobre dirigido a esa Junta.

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Acuerdo 190/2016, de 24 de junio de 2016AcuerdoCriterio general

Ampliación del plazo de escrutinio del voto de los residentes en el exterior

La fecha del escrutinio del voto de los electores residentes en el exterior está fijada por los artículos 75.10 y 103.1 de la LOREG, sin que corresponda a la Administración electoral modificarla; ante las dificultades comunicadas para remitir los votos CERA y ERTA desde las Oficinas Consulares, la JEC reitera su Acuerdo de 8 de junio de 2016, conforme al cual la Dirección General y los Consulados deben utilizar todos los medios de que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible.

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Acuerdo 170/2016, de 22 de junio de 2016AcuerdoCriterio general

Validez, remisión y escrutinio de los votos de los electores residentes en el extranjero

Todos los sobres con papeletas recibidos por una oficina consular, cualquiera que sea la fecha del matasellos, se remiten a la oficina constituida en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de esta a las Juntas Electorales Provinciales, a las que corresponde determinar su validez (Circular de 10 de noviembre de 2011); dados los problemas del proceso y la ampliación del depósito en urna hasta el 26 de junio, las Juntas Provinciales considerarán válidos los votos en cuyos sobres conste que fueron remitidos hasta el sábado 25 de junio de 2016, siempre que lleguen a tiempo de ser escrutados; los representantes de las candidaturas acreditados ante el Consulado tienen derecho a copia del acta consular del artículo 75.8 de la LOREG; el escrutinio se realiza el día del escrutinio general, constituyéndose la Junta como mesa electoral a las 8 horas (artículos 75.10 y 103.1), con acta ajustada al modelo oficial y copia para interventores y apoderados que la soliciten.

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Acuerdo 59/2016, de 13 de abril de 2016AcuerdoCaso concreto

Remisión fuera de plazo de votos de electores CERA por una Embajada

En las actuaciones previas por la remisión fuera de plazo, desde la Embajada de España en Helsinki, de un sobre con tres votos de electores CERA, constata una gestión deficiente de las operaciones electorales más elementales, toma nota de los procedimientos disciplinarios iniciados y aprecia que la Embajada contaba con escasos medios; manifiesta su preocupación por la precariedad de medios de las Oficinas Consulares y requiere al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que adopte las medidas personales y materiales necesarias para evitar situaciones análogas.

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Acuerdo 607/2015, de 17 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio general

Validez del voto CERA recibido directamente en la Junta Electoral Provincial

No cabe considerar válidos los votos de los electores inscritos en el CERA que se reciban directamente en las Juntas Electorales Provinciales sin haber pasado previamente por los Consulados: conforme a la STC 105/2012, la nueva redacción del artículo 75 de la LOREG exige que el voto por correo de estos electores se haga a través de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que estén adscritos, y la remisión directa a la Junta constituye una clara irregularidad. Resulta aplicable la Instrucción de la JEC 2/2012, de 20 de septiembre, y el criterio figura en la información que la Oficina del Censo Electoral remite a los electores con la documentación electoral.

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Acuerdo 445/2015, de 29 de octubre de 2015AcuerdoCriterio general

Destino de los sobres de votación del extranjero recibidos en Correos fuera de plazo

Los sobres de votación de españoles inscritos en el CERA o en el ERTA que se reciban en las Oficinas de Correos fuera del plazo previsto en la legislación electoral deben remitirse a las Juntas Electorales Provinciales, en el primer caso, y a las Juntas Electorales de Zona, en el segundo, a efectos de que, en su caso, pueda tramitarse la devolución de los gastos ocasionados al elector; si dichas Juntas han concluido su mandato, se envían a la JEC.

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Acuerdo 428/2015, de 27 de septiembre de 2015AcuerdoCriterio general

Publicidad de los datos de las actas consulares del voto de residentes ausentes

Los datos incluidos en las actas consulares deben recibir un tratamiento similar al de las actas de las Mesas electorales: al ser datos públicos, deben hacerse constar en las dependencias de la Oficina Consular, una vez concluidas todas las operaciones electorales, y en la página web del Consulado.

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Acuerdo 143/2014, de 19 de mayo de 2014AcuerdoCriterio general

Validez de los votos por correo del CERA y de electores temporalmente ausentes recibidos con retraso

Ante el retraso en el envío de la documentación a los residentes en el extranjero causado por los recursos contra la proclamación de candidaturas, las Juntas Electorales Provinciales deben admitir como válidos los votos de electores del CERA remitidos por correo a los Consulados siempre que conste su depósito en una oficina postal del Estado correspondiente no más tarde del día anterior al de la votación y que lleguen a la Junta antes del escrutinio general; las Oficinas Consulares deben remitirlos de inmediato. El mismo criterio se aplica a los electores temporalmente en el extranjero que voten por correo certificado dirigido a la Mesa, conforme al artículo 5 del Real Decreto 1621/2007, lo que las Juntas Electorales de Zona comunicarán a las Mesas. Reitera acuerdos anteriores, entre ellos los de 18 de noviembre de 2011 y 10 de octubre y 22 de noviembre de 2012.

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Acuerdo 2/2013, de 9 de enero de 2013AcuerdoCaso concreto

Destrucción de votos CERA no tramitados por no constar la Junta destinataria

Acuerda destruir los votos de electores del CERA que los Consulados no pudieron tramitar por no constar la Junta Electoral Provincial a la que debían dirigirse, al no haber abierta reclamación ni procedimiento de revisión judicial y conforme al artículo 97.3 de la LOREG; se destruye también la documentación personal que los acompaña para preservar el secreto del sufragio, extrayendo antes los justificantes de envío a efectos del reintegro, en su caso.

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Acuerdo 169/2012, de 22 de noviembre de 2012AcuerdoCriterio general

Validez de los votos del exterior retrasados por daños en el servicio postal

Ante los retrasos del servicio postal de los Estados Unidos de América causados por el huracán Sandy, y en aras de la máxima efectividad del derecho de sufragio, se mantiene la doctrina de los Acuerdos de 22 de junio de 1999, 6 de junio de 2003, 6 de junio de 2007 y 4 de noviembre de 2011: deben admitirse como válidos los votos de los electores residentes en ese país cuando conste que fueron depositados en una oficina postal no más tarde del día anterior al de la elección, debiendo las Oficinas Consulares remitirlos de inmediato a las Juntas Electorales Provinciales. El mismo criterio se aplica a los electores temporalmente en el extranjero que voten por correo certificado dirigido a la Mesa, lo que las Juntas de Zona comunicarán a las Mesas.

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Acuerdo 61/2012, de 9 de abril de 2012AcuerdoCriterio general

Cómputo de votos CERA remitidos directamente a la Junta Electoral Provincial

Desestima el recurso de Foro de Ciudadanos, que pedía la nulidad de todo el voto CERA en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias de 2012 por haberse computado 332 votos remitidos directamente a la Junta Electoral Provincial y no al Consulado, como prescribe el artículo 75.4 de la LOREG: es una irregularidad puramente formal y excepcionalmente no invalidante, conforme a una interpretación proporcionada de los requisitos formales y favorable al ejercicio del derecho, siempre que queden salvaguardadas la identidad del elector y la autenticidad del voto, que aquí no se cuestionan y que refuerzan el voto rogado y la identificación documental; la resolución de la Presidencia que fijó el criterio cumplía los presupuestos del artículo 20 de la LOREG (urgencia y acuerdos anteriores concordantes) y fue ratificada por la JEC; excluir los 2.863 votos CERA escrutados sería desproporcionado, y no se ha acreditado que los votos discutidos incidieran en el resultado de la circunscripción occidental. Con voto particular.

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