Acuerdo 102/2007, de 19 de abril de 2007

AcuerdoCaso concreto

Representación de un partido cuya integración en otro no ha culminado

Resumen

No corresponde a la JEC pronunciarse sobre la validez de las inscripciones en el Registro de Partidos Políticos ni sobre la corrección de los actos internos de las organizaciones políticas, que en su caso deben tramitarse ante la jurisdicción civil. Dado que, según la inscripción registral, el Centro Democrático y Social no ha culminado su integración en el Partido Popular y mantiene personalidad jurídica plena, lo que ambas partes aceptan, se acredita como representante general de la candidatura al propuesto por quien figura actualmente como representante legal del partido.

Epígrafe
§ 7.1 Partidos y federaciones: capacidad para concurrir y representación legal
Sesión
2007-04-19
Expediente
280/72

También afecta a: § 7.5

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