Designación, plazo, aceptación, sustitución y facultades de los representantes ante la Administración electoral.
Acuerdo 33/2026, de 29 de enero de 2026AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las designaciones de representantes en las oficinas consulares realizadas por el Partido Popular, Vox, Izquierda Unida-Movimiento Sumar y Podemos-Alianza Verde para las elecciones a las Cortes de Aragón de 8 de febrero de 2026 y se trasladan a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
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Acuerdo 125/2025, de 11 de diciembre de 2025AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las designaciones de representantes en las oficinas consulares realizadas por Vox y Unidas por Extremadura Podemos Izquierda Unida Alianza Verde y se trasladan a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
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Acuerdo 97/2024, de 4 de abril de 2024AcuerdoTrámiteTrámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, toma conocimiento de los representantes provinciales designados por las formaciones políticas para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 12 de mayo de 2024 y los traslada a las Juntas Electorales Provinciales.
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Acuerdo 96/2024, de 4 de abril de 2024AcuerdoTrámiteTrámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, toma conocimiento de la válida designación de los representantes generales de las formaciones políticas para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 12 de mayo de 2024 y traslada su relación a las Juntas Electorales Provinciales, a la Oficina del Censo Electoral, al Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña y al Síndico Mayor de Cuentas.
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Acuerdo 267/2023, de 23 de mayo de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las designaciones de representantes de las candidaturas en las Oficinas Consulares para las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023 y se trasladan a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
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Acuerdo 236/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: toma conocimiento de las designaciones de representantes de las candidaturas en las Oficinas Consulares efectuadas por las formaciones políticas y las traslada a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
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Acuerdo 129/2023, de 26 de abril de 2023AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón que, ante las designaciones contradictorias de representantes hechas por quienes invocaban representar al partido España Suma, no aceptó ninguna: conforme a doctrina reiterada, no corresponde a las juntas electorales resolver sobre la validez de las inscripciones en el Registro de Partidos Políticos ni entrar en cuestiones internas de los partidos sobre la designación de sus representantes. Añade que la JEC, por Acuerdo de 19 de abril de 2023, denegó por motivos similares la condición de representantes a ambos designantes mientras no haya acuerdo entre ellos o una resolución judicial que resuelva la disensión, e indicó a las juntas que entretanto no aceptasen candidaturas presentadas en nombre de esa formación.
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Acuerdo 90/2023, de 30 de marzo de 2023AcuerdoCriterio generalUna misma persona puede ser representante electoral de un mismo partido o coalición en distintas circunscripciones, pero no acumular la representación ante la Administración electoral de varias entidades políticas (Acuerdos de 7 y 17 de abril de 1995 y 9 de febrero de 2000, entre otros); tampoco es posible ser administrador electoral de entidades políticas distintas, aunque sí cabe acumular los cargos de administrador general, provincial y de candidatura de la misma entidad (Acuerdos de 25 de abril de 2003 y 14 de abril de 2011).
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Acuerdo 63/2020, de 28 de mayo de 2020AcuerdoCaso concretoDeclara decaída por pérdida de objeto la solicitud de datos de los representantes de las formaciones políticas en las Oficinas Consulares, al haber dejado sin efecto el Decreto 7/2020, de 17 de marzo, del Lehendakari, y el Decreto 45/2020, de 18 de marzo, de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco y de Galicia de 5 de abril de 2020 por la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
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Acuerdo 593/2019, de 2 de octubre de 2019AcuerdoCriterio generalAl tratarse de un proceso electoral diferente, es necesario expedir nuevas credenciales a todos los representantes de candidatura, aunque se mantengan los mismos que en las elecciones anteriores.
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Acuerdo 276/2019, de 28 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León que no acepta la designación de representante general y suplente formulada por Ciudadanos Libres Unidos (CILUS): como ya señaló la JEC en sus Acuerdos de 18 y 21 de marzo de 2019, en el Registro de Partidos Políticos constan acuerdos contradictorios, pendientes de resolución judicial, sobre quiénes ostentan la representación legal de la formación; el auto que deniega las medidas cautelares no decide sobre el fondo, por lo que subsiste la controversia que impide aceptar las designaciones.
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Acuerdo 275/2019, de 28 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoDesestima la solicitud de Ciudadanos Libres Unidos (CILUS) de que se deniegue la condición de representante general a la persona designada, conforme al artículo 186.1 de la LOREG, por Ciudadanos Independientes de Linares Unidos: este es un partido formalmente inscrito en el Registro de Partidos Políticos, con las siglas CILU-LINARES, y la identificación de una formación política resulta de varios elementos (denominación, siglas y símbolo) que permiten distinguir a una de otra.
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Acuerdo 120/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoDada la simultaneidad de los procesos electorales, los representantes de las formaciones políticas que deseen concurrir a las elecciones locales y al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019 pueden presentar un escrito de mantenimiento de las designaciones de representantes y administradores electorales realizadas para las elecciones generales de 28 de abril de 2019.
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Acuerdo 93/2019, de 21 de marzo de 2019AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de reposición y confirma el acuerdo de 18 de marzo sobre la designación del representante general de Ciudadanos Libres Unidos (CILUS): la recurrente no aporta elementos nuevos que desvirtúen que, según la información del Registro de Partidos Políticos, existen acuerdos contradictorios pendientes de resolución judicial sobre quiénes ostentan la representación legal de la entidad, cuestión sobre la que no cabe a la JEC pronunciarse.
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Acuerdo 26/2016, de 3 de marzo de 2016AcuerdoCriterio generalLa designación de los representantes y administradores de una candidatura debe hacerse, para cada proceso electoral, dentro de los plazos previstos en la LOREG; la comunicada por un partido para futuros procesos solo tendrá efectos si se reitera, tras la correspondiente convocatoria electoral, dentro de esos plazos.
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Acuerdo 133/2015, de 22 de abril de 2015AcuerdoCriterio generalEstima parcialmente el recurso y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha que denegó por extemporánea la designación de representantes de un partido: los plazos del artículo 186 de la LOREG no son preclusivos y, conforme a la STC 76/1987, de 25 de mayo, la interpretación más favorable al artículo 23.2 de la Constitución exige aceptar la validez pro futuro de la acreditación tardía de representantes, sin retroacción de actuaciones, pudiendo ejercer cuantos actos sean todavía legalmente posibles. No acoge, en cambio, la petición de admisión provisional de la candidatura, por ser competencia ajena a la JEC, debiendo acudirse a la Junta competente.
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Acuerdo 106/2015, de 6 de abril de 2015AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las designaciones de representantes generales realizadas conforme al artículo 186 de la LOREG, se remite su relación a las Juntas Electorales Provinciales, al Ministerio del Interior, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina del Censo Electoral, y se delega en el Presidente la toma de conocimiento de los restantes nombramientos que no presenten problemas jurídicos.
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Acuerdo 87/2014, de 28 de abril de 2014AcuerdoCriterio generalLos representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes (artículo 43.2 de la LOREG) y pueden designar representantes provinciales en el plazo de dos días desde su nombramiento (artículo 219.3); de no hacerlo, pueden ejercer sus funciones. Los representantes de candidatura son designados por el representante general o el provincial desde la presentación de la candidatura, y desde entonces pueden nombrar apoderados conforme al artículo 76 y dos interventores por Mesa hasta tres días antes de la elección según el artículo 78; pueden asimismo solicitar a las Juntas Electorales de Zona espacios gratuitos para actos de propaganda o de campaña en los plazos de los artículos 56 y 57.
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Acuerdo 106/2012, de 13 de septiembre de 2012AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia que rechazó la designación del recurrente como representante general del Centro Democrático y Social: la designación de representante general debe hacerla el representante legal que figure en el Registro de Partidos Políticos, sin que corresponda a la Administración electoral dilucidar la validez de las inscripciones registrales ni la corrección de los actos internos de los partidos, que han de resolver los órganos jurisdiccionales, y sin que pueda admitirse la designación cuando consten en el Registro acuerdos contradictorios (Acuerdos de 7 y 14 de abril y 6 de octubre de 2011, y de 17 de febrero y 8 de marzo de 2012). Constando la situación de disensión del partido, no cabe objetar el acuerdo recurrido; la discrepancia con la resolución inscrita en el Registro debe plantearse mediante los recursos judiciales oportunos.
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Acuerdo 43/2012, de 8 de marzo de 2012AcuerdoCaso concretoInforma al interesado de que el escrito por el que pregunta es un documento adjunto a otro presentado en la misma fecha y con el mismo número de registro por otra persona, y de que sobre el asunto la Vicepresidencia resolvió el 19 de abril de 2011 que, ante la presentación de escritos contradictorios sobre la supuesta renuncia del representante del Centro Democrático y Social, seguían sin darse las condiciones para reconocer la validez de la designación de ningún representante general de ese partido, por lo que no procedía aceptar la designación de representantes para las elecciones de 22 de mayo de 2011; resolución reiterada por la Presidencia y ratificada por la JEC el 28 de abril de 2011.
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Acuerdo 585/2011, de 6 de octubre de 2011AcuerdoCaso concretoNo procede aceptar ninguna de las dos designaciones de representante general del Centro Democrático y Social presentadas por quienes afirman ser sus representantes legales, mientras los órganos judiciales competentes no resuelvan la discrepancia o los interesados no alcancen un acuerdo: el Registro de Partidos Políticos recoge acuerdos contradictorios sobre la representación legal y no es posible determinar cuál debe prevalecer. La JEC tiene reiteradamente declarado que no le corresponde pronunciarse sobre la validez de las inscripciones en dicho Registro ni sobre la corrección de los actos internos de las organizaciones políticas; el criterio coincide con el del Acuerdo de 7 de abril de 2011.
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Acuerdo 584/2011, de 6 de octubre de 2011AcuerdoCaso concretoAcepta como válida, a los efectos de la Administración electoral, la designación de representante general de Ezker Batua Berdeak para las elecciones de 20 de noviembre: aunque en el Registro de Partidos Políticos sigue constando una disensión en la inscripción del partido, solo existe una propuesta de nombramiento y no ha sido impugnada, en consonancia con el Acuerdo de 28 de abril de 2011.
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Acuerdo 224/2011, de 5 de mayo de 2011AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso del partido Identitat Regne de Valencia-IRV por un doble motivo: la actuación de las formaciones políticas y de las candidaturas ante la Administración electoral debe realizarse mediante los representantes expresa y formalmente acreditados ante ella conforme al artículo 43 de la LOREG, acreditación de la que carecía el solicitante; y, aun de haberla tenido, el recurso sería inadmisible, pues contra los acuerdos de las Juntas Electorales en materia de proclamación o denegación de candidaturas solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en los términos del artículo 49 de la LOREG.
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Acuerdo 167/2011, de 14 de abril de 2011AcuerdoCaso concretoMantiene el Acuerdo de 7 de abril de 2011 sobre las dos solicitudes de designación de representante general y representantes provinciales de Ezker Batua-Berdeak, al no haberse alterado las circunstancias. No hay plazo para adoptar un acuerdo que salve la disensión, pues la Administración electoral admite la acreditación tardía de representantes, pero esta no salva otros plazos preclusivos ya vencidos, como el de presentación de candidaturas. Se consideran válidas las designaciones hechas en nombre de la federación Izquierda Unida, porque, según certificación del Registro de Partidos Políticos, quien las hizo estaba legitimado y la denominación Ezker Batua-Berdeak (EB-B) figura entre las inscritas por esa formación para su uso en los comicios.
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Acuerdo 166/2011, de 14 de abril de 2011AcuerdoTrámiteMantiene el Acuerdo de 7 de abril de 2011 sobre la designación de representante general del Centro Democrático y Social por varias personas diferentes, al no haberse alterado las circunstancias que permitirían modificarlo; recuerda que aquel acuerdo agotaba la vía administrativa-electoral e indicaba el recurso jurisdiccional procedente.
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Acuerdo 760/2011, de 7 de abril de 2011AcuerdoCaso concretoNo procede aceptar ninguna de las tres designaciones de representante general del Centro Democrático y Social, presentadas por quienes afirman ser sus representantes legales, mientras los órganos judiciales no resuelvan la discrepancia o no haya acuerdo entre los interesados: el Registro de Partidos Políticos recoge acuerdos contradictorios, no es posible determinar quién es el representante legal y la JEC no puede pronunciarse sobre la validez de las inscripciones registrales ni sobre los actos internos de las organizaciones políticas, de los que conoce la jurisdicción civil.
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Acuerdo 759/2011, de 7 de abril de 2011AcuerdoCaso concretoNo procede aceptar ninguna de las designaciones de representante general y representantes provinciales de Ezker Batua-Berdeak efectuadas, con personas distintas, por dos representantes legales que figuran como tales en el Registro de Partidos Políticos, mientras los órganos judiciales no resuelvan la discrepancia o los interesados no lleguen a un acuerdo: ambos gozan de presunción de validez de sus actos, las designaciones son contradictorias y la JEC no puede pronunciarse sobre los actos internos de las organizaciones políticas ni examinar sus disensiones, que conoce la jurisdicción civil.
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Acuerdo 21/2008, de 24 de enero de 2008AcuerdoCriterio generalLa legislación electoral no impide designar representante de una candidatura a una persona con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y residente en España, a diferencia de lo que ocurre con el nombramiento de apoderado, interventor o administrador electoral, para el que se exige la plenitud de derechos civiles y políticos o la condición de elector, según los casos.
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Acuerdo 403/2007, de 25 de octubre de 2007AcuerdoCriterio generalLos representantes de las candidaturas tienen las facultades legales previstas en la Ley Electoral, que les habilita para realizar válidamente todos los actos correspondientes salvo que el escrito de otorgamiento de la representación limite sus facultades o exija habilitación especial; el Representante General acreditado ante la JEC puede actuar también ante cualquier otra Junta Electoral.
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Acuerdo 153/2007, de 3 de mayo de 2007AcuerdoCaso concretoInadmite el «recurso excepcional» contra el acuerdo de la JEC que aceptó el nombramiento de representante general del Centro Democrático y Social: la recurrente no acredita la cobertura jurídica que permita admitirlo en el momento que alcanza el proceso electoral, con las candidaturas ya proclamadas por las Juntas Electorales de Zona.
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Acuerdo 129/2007, de 23 de abril de 2007AcuerdoTrámiteTrámite: toma conocimiento de que la Junta Electoral Provincial de Madrid aceptó la representación del Partido Derechos Ciudadanos-Coalición Verde y de que se ha presentado ante ella escrito de desistimiento del recurso interpuesto.
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Acuerdo 113/2007, de 19 de abril de 2007AcuerdoTrámiteTrámite: se ratifican las resoluciones de la Presidencia de la JEC sobre los nombramientos de representantes generales ante ella para las elecciones locales, así como las de no aceptación de designaciones que no coinciden con las representaciones legales de las formaciones acreditadas en el Registro de Partidos Políticos, y otros supuestos.
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Acuerdo 111/2007, de 19 de abril de 2007AcuerdoCaso concretoNo procede aceptar la designación de representante ante la Junta Electoral Provincial hecha por el Comité Provincial del Partido Independientes por Cuenca, porque existe discordancia en el Registro de Partidos Políticos acerca de quién ostenta la representación de la formación.
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Acuerdo 216/2006, de 29 de noviembre de 2006AcuerdoCaso concretoEn las elecciones locales los representantes de candidatura se acreditan ante las Juntas Electorales de Zona, competentes en la presentación y proclamación de candidaturas, y ante la JEC solo consta el Representante General; los extremos relativos a la constitución de partidos políticos no obran en la Administración Electoral sino en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior; el mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años desde su elección (artículos 194 y 42.3 de la LOREG), y la duración del mandato concreto de un miembro debe certificarla la propia Corporación; los concejales y votos obtenidos por cada formación figuran en los BOE que se relacionan.
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Acuerdo 153/2006, de 5 de octubre de 2006AcuerdoCaso concretoNo procede aceptar las designaciones de representante general efectuadas por distintas personas que dicen ostentar la representación legal de un partido, porque, conforme a doctrina reiterada, constan en el Registro de Partidos Políticos acuerdos contradictorios sobre quién la ostenta y no corresponde a la JEC pronunciarse sobre esa cuestión.
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Acuerdo 134/2006, de 13 de septiembre de 2006AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la designación de representantes provinciales de las entidades políticas, se delega en el Presidente la de los restantes nombramientos hasta el fin del plazo y se remiten a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña.
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Acuerdo 133/2006, de 13 de septiembre de 2006AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la designación de representantes generales de las formaciones políticas y se delega en el Presidente la toma de conocimiento de los nombramientos que se realicen hasta el fin del plazo.
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Acuerdo 483/2004, de 1 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoDeniega la certificación solicitada por Los Verdes de Extremadura sobre los datos de identificación del representante electoral y del administrador provincial: el órgano competente para expedirla es la Junta Electoral Provincial de Badajoz, ante la que se manifiesta la aceptación del cargo conforme al artículo 168.4 de la LOREG; además, por aplicación supletoria del artículo 37.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para acceder a esa información debe acreditarse un interés legítimo y directo.
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Acuerdo 99/2004, de 10 de febrero de 2004AcuerdoCaso concretoRatifica la resolución de la Presidencia sobre la solicitud de nulidad del nombramiento de representantes generales por el Partido Los Verdes de la Comunidad de Madrid y declara que, en tanto no se adopte la medida cautelar solicitada, ha de estarse a lo que resulte del Registro de Partidos Políticos.
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Acuerdo 72/2004, de 10 de febrero de 2004AcuerdoCriterio generalLa personación por escrito del representante de la candidatura, a los efectos del artículo 168.4 de la LOREG, puede ser válida si la Junta Electoral Provincial la admite, pero es imprescindible que designe un domicilio en la ciudad sede de la Junta; si la Junta admite que no lo tenga, el representante debe aceptar expresamente que las notificaciones se entiendan producidas desde que la Junta haya intentado, levantando la correspondiente diligencia, la notificación en el fax que haya designado.
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