Alusiones a logros de gestión en una revista municipal financiada con fondos públicos
Desestima el recurso del Ayuntamiento de Perales de Tajuña y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid: conforme al apartado segundo.2 de la Instrucción 3/2019, la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG se aplica a todos los poderes públicos y durante el periodo electoral de ambos procesos; en ella ha de entenderse incluida la utilización de una revista financiada con fondos públicos para realizar una campaña de logros, y el editorial y los numerosos contenidos de la revista municipal denunciada aluden a realizaciones de la gestión municipal, por lo que resulta correcta su retirada.