10.5 Publicaciones, webs y redes sociales institucionales

Revistas y boletines oficiales, portales web y cuentas institucionales: contenidos permitidos y prohibidos.

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Acuerdo 141/2026, de 23 de abril de 2026AcuerdoCaso concreto

Reproducción en cuentas institucionales de mensajes personales de un presidente autonómico sobre la Semana Santa

Desestima el recurso de la coalición Por Andalucía y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía: como en el Acuerdo 123/2026, de 16 de abril, las manifestaciones del Presidente de la Junta de Andalucía sobre la Semana Santa carecen de contenido electoralista, pues no aluden a realizaciones o logros, no contienen referencias comparativas o críticas con otras formaciones ni emplean imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de campaña, y difícilmente pueden entenderse como petición del voto; por ello tampoco merece reproche su reproducción en las cuentas institucionales de la Junta de Andalucía en la red social X, al no apreciarse vulneración del deber de neutralidad en el ámbito electoral, sin perjuicio de que el eventual uso indebido de esas cuentas pueda denunciarse por otros cauces ajenos a la Administración electoral.

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Acuerdo 119/2026, de 16 de abril de 2026AcuerdoCaso concreto

Vídeos sobre afiliación a la Seguridad Social en perfiles institucionales de Instagram en período electoral

Acuerda suspender hasta las 20:00 horas del día de la votación de las elecciones al Parlamento de Andalucía la emisión de los vídeos publicados en los perfiles oficiales de Instagram de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre los 22 millones de afiliados a la Seguridad Social: siendo el empleo uno de los temas centrales del debate político (STS de 19 de noviembre de 2014) y tratándose de vídeos financiados por los poderes públicos en período electoral, deben extremarse las garantías del artículo 50.2 de la LOREG, teniendo en cuenta el alcance universal de internet y que los electores pueden votar por correo desde otras partes del territorio. Desestima la petición de incoar expediente porque se alude a datos objetivos, sin mencionar méritos del Gobierno ni hacer referencias comparativas o críticas con otras formaciones políticas.

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Acuerdo 50/2026, de 12 de febrero de 2026AcuerdoCaso concreto

Nota de prensa en web institucional sobre inversiones empresariales en la Comunidad Autónoma

Desestima el recurso del Partido Socialista de Aragón-PSOE y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Aragón que rechazó su denuncia contra la nota publicada en la web oficial «Aragón_hoy» con el título «Aragón alcanza los 80.000 millones de euros en inversiones empresariales desde el inicio de la legislatura»: la publicación alude a datos sobre la situación económica de la Comunidad Autónoma sin mencionar mérito alguno del Gobierno ni contener referencias comparativas o críticas con otras formaciones, por lo que carece de carga electoralista suficiente para atentar contra la neutralidad política o constituir una campaña de logros prohibida por el artículo 50.2 de la LOREG.

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Acuerdo 12/2026, de 19 de enero de 2026AcuerdoCaso concreto

Balance de logros anuales difundido en la cuenta oficial de un Ministerio en una red social

Estima parcialmente la denuncia del Partido Popular: la publicación «12 avances clave en la sanidad pública española en 2025», insertada en período electoral en la página oficial del Ministerio de Sanidad en Facebook, vulnera el artículo 50.2 de la LOREG. La JEC no discute la licitud del uso de las redes sociales ni la veracidad de la información, sino la utilización de un medio oficial para difundir logros en período electoral (Acuerdo 102/2016, de 26 de mayo); durante dicho período el Ministerio no podrá utilizar esa cuenta ni ninguna otra red social, página web o medio público para difundir mensajes de logros o realizaciones. No procede incoar expediente sancionador por la escasa entidad de la infracción y la retirada inmediata de la publicación.

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Acuerdo 118/2025, de 11 de diciembre de 2025AcuerdoCriterio general

Mensaje de un partido en su red social sobre la oferta de empleo público autonómica

Desestima el recurso de Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura que rechazó su denuncia contra el Partido Popular de Extremadura por un mensaje en su cuenta de la red social X sobre la oferta de empleo público de la Junta de Extremadura: la infracción del artículo 50.2 de la LOREG exige acreditar que el perfil utilizado ha sido organizado, financiado o depende, siquiera indirectamente, de un organismo público (Acuerdo 480/2019, de 10 de junio), y aquí es indiscutida la titularidad privada del perfil, perteneciente a una formación política cuya libertad de información debe reconocerse; tampoco se ha acreditado contratación comercial alguna, por lo que la difusión está entre los actos permitidos por el apartado segundo, punto 7º, de la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo.

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Acuerdo 217/2024, de 20 de junio de 2024AcuerdoCaso concreto

Nota de prensa en web institucional sobre financiación de la asistencia jurídica gratuita en período electoral

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español, que reclamaba la incoación de expediente sancionador por la nota de la Conselleria de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana, publicada en su web y remitida a los medios, sobre el destino de 154.000 euros al fomento de la asistencia jurídica gratuita mediante convenios: aunque la publicación entra en el ámbito del artículo 50.2 de la LOREG, versa sobre cuestiones de competencia de la Conselleria y no consta que, junto a la legítima difusión de información de interés público, incluya juicios de valor u opiniones que puedan considerarse campaña de logros. Reitera que el artículo 50.2 no prohíbe ejercer las potestades administrativas durante el período electoral ni aprobar ayudas o dar cuenta de ellas, sino aprovechar su presentación para hacer manifestaciones que supongan campaña de logros (acuerdos de 4 de marzo de 2020, 10 de mayo de 2011 y 195/2021, de 8 de abril), y que los períodos electorales no interrumpen el funcionamiento de los poderes públicos.

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Acuerdo 204/2024, de 9 de junio de 2024AcuerdoCaso concreto

Valoraciones de una ministra en un comunicado de la web ministerial sobre un plan estatal

Estima parcialmente la denuncia del Partido Popular: el comunicado de la web oficial del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades sobre la aprobación del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 recoge información objetiva que no cabe cuestionar, pero las valoraciones de la Ministra que se le añaden (que el Gobierno es el que más apuesta por la ciencia de la historia del país y que se ha pasado de la fuga de cerebros al crecimiento de esos empleos) son valoraciones políticas con mención a logros del Gobierno, contrarias al artículo 50.2 de la LOREG conforme al apartado segundo de la Instrucción 2/2011; requiere al Ministerio para que las retire de inmediato y se abstenga de actuaciones análogas en períodos electorales. Desestima lo demás: no se argumenta ni se aprecia infracción del artículo 50.3, y el carácter escueto del mensaje y su difusión limitada a la web privan a los hechos de entidad suficiente para abrir expediente sancionador.

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Acuerdo 203/2024, de 9 de junio de 2024AcuerdoCaso concreto

Valoración política de una ministra en un comunicado de la web oficial del Ministerio

Estima parcialmente la denuncia del Partido Popular: el comunicado de la web oficial del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades sobre la ejecución de los fondos del PERTE para la Salud de Vanguardia contiene datos objetivos que no cabe cuestionar, pero la valoración de la Ministra que se le añade, según la cual el Gobierno está haciendo lo que piden los ciudadanos, es una valoración política con mención a un logro del Gobierno que vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado por la Instrucción 2/2011; requiere al Ministerio para que retire de inmediato ese mensaje y se abstenga de actuaciones análogas en períodos electorales. Desestima lo demás: no se argumenta ni se aprecia infracción del artículo 50.3, y el carácter escueto del mensaje y su difusión limitada a la web oficial privan a los hechos de entidad suficiente para abrir expediente sancionador.

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Acuerdo 202/2024, de 9 de junio de 2024AcuerdoCaso concreto

Vídeo sobre cargas fiscales y laborales en la cuenta oficial de un órgano autonómico

Estima la denuncia del PSOE y declara que la difusión del vídeo «Hoy hablamos de nóminas» en la cuenta oficial en la red social X del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias vulneró presuntamente el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado por la Instrucción 2/2011, y el deber de neutralidad política derivado del artículo 103.1 de la Constitución: el vídeo alude a tributos estatales y cuotas de la Seguridad Social ajenos a las competencias autonómicas y sin conexión con el régimen económico y fiscal de Canarias, traslada una crítica a los órganos estatales y coincide con el mensaje de formaciones concurrentes que defienden reducir las cargas fiscales y laborales. Al haber sido ya retirado el vídeo, no procede ordenar su retirada. Se incoa expediente sancionador al Comisionado por posible infracción del artículo 153.1 de la LOREG, cuya resolución corresponde a la JEC.

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Acuerdo 188/2024, de 30 de mayo de 2024AcuerdoCaso concreto

Mensajes sobre seguridad ciudadana en la cuenta oficial de una Conselleria en período electoral

Desestima el recurso de la Conselleria de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia que apreció indicios de infracción del artículo 50.2 y 50.3 de la LOREG, sin incoar expediente sancionador por haberse retirado las publicaciones: los mensajes difundidos en la cuenta oficial de la red social X y en la web contienen críticas a la gestión del Gobierno, entre ellas a su política migratoria y a la reorganización de la Guardia Civil, y alusiones a realizaciones del Gobierno autonómico, como el compromiso con el cuerpo policial o la puesta en marcha del Observatorio de Seguridad, sin que en período electoral quepa organizar actos institucionales para anunciar nuevos servicios públicos o proyectos de estos. La Consellera puede ejercer su libertad de expresión, pero no prevaliéndose de los medios públicos de que dispone por su cargo, conforme al deber de neutralidad política recordado por la STS 743/2021, de 26 de mayo.

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Acuerdo 187/2024, de 30 de mayo de 2024AcuerdoCaso concreto

Mensajes sobre bomberos forestales en la cuenta oficial de una Conselleria en período electoral

Desestima el recurso de la Conselleria de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia que apreció indicios de infracción del artículo 50.2 y 50.3 de la LOREG, sin incoar expediente sancionador por haberse retirado las publicaciones: los mensajes difundidos en la cuenta oficial de la red social X y en la web sobre el plan estratégico del servicio de bomberos forestales contienen alusiones a realizaciones del Gobierno autonómico y críticas a la gestión anterior, y en período electoral no cabe organizar actos institucionales para anunciar nuevos servicios públicos o proyectos de estos. La Consellera puede ejercer su libertad de expresión y criticar a otros partidos, pero no prevaliéndose de los medios públicos de que dispone por su cargo, conforme al deber de neutralidad política recordado por la STS 743/2021, de 26 de mayo.

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Acuerdo 539/2023, de 23 de julio de 2023AcuerdoCaso concreto

Difusión en la cuenta institucional de un Parlamento autonómico de un acto con un líder político

Estima parcialmente la reclamación: la inclusión en la agenda pública del Presidente de las Cortes de Castilla y León de su asistencia a un desayuno informativo organizado por una agencia de noticias, en el que participaba el líder de su formación política, aun no siendo idónea, carece de incidencia suficiente para apreciar vulneración del deber de neutralidad del artículo 50 de la LOREG; sí vulnera el artículo 50.2 la utilización de la cuenta institucional de las Cortes en Twitter para difundir fotografías del Presidente en ese acto, ajeno a su actividad como Presidente de la Cámara y que puede interpretarse como apoyo implícito al líder de su formación, por lo que ordena retirar las fotografías, sin otra medida adicional.

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Acuerdo 528/2023, de 20 de julio de 2023AcuerdoCaso concreto

Noticia en la web de un ministerio sobre la licitación de obras públicas

Desestima la denuncia de VOX contra el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: el inicio del período electoral no interrumpe el normal funcionamiento de los servicios públicos, sin perjuicio del respeto a la neutralidad política que imponen los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG; la publicación se limita a dar información objetiva sobre unas obras de acceso al aeropuerto de Burgos, y las mínimas alusiones a la mejora de la seguridad vial no la convierten en una campaña de logros contraria al artículo 50.2.

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Acuerdo 283/2023, de 25 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Noticia en la web del Gobierno autonómico sobre la inauguración de unas jornadas

Desestima el recurso del Partido Popular y confirma el archivo de la denuncia acordado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja: en el foro y en la publicación denunciada del Gobierno de La Rioja no se efectúan alusiones o apreciaciones con connotación electoralista que vulneren la prohibición de exhibición de logros del artículo 50.2 de la LOREG, pues las declaraciones de la Presidenta del Gobierno de La Rioja se hicieron con un grado de contención que permite concluir que no se ha vulnerado el principio de neutralidad exigible a las autoridades públicas en sus intervenciones institucionales.

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Acuerdo 257/2023, de 23 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Noticia sobre inversiones publicada en el portal de actualidad de un Gobierno autonómico

Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja: la noticia publicada por el Gobierno de La Rioja sobre la inversión recibida por el tejido productivo de Cervera del Río Alhama vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, pues su encabezamiento se desarrolla con numerosas alusiones de un consejero, que además es candidato, a logros y realizaciones obtenidos por la gestión del Gobierno del que forma parte; la retirada debe mantenerse hasta la finalización del período electoral.

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Acuerdo 256/2023, de 23 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Revista municipal con alusiones a logros de gestión durante el período electoral

Desestima el recurso del Ayuntamiento de Tarazona y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza que ordenó retirar el número 442 de la revista municipal «Tarazona»: en la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG ha de entenderse incluida la utilización de una revista financiada con fondos públicos para realizar una campaña de logros, y la publicación contiene muy numerosas alusiones elogiosas a realizaciones, como el plan de rehabilitación del casco histórico o una pista de ciclismo.

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Acuerdo 616/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Dossier informativo en web institucional y rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno autonómico

Desestima la reclamación del Partido Socialista Obrero Español: el dossier del Consejo de Gobierno de Castilla y León publicado en la página institucional suministra información objetiva sobre datos presupuestarios, sin que las mínimas alusiones a los incrementos de las asignaciones y a la financiación adecuada de las universidades públicas lo conviertan en una campaña de logros contraria al artículo 50.2 de la LOREG; en la rueda de prensa posterior no se aprecian manifestaciones electoralistas, salvo la referencia aislada al perjuicio que causaría a las universidades la nueva ley de universidades, cuya sola especificación basta sin necesidad de insistir en el deber de las autoridades de evitar, en actos institucionales, apreciaciones valorativas en demérito de otras formaciones, que vulneran el deber de neutralidad; la petición genérica de expediente sancionador al Gobierno autonómico se desestima por no acreditarse infracciones concretas.

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Acuerdo 172/2023, de 10 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Publicaciones en la web institucional y rueda de prensa del Gobierno de Castilla y León

Desestima la reclamación del Partido Socialista Obrero Español: las publicaciones de la página web de la Junta de Castilla y León suministran información objetiva (cuadrillas contra incendios, subvenciones a centros concertados, asentamiento de población en Soria), sin que las mínimas alusiones a la mejora que supondrán las conviertan en una campaña de logros contraria al artículo 50.2 de la LOREG; en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 2023 no se aprecian alusiones con connotación electoralista, pues las referencias a infraestructuras y a la congelación de tasas se expresan con contención suficiente para no vulnerar la neutralidad institucional; la petición de expediente sancionador al Gobierno autonómico se rechaza por su inconsistencia material, al no acreditarse infracciones concretas.

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Acuerdo 148/2023, de 3 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Publicaciones de un Ministerio en su web y redes sociales sobre ayudas y obras públicas

Desestima la reclamación del Partido Popular contra publicaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su página oficial y redes sociales: suministran información objetiva sobre ayudas para rebajar el coste del transporte público colectivo y datos técnicos de licitaciones y obras públicas, sin que las mínimas alusiones a la mejora que supondrán para la movilidad y la seguridad de los residentes las conviertan en una campaña de logros contraria al artículo 50.2 de la LOREG.

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Acuerdo 128/2023, de 26 de abril de 2023AcuerdoCaso concreto

Noticia sanitaria en la web institucional con la fotografía de una consejera candidata

Desestima el recurso del Gobierno de La Rioja contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma: la información publicada en la web institucional sobre la primera operación con una plataforma robótica en el Servicio Riojano de Salud entra en los márgenes admisibles para que los poderes públicos den cuenta de asuntos de relevancia pública en período electoral, pero la inclusión al pie de la fotografía y el nombre de la Consejera de Salud, candidata al Parlamento de La Rioja, permite atribuirle implícitamente ese logro, lo que vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución.

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Acuerdo 87/2022, de 26 de mayo de 2022AcuerdoCaso concreto

Anuncio en perfil institucional de Twitter de una entrevista al Presidente autonómico

Estima parcialmente el recurso de la Junta de Andalucía y revoca en parte el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía: el anuncio, en el perfil institucional de Twitter de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de una entrevista a su Presidente en Antena 3 vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, porque ese perfil es un recurso público y el anuncio contiene elementos con connotaciones electoralistas, como una fotografía asimilable a un cartel de campaña y la cita del día y la hora de la emisión; en cambio, la realización y difusión de la entrevista no lo vulnera, al haberse empleado exclusivamente espacios y recursos del medio privado. La Junta Electoral de Andalucía actuó correctamente al examinar el contenido de la entrevista aunque la denuncia se refiriese solo al perfil, conforme al artículo 8 de la LOREG.

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Acuerdo 36/2022, de 3 de febrero de 2022AcuerdoCriterio general

Difusión en la web de Presidencia de una intervención del Presidente del Gobierno

Ordena al Ministerio de la Presidencia retirar de su página institucional, durante el resto del período electoral, el enlace con la intervención del Presidente del Gobierno en el acto «Pensiones más justas», sin incoar expediente sancionador: su transcripción y difusión, con manifestaciones que elogian la acción del Gobierno en empleo y pensiones, en una web que alcanza también a los electores de Castilla y León, pone recursos públicos al servicio de una candidatura y vulnera el artículo 50.2 de la LOREG. Archiva, en cambio, la denuncia respecto del acto mismo, celebrado en Alcalá de Henares, por su ámbito reducido, ajeno al territorio autonómico y de limitada repercusión en él. La JEC se declara competente conforme al apartado Quinto de la Instrucción 2/2011, por tratarse de un acto fuera del ámbito autonómico, con intervención de una máxima autoridad estatal y difusión nacional; remite a la Junta Electoral Provincial de Zamora la denuncia relativa a un acto aislado de campaña en esa ciudad.

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Acuerdo 256/2021, de 29 de abril de 2021AcuerdoCriterio general

Contenidos de la página web institucional de la Comunidad de Madrid en período electoral

Desestima el recurso de Unidas Podemos y confirma el archivo de la denuncia por el uso de la web institucional de la Comunidad de Madrid: examinados en conjunto, en los mensajes denunciados prevalece la información objetiva sobre decisiones o actos de relevancia pública, y la única posible excepción, la referencia a unas declaraciones de la Presidenta sobre política fiscal, no basta para declarar con carácter general que la web incurre reiteradamente en la prohibición del artículo 50 de la LOREG. Los mensajes nuevos no planteados ante la Junta Provincial no pueden examinarse en alzada, y la responsabilidad por los contenidos corresponde a la Dirección General de Medios de Comunicación, no a la Presidenta, conforme al artículo 10 del Decreto 282/2019 y al Acuerdo de 20 de julio de 2016. Recuerda que, en período electoral, las webs de titularidad pública deben ceñirse a los acuerdos de la institución y a lo imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, sin mensajes electoralistas.

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Acuerdo 82/2021, de 4 de febrero de 2021AcuerdoCaso concreto

Mensaje de apoyo a un candidato en la cuenta oficial de un Ministerio

Declara que el mensaje publicado por el Ministro del Interior en la cuenta oficial de Twitter de su Departamento, en el que consideraba al candidato idóneo para liderar el cambio en Cataluña, vulneró el principio de neutralidad política (artículo 103.1 de la Constitución y artículos 8.1 y 50.2 de la LOREG); no fue un error material, sino un acto consciente y voluntario, y no exime de responsabilidad que representantes del partido denunciante contribuyeran a difundirlo; su inmediata rectificación lleva, conforme a los precedentes, a instarle a que no lo reitere, sin abrir expediente sancionador. Archiva la denuncia respecto de las palabras del Presidente del Gobierno al Ministro de Sanidad saliente en una visita institucional, cuya finalidad predominante era de agradecimiento, sin connotación electoralista; y respecto de la entrevista de RTVE a dicho Ministro en su último día en el cargo, en la que no se aprecia vulneración del pluralismo político, la neutralidad informativa ni la igualdad.

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Acuerdo 30/2021, de 14 de enero de 2021AcuerdoCriterio general

Protesta contra la recogida de avales y mensaje de un ente público

Estima parcialmente el recurso de VOX contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona. Los derechos de reunión y manifestación no amparan una violencia moral de alcance intimidatorio sobre terceros, lo que tiene particular relevancia respecto de actos necesarios para participar en el proceso electoral, como la obtención de avales; pero los mensajes de ERC secundando la protesta, aunque no sean ejemplo de respeto a los demás candidatos, están amparados por las libertades ideológica y de expresión, y no consta que impidieran u obstaculizaran gravemente la solicitud de avales. En cambio, el mensaje difundido en Twitter por la Oficina de Drets Civils i Politics, dependiente de la Generalitat, junto a la imagen de un acto del partido recurrente, supone un apoyo a la protesta, legítimo en ciudadanos o formaciones concurrentes pero no en una entidad pública, y vulnera los principios de objetividad y neutralidad política del artículo 103.1 de la Constitución; se le insta a abstenerse en el futuro de tomar partido, sin otra medida dado el carácter limitado del mensaje.

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Acuerdo 703/2019, de 8 de noviembre de 2019AcuerdoCriterio general

Mensajes partidistas en el perfil institucional de la Generalitat en una red social

Vulnera el artículo 50.2 de la LOREG y el principio de neutralidad política (artículo 103.1 de la Constitución) la difusión por una autoridad, a través de los canales oficiales de la institución que preside, de lemas o mensajes partidistas coincidentes con los de alguna formación concurrente; es doctrina reiterada. Estima parcialmente la denuncia de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía: las referencias al «exilio» y a los «presos políticos» en el perfil institucional de Twitter de la Generalitat, expresiones reiteradamente utilizadas por formaciones nacionalistas e incluidas en su programa electoral, suponen un uso partidista; no lo es, salvo en esa referencia, el mensaje que anuncia la recepción de representantes de los claustros universitarios. Ordena al Presidente de la Generalitat la retirada inmediata del mensaje y le requiere para que se abstenga de actos similares, sin incoar expediente sancionador por la entidad de los mensajes. La JEC se declara competente porque los hechos exceden del ámbito de la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

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Acuerdo 681/2019, de 6 de noviembre de 2019AcuerdoCaso concreto

Noticias en la web institucional de un Gobierno autonómico y multa impuesta sin procedimiento sancionador

Estima parcialmente el recurso de un consejero del Gobierno de La Rioja y declara nula la multa de 300 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial, por haberse acordado sin ajustarse al procedimiento sancionador de la Ley 39/2015; confirma en lo demás el acuerdo, pues las actuaciones vulneran el artículo 50.2 de la LOREG al haber sido organizadas directa o indirectamente por un poder público y beneficiar a una formación en menoscabo de las restantes, afectando a la igualdad de armas que dimana del artículo 8, sin que sea relevante que las elecciones convocadas sean generales y no autonómicas; la Junta Provincial deberá valorar la incoación de expediente sancionador y dirigir a la Presidencia del Gobierno autonómico la orden de retirada inmediata de las noticias de la página institucional.

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Acuerdo 614/2019, de 17 de octubre de 2019AcuerdoCaso concreto

Noticias sobre la visita a una obra pública en la web oficial de un Cabildo Insular

Desestima el recurso de Coalición Canaria-Nueva Canarias y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife: aunque se da publicidad en una página web institucional del Cabildo Insular de Tenerife a una visita a una obra pública, las noticias no contienen alusiones a logros ni expresiones valorativas de las que quepa deducir una vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, conclusión que refuerza la ausencia de convocatoria a los medios de comunicación durante la visita.

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Acuerdo 480/2019, de 10 de junio de 2019AcuerdoCriterio general

Difusión de logros en un perfil de Twitter cuyo carácter institucional no se acredita

Estima el recurso y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias que había apreciado una campaña de logros: la infracción del artículo 50.2 de la LOREG exige acreditar que el perfil de Twitter utilizado ha sido organizado, financiado o depende, siquiera indirectamente, de un organismo público, lo que no consta suficientemente. Aunque no es lo ideal que se invoque la condición de Director del Servicio Canario de Salud ni se use la foto de lo que parece un despacho oficial para apoyar mensajes sobre logros, prevalece en este caso la libertad de expresión de su titular.

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Acuerdo 409/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Alusiones a logros de gestión en la revista municipal durante el período electoral

Desestima el recurso del Ayuntamiento de Zalla y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia: la revista municipal «ZallaInfo» contiene numerosas referencias a logros y realizaciones del equipo de gobierno, prohibidas por el artículo 50.2 de la LOREG, y el hecho de que se trate de la edición ordinaria de una revista de tirada mensual no exime al Ayuntamiento de respetar esas prohibiciones, que hacen efectivos la neutralidad de los poderes públicos y la igualdad de armas entre las formaciones. La vulneración del derecho de audiencia por la Junta Provincial es una irregularidad subsanable, y no una causa de nulidad de pleno derecho, que queda subsanada por la posibilidad, efectivamente ejercida, de alegar en el recurso (Acuerdos de 16 de mayo de 2007, 9 de diciembre de 2015 y 23 de mayo de 2019).

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Acuerdo 207/2019, de 16 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Alusiones a logros de gestión en los perfiles municipales en redes sociales

Desestima el recurso del Alcalde de Pravia y confirma el requerimiento de la Junta Electoral Provincial de Asturias de retirar las publicaciones denunciadas: es contrario al artículo 50.2 de la LOREG incluir en las páginas, perfiles o webs institucionales de un ayuntamiento alusiones a realizaciones o logros obtenidos, y así ocurre con las referencias, hechas durante el período electoral en los perfiles oficiales de Facebook y Twitter del Ayuntamiento, al plan municipal de limpieza, al saneamiento, a la visita a unas obras y a la renovación del alumbrado.

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Acuerdo 163/2019, de 11 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Mensajes con valoraciones políticas en la cuenta institucional de Twitter de un gobierno autonómico

Estima la reclamación del Partido Popular: los mensajes difundidos en la página pública del Govern de la Generalitat en Twitter no son información estrictamente neutra e institucional, sino que recogen valoraciones políticas de los programas de determinadas formaciones, de contenido electoralista, y críticas a otras formaciones y candidatos, lo que vulnera el artículo 50.2 de la LOREG y quiebra el principio de neutralidad de los poderes públicos, proyección del mandato de objetividad del artículo 103.1 de la Constitución. Al haberse retirado de inmediato los mensajes, solo se apercibe al Govern para que maximice su deber de cuidado y se abstenga de repetir actuaciones similares.

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Acuerdo 150/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Valoraciones sobre las cuentas públicas en la web y red social de una consejería

Estima parcialmente la denuncia de En Marea: la publicación en la cuenta de Twitter y en la web institucional de la Consejería de Hacienda de la Xunta de Galicia de afirmaciones valorativas sobre el cierre de 2018 con superávit («Galicia cumplió», «Datos muy positivos») tiene claras connotaciones electoralistas y vulnera la prohibición de campaña de logros del artículo 50.2 de la LOREG, aplicable a todos los poderes públicos durante el período electoral de ambos procesos según el apartado segundo.2 de la Instrucción 3/2019. Ordena la retirada inmediata del contenido difundido por medios públicos, sin medidas sancionadoras adicionales dadas las circunstancias.

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Acuerdo 149/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Difusión en medios y redes institucionales de un vídeo de un acto de partido

Estima parcialmente la reclamación del Partido Popular: la difusión en medios y redes sociales de titularidad pública de un vídeo con la intervención del Presidente del Gobierno en el acto de presentación de la campaña del Partido Socialista Obrero Español, acompañada de manifestaciones expresamente dirigidas a movilizar a los votantes, vulnera el artículo 50.2 de la LOREG. No adopta medidas sancionadoras adicionales por la inmediatez de la retirada del vídeo, anterior incluso a la reclamación, pero, al no ser la primera vez, insta al Secretario de Estado de Comunicación a dictar las instrucciones precisas para evitar su repetición.

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Acuerdo 134/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Revista municipal con alusiones a logros del gobierno local en período electoral

Desestima el recurso del Ayuntamiento de Alcorcón y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid: la difusión de la revista «Alcorcón mi Ciudad», financiada con fondos públicos, vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, pues la prohibición de actos con alusiones a realizaciones o logros incluye el uso de una revista para una campaña de esa naturaleza, y la publicación, empezando por la «Carta del Alcalde», contiene numerosas alusiones a logros y valoraciones de inequívoca connotación electoralista. Conforme al apartado segundo.2 de la Instrucción 3/2019, la prohibición se aplica a todos los poderes públicos durante el período electoral de ambos procesos simultáneos.

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Acuerdo 133/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoCriterio general

Expresiones de logros en los perfiles institucionales de redes sociales de un gobierno autonómico

Desestima el recurso de la Generalitat Valenciana y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia: la neutralidad política que deben mantener los poderes públicos durante el periodo electoral se extiende a los perfiles y páginas institucionales de cualquier ente público, como tiene declarado la JEC en sus Instrucciones 4/2007 y 2/2011; las referencias incluidas en la cuenta de Twitter de la Generalitat constituyen expresiones de logros contrarias al artículo 50.2 de la LOREG, en particular las procedentes de tuits de su Presidente con formulación de logros u opiniones de naturaleza electoral, que pueden ser legítimas en un perfil personal pero no caben en los de una institución pública durante los periodos electorales.

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Acuerdo 132/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Discurso del Presidente del Gobierno con alusiones a logros mantenido en web y perfil institucionales

Estima parcialmente la reclamación del Partido Popular y ordena la retirada inmediata de las publicaciones, sin medidas sancionadoras adicionales: aunque las manifestaciones del Presidente del Gobierno podrían contener valoraciones electoralistas, se hicieron en un contexto de dialéctica política determinante para no formular un reproche inicial; en cambio, su mantenimiento en la página institucional de Presidencia del Gobierno y en su perfil institucional de Twitter sí vulneraría la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG.

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Acuerdo 128/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Mensajes de logros en la web y en Twitter de la Xunta de Galicia

Estima parcialmente la reclamación de En Marea: conforme al apartado Segundo.2 de la Instrucción 3/2019, de 4 de marzo, la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG es aplicable a todos los poderes públicos durante el periodo electoral de ambos procesos, y en ella se incluye la publicación en la cuenta de Twitter y en la página web institucional de la Xunta de Galicia de afirmaciones sobre los resultados obtenidos en el sector turístico y los efectos positivos de su actuación sobre el empleo, que constituyen valoraciones con claras connotaciones electoralistas; considera correcta la retirada de la publicación, sin necesidad de medidas sancionadoras adicionales, atendida dicha retirada y no acreditada una campaña masiva organizada y financiada por la Xunta.

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Acuerdo 106/2019, de 27 de marzo de 2019AcuerdoTrámite

Entrevista a la Vicepresidenta del Gobierno difundida en el perfil institucional de Presidencia

Comunica al Partido Popular que la cuestión planteada en su reclamación, relativa a la publicación en el perfil institucional de Twitter de Presidencia del Gobierno de una entrevista a la Vicepresidenta del Gobierno, ya fue resuelta en el Acuerdo de 21 de marzo de 2019 (expediente 293/863), al que se remite.

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Acuerdo 104/2019, de 27 de marzo de 2019AcuerdoCaso concreto

Noticia sobre ayudas a la inversión empresarial en la web de un Gobierno autonómico

Declara la pérdida de objeto de la reclamación del Partido Popular, que pedía retirar de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha una noticia sobre la aprobación de ayudas a la inversión empresarial: según certificación del funcionario competente, la noticia se retiró el 20 de marzo de 2019, con lo que se atendió la pretensión de la formación reclamante.

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