Acuerdo 103/1994, de 29 de abril de 1994

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad entre Secretario de Junta Electoral de Zona y concejal

Resumen

No cabe desempeñar a la vez el cargo de Secretario de una Junta Electoral y el de concejal de un Ayuntamiento, pues los Secretarios de las Juntas Electorales son inelegibles y, por tanto, también incompatibles; se responde así a la consulta sobre un oficial habilitado que desempeña la Secretaría vacante de un Juzgado y es concejal.

Epígrafe
§ 1.7 Secretarios y delegados de las Juntas
Sesión
1994-04-29
Expediente
122/3

También afecta a: § 5.1

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