Acuerdo 103/2004, de 16 de febrero de 2004

AcuerdoCaso concreto

Vía de impugnación de las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral

Resumen

La reclamación procedente contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral a que alude la consulta es el recurso ante el Juez de Primera Instancia, en plazo de cinco días, a que se refiere el artículo 40.1 de la LOREG.

Epígrafe
§ 3.2 Reclamaciones y rectificación del censo
Sesión
2004-02-16
Expediente
209/176

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