Comunicación de debates emitidos por portales de internet de medios privados
La Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 solo obliga a poner en conocimiento de la Junta los debates en los medios de comunicación que el acuerdo enumera, entre ellos las emisoras de televisión privada, de radiodifusión sonora municipal y las televisiones locales por ondas terrestres, reguladas a estos efectos por las Leyes Orgánicas 2/1988, 10/1991 y 14/1995; así se responde a la consulta sobre los debates emitidos por los portales de internet de medios privados.
También afecta a: § 11.9