11.8 Televisiones y radios privadas

Art. 66.2 LOREG: pluralismo e igualdad en las emisoras privadas; proporcionalidad y neutralidad en debates, entrevistas e información de las televisiones privadas.

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Acuerdo 157/2024, de 23 de mayo de 2024AcuerdoCaso concreto

Debate entre los dos candidatos más votados en televisión privada antes de la campaña

Archiva la reclamación de VOX por su exclusión del debate de La Sexta entre los candidatos del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español: ese formato está expresamente previsto en el apartado octavo de la Instrucción 4/2011, si bien el medio debe emitir otros debates bilaterales o plurilaterales o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes. El artículo 66.2 de la LOREG se aplica durante todo el periodo electoral, desde la convocatoria hasta el día de la votación, por lo que es irrelevante que no haya comenzado la campaña. Dado que la cadena alega haber facilitado y que va a facilitar información sobre todas las formaciones concurrentes, incluida la reclamante, no procede adoptar ninguna medida en este momento.

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Acuerdo 151/2024, de 23 de mayo de 2024AcuerdoCriterio general

Exclusión de formaciones con mayor representación en debate de una radio privada

Desestima el recurso de la Cadena SER contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona que le exigió medidas compensatorias a favor de VOX y de CUP-DT por su exclusión de un debate organizado junto con el Diari de Tarragona. Conforme al artículo 66.2 de la LOREG, a las emisoras de radio privadas solo les son exigibles los principios de pluralismo e igualdad, no los de proporcionalidad y neutralidad informativa, que solo obligan a las televisiones privadas, y el precepto no se aplica a un medio privado que no es emisora de radio o televisión. Pero aquellos principios implican dar un tratamiento similar a las formaciones en similar posición según los resultados de las últimas elecciones equivalentes (Acuerdos 391/2019 y 408/2019): nada cabría objetar si se hubiera invitado a las más votadas, pero se incluyó a alguna con menos votos que las excluidas, sin acreditar un tratamiento suficiente en el resto de la programación; la mera invocación de criterios periodísticos y expectativas electorales no basta.

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Acuerdo 504/2023, de 12 de julio de 2023AcuerdoCriterio general

Cesión obligatoria a otros medios de la señal de un debate organizado por un grupo privado

Para que la JEC pueda requerir a un grupo de comunicación privado la cesión obligatoria de la señal de un debate electoral deben concurrir circunstancias especialmente relevantes que justifiquen limitar su libertad de empresa y su autonomía para difundirlo. No procede acceder a la solicitud de RTVE de instar a Atresmedia a distribuir en directo la señal limpia del debate entre los candidatos del PSOE y del PP a la Presidencia del Gobierno, pues va a tener una difusión suficientemente amplia (canales de televisión en abierto, radio, internet, ofrecimiento a otros medios y grabación íntegra posterior) como para que no se cuestione el acceso de los ciudadanos.

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Acuerdo 273/2023, de 25 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Exclusión de una formación sin representación de un debate en una televisión privada

Estima el recurso de Navarra Televisión y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra que había apreciado trato discriminatorio por no invitar a VOX, y sí a la coalición Contigo/Zurekin, a un debate entre candidatos a la alcaldía de Pamplona. Es doctrina consolidada que las formaciones que no alcanzaron representación en un proceso equivalente no tienen derecho al mismo trato que las que la alcanzaron, pero sí al mismo que otras en situación análoga; aquí la diferencia está justificada, porque la coalición podía ser considerada grupo político significativo conforme a la Instrucción 4/2011, al haber superado el 5 % de los votos en las últimas elecciones autonómicas, mientras que VOX no alcanzó ese porcentaje. El medio no vulneró, por tanto, los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad.

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Acuerdo 219/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoCriterio general

Exclusión de un partido con representación parlamentaria de un debate en una radio privada

Desestima el recurso de la Cadena SER y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias que estimó la reclamación de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía: los principios de pluralismo e igualdad que el artículo 66.2 de la LOREG impone a los medios privados implican dar un trato similar a las formaciones que se encuentran en similar posición ante el electorado, por lo que el medio puede incluir legítimamente en un debate a una formación sin representación, pero no hacerlo excluyendo a otra que sí la obtuvo en las últimas elecciones autonómicas, lo que supone un trato discriminatorio sin justificación razonable, máxime cuando la coalición incluida, Drago Verdes Canarias, ni siquiera es grupo político significativo conforme a la Instrucción 4/2011. No lo subsana la cobertura que el partido excluido reciba en otros programas o debates, ni son razones objetivas las referencias a la línea editorial del medio. Reitera el criterio del Acuerdo de 21 de mayo de 2019.

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Acuerdo 162/2023, de 10 de mayo de 2023AcuerdoCriterio general

Debate a cuatro en una emisora de radio privada y compensación a la formación excluida

Desestima el recurso del Partido Popular contra su exclusión del debate a cuatro previsto por Ser Catalunya y requiere a la emisora para que, si lo mantiene, concrete de inmediato la compensación a esa formación, cuya adecuación controlará la Junta Electoral Provincial de Barcelona. Conforme al artículo 66.2 de la LOREG y a la Instrucción 4/2011, el control sobre las radios privadas se limita al respeto de los principios de pluralismo e igualdad; no los vulnera un debate a cuatro si la selección responde a criterios objetivos, como la mayor representación en las últimas elecciones, siempre que el medio compense a las demás formaciones que obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes. El recurrente obtuvo menos concejales que las restantes candidaturas. Los resultados de una coalición se atribuyen al partido integrante que concurre cuando el otro no se presenta.

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Acuerdo 125/2023, de 26 de abril de 2023AcuerdoCaso concreto

Cobertura de proyectos municipales por una televisión local privada en período electoral

Desestima el recurso del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia sobre la televisión local Telearchena: al ser una empresa privada no le alcanzan las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, referidas a actos de los poderes públicos, sino el deber de respetar el pluralismo, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa del artículo 66.2. Las reseñas de presentación de proyectos municipales recogen hechos relevantes para la vida ciudadana y no vulneran por sí mismas esos principios; solo los infringiría si se acreditase que el medio recoge únicamente los eventos organizados por quienes dirigen la corporación, lo que no sucede.

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Acuerdo 13/2023, de 16 de febrero de 2023AcuerdoCriterio general

Cobertura informativa de las elecciones municipales por una televisión autonómica privada

Los medios de titularidad privada deben respetar los principios del artículo 66.2 de la LOREG y los criterios de los apartados séptimo y octavo de la Instrucción 4/2011, pero no corresponde a la JEC determinar el plan de cobertura informativa de la campaña, la programación de las emisiones ni la distribución de tiempos, decisiones que esos medios deben adoptar autónomamente. En las elecciones municipales, cuando el ámbito de difusión del medio sea una Comunidad Autónoma, es competente la Junta Electoral de la provincia en que radique el medio, según el apartado segundo de dicha Instrucción.

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Acuerdo 93/2021, de 4 de febrero de 2021AcuerdoCaso concreto

Selección de participantes en un debate de una televisión privada de ámbito nacional

Desestima la reclamación de Junts per Catalunya contra el «debate a seis» emitido en la Sexta (Atresmedia Televisión): aunque el debate tenía incidencia electoral por sus participantes y su contenido, no se quebrantan los principios de pluralismo, igualdad y proporcionalidad del artículo 66.2 de la LOREG, porque se aplicó con objetividad el criterio de invitar a los seis partidos con mayor representación en el Congreso de los Diputados, atendida la cobertura nacional del programa; de los 12 miembros del Grupo Parlamentario Plural solo 4 pertenecen a la recurrente, sin que sea razonable atribuirle la representación de todo el grupo, por lo que la inclusión del Grupo Parlamentario Ciudadanos, con 10 diputados, no la perjudicó.

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Acuerdo 738/2019, de 27 de noviembre de 2019AcuerdoCriterio general

Denegación por un partido del acceso de medios de comunicación a sus actos y sede

Desestima la reclamación de un medio de comunicación contra el anuncio de Vox de denegar acreditaciones a periodistas del Grupo Prisa. Las formaciones políticas no pueden discriminar a un medio impidiéndole el acceso a sus actos públicos de naturaleza electoral, pues ello vulnera el artículo 66.2 de la LOREG interpretado conforme al artículo 20.1.d) de la Constitución (Acuerdo de 8 de noviembre de 2019), pero corresponde al medio afectado acreditar en cada caso la discriminación efectiva e injustificada, y la denuncia es genérica; además, esa interpretación no alcanza a los actos de valoración de resultados que los partidos celebran en sus sedes una vez finalizada la votación, que no son propiamente actos de campaña ni pueden alterar el desarrollo de las elecciones, sino actividad ordinaria de los partidos ajena a la supervisión de la JEC. El Tribunal Supremo estimó los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra este acuerdo (STS 938/2021, de 22 de marzo, y STS 1535/2021, de 22 de abril).

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Acuerdo 721/2019, de 10 de noviembre de 2019AcuerdoTrámite

Reclamación de una plataforma por la denegación de acreditaciones a periodistas por un partido

Se remite al criterio adoptado en la Resolución de 8 de noviembre de 2019, de la que da traslado a la plataforma reclamante, y desestima el resto de sus solicitudes por no ajustarse a las competencias de la JEC, sin perjuicio de la facultad de los presuntamente afectados de acudir a los tribunales ordinarios para asegurar la eficacia de sus derechos fundamentales, singularmente los del artículo 20 de la Constitución.

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Acuerdo 714/2019, de 10 de noviembre de 2019AcuerdoCaso concreto

Reconsideración del acuerdo sobre acceso de medios a actos electorales de un partido

Deniega la reconsideración solicitada por Vox y confirma el criterio de la Resolución de 8 de noviembre de 2019: las alegaciones se presentaron fuera de plazo, sin que sea aplicable la extensión de plazos del artículo 21 de la LOREG ni la Instrucción que lo desarrolla, pues la reclamación de los medios se formuló cuando solo quedaba un día de campaña y la celeridad exigible hacía indispensables los plazos perentorios concedidos; tampoco procede la aclaración pedida, por ser la Resolución suficientemente clara en la interpretación del artículo 66.2 de la LOREG en consonancia con el artículo 20.1.d) de la Constitución. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 852/2021, de 15 de marzo).

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Acuerdo 708/2019, de 8 de noviembre de 2019AcuerdoCriterio general

Denegación por un partido de acreditaciones a determinados medios para sus actos electorales

Las formaciones políticas no pueden discriminar entre medios de comunicación impidiendo a alguno de ellos el acceso a sus actos públicos de naturaleza electoral, con independencia del lugar en que se celebren: ello vulnera el artículo 66.2 de la LOREG, interpretado conforme al derecho a comunicar y recibir libremente información veraz del artículo 20.1.d) de la Constitución, que es un derecho de toda la ciudadanía y que los partidos están obligados a respetar, y menoscaba la transparencia y objetividad del proceso electoral. Estima por ello la reclamación de la Cadena Ser contra el anuncio de Vox de denegar acreditaciones a periodistas vinculados al Grupo Prisa, formación que no formuló alegaciones ni justificó su decisión. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 852/2021, de 15 de marzo).

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Acuerdo 679/2019, de 6 de noviembre de 2019AcuerdoCaso concreto

Exclusión de una formación sin representación de un debate en una radio privada

Desestima el recurso del Bloque Nacionalista Galego y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña: la decisión sobre la realización de debates entre candidatos compete al medio, siempre que respete los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa exigibles a los medios privados conforme al artículo 66.2 de la LOREG y la Instrucción 4/2011. No se vulneran en el debate de Radio Coruña Cadena Ser, en el que participan las formaciones que obtuvieron representación parlamentaria por la provincia en las últimas elecciones generales, complementado con entrevistas a las restantes, entre ellas la recurrente; ello aplica razonablemente la proporcionalidad a los resultados de las últimas elecciones equivalentes, según los apartados séptimo y octavo de la Instrucción.

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Acuerdo 414/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCaso concreto

Omisión de una candidatura en la cobertura informativa de una televisión privada local

Desestima el recurso de Videoluc Televisión y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Córdoba que apreció vulneración de los principios de pluralismo e igualdad y le instó a informar, antes del cierre de la campaña y con las mismas características, sobre la candidatura omitida: de las siete candidaturas proclamadas en Lucena solo «Vecinos por Lucena» quedó sin cobertura; aunque es un partido de nueva creación, su cabeza de lista fue elegido concejal en las últimas elecciones, mientras que sí tuvieron cobertura formaciones sin representación en el municipio, y la televisión no aporta motivo suficiente que justifique la preterición, lo que supone una falta manifiesta de neutralidad informativa contraria al artículo 66.2 de la LOREG y a la Instrucción 4/2011.

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Acuerdo 413/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Debate bilateral entre las dos formaciones más votadas en televisión privada local

Desestima el recurso de Adelante Málaga contra el debate «Cara a cara por Málaga», organizado por Diario Sur y 101 TV entre los candidatos del PP y del PSOE: la celebración de un debate entre los candidatos de las dos formaciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, que aquí sumaban más del 60 % del voto emitido, no vulnera los principios de pluralismo e igualdad que el artículo 66 de la LOREG exige a los medios privados, si bien la cadena debe compensar a las demás formaciones que obtuvieron representación en esas elecciones, sin que la Junta pueda sustituir al medio en la concreción de esas medidas. Como el artículo 66 solo alude a los medios públicos y a las emisoras y televisiones privadas, la JEC se limita a velar por el respeto de esos principios por la televisión que emitió el debate.

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Acuerdo 412/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Debate electoral programado y no celebrado por una televisión privada local

Desestima el recurso de Contigo Somos Democracia contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante sobre un debate programado por Tele Elda: al no haberse celebrado debate alguno, no cabe pronunciarse sobre si un hipotético debate habría vulnerado los principios del artículo 66 de la LOREG y de la Instrucción 4/2011. Recuerda que, respecto de los medios privados, la Administración electoral no dirige la cobertura electoral, sino que se limita a resolver las reclamaciones y recursos de las formaciones concurrentes; que corresponde al medio decidir si organiza debates y entrevistas, y que, de hacerlo, las televisiones privadas deben tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación en las últimas elecciones equivalentes.

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Acuerdo 408/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Exclusión de una formación sin representación de un debate de una emisora privada

Desestima el recurso del Partido Comunista de los Trabajadores de España por su exclusión del debate entre candidatos a la Presidencia de la Comunidad de Madrid emitido por la Cadena SER. El artículo 66 de la LOREG solo alude a los medios públicos y a las emisoras y televisiones privadas, por lo que la JEC se limita a velar por el pluralismo y la igualdad en la emisora que emitió el debate; corresponde al medio decidir si lo celebra (apartado séptimo de la Instrucción 4/2011). Son objetivos los criterios de invitar a las formaciones con representación en la Asamblea, a Vox por su voto significativo en las últimas elecciones generales y a Más Madrid por su posición singular. No existe un derecho de las formaciones sin representación a un trato igual al de otras sin representación en los debates de medios privados; la vulneración se produciría si se invitara a formaciones sin representación y se omitiera a otras que la tienen.

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Acuerdo 391/2019, de 21 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Exclusión de una formación con representación municipal de un debate en radio privada

Estima el recurso de Izquierda Unida-Madrid en Pie: los principios de pluralismo e igualdad que el artículo 66.2 de la LOREG impone a los medios privados implican dar un trato similar a las formaciones en similar posición ante el electorado, por sus resultados en las últimas elecciones locales o por su condición de grupos políticos significativos. Corresponde al medio decidir si organiza debates, y nada le impide invitar a formaciones sin representación local que tuvieron un voto significativo en elecciones posteriores; pero si SER Madrid Norte incluye a Vox y a Podemos en el debate entre candidatos a la alcaldía de Alcobendas pese a carecer de representación en el Ayuntamiento, no puede excluir a una formación que obtuvo un concejal, pues ese trato desigual carece de justificación suficiente en criterios periodísticos o en razones técnicas de uso del tiempo en antena.

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Acuerdo 351/2019, de 16 de mayo de 2019AcuerdoCaso concreto

Exclusión de formaciones con representación en un debate de una televisión privada

Desestima las reclamaciones de Lliures per Europa y Coalición por una Europa Solidaria contra Atresmedia por el debate a cinco emitido en La Sexta: la invitación a VOX, sin representación en las anteriores elecciones europeas, se justifica por su condición de grupo político significativo en los términos de la Instrucción 4/2011, al haber obtenido más del 10% de los votos en las recientes elecciones generales; y, según el Acuerdo 518/2015, de 2 de diciembre, no vulnera la neutralidad informativa ni la proporcionalidad que una televisión privada incluya a esos grupos en un debate siempre que organice otros debates equivalentes o proporcione información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos con representación. La participación de las reclamantes en otros debates y mesas políticas de la cadena, y las invitaciones a programas que sus candidatos declinaron, constituyen compensación suficiente, sin que se aprecie vulneración del artículo 66.2 de la LOREG.

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Acuerdo 315/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Debate entre candidatos en una televisión privada antes del inicio de la campaña

No es contrario al artículo 53 de la LOREG que un medio privado celebre un debate entre candidatos antes del comienzo de la campaña, pues lo que prohíbe el precepto es contratar carteles, soportes comerciales o inserciones de publicidad o propaganda electoral antes de ese momento; las Juntas Electorales no autorizan debates, sino que se limitan a resolver las reclamaciones y recursos de las entidades políticas que entiendan vulnerados los principios de pluralismo político, igualdad, neutralidad informativa y proporcionalidad (artículo 66 de la LOREG); no contraría esos principios que un medio privado organice un debate entre representantes de entidades con representación significativa en las últimas elecciones equivalentes, sin perjuicio de la compensación que, en su caso, proceda a otras formaciones con derecho a ello. Resolución de la Presidencia, por urgencia, a consulta de la Junta Electoral Provincial de Madrid.

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Acuerdo 250/2019, de 25 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Entrevista a un candidato en una televisión privada y principio de proporcionalidad

Desestima la reclamación de JUNTS contra Atresmedia por la entrevista al candidato de VOX en el programa «Espejo Público, un café decisivo»: el principio de proporcionalidad debe evaluarse atendiendo al conjunto de la programación del medio, y la formación reclamante participó en el llamado «Debate a siete», en el que no intervino ningún candidato de VOX, por lo que no hay desequilibrio; además, el medio ha intentado reiteradamente, sin éxito, entrevistar a candidatos de la reclamante y sigue abierto a hacerlo antes de que finalice el proceso electoral.

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Acuerdo 230/2019, de 22 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Debate a cuatro en televisión privada y formación incluida en otro debate

Desestima la reclamación de EAJ-PNV contra Atresmedia por el «debate a cuatro»: su participación en el llamado «debate a siete», emitido en horas de máxima audiencia y ampliamente publicitado, sirvió para cumplir el principio de proporcionalidad que deben respetar los medios conforme al artículo 66 de la LOREG; además, según el informe del medio, están previstas entrevistas con el cabeza de lista de la formación en varios programas.

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Acuerdo 226/2019, de 22 de abril de 2019AcuerdoCriterio general

Proporcionalidad en los informativos de una televisión privada en un solo día

Aunque el artículo 66.2 de la LOREG exige también a las televisiones privadas respetar el principio de proporcionalidad en la información sobre la actividad electoral, este no puede valorarse atendiendo únicamente a la programación de un día de un canal del medio. Desestima la reclamación de Junts contra Atresmedia por los informativos de Antena 3 de un día, añadiendo que la denuncia incluye información sobre asuntos ajenos a la campaña electoral.

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Acuerdo 222/2019, de 22 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Participación de candidato en un debate de televisión privada no previsto

Desestima la reclamación de la coalición Esquerra Republicana de Catalunya-Sobiranistes para que su candidato participe en un debate de Antena 3 y la Sexta, porque, según las alegaciones de Atresmedia, no está prevista la realización del debate en que se basa la solicitud.

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Acuerdo 217/2019, de 16 de abril de 2019AcuerdoCriterio general

Principio de proporcionalidad en un debate electoral a cinco de una televisión privada

Estima la reclamación de la coalición Junts y declara que el debate a cinco propuesto por Atresmedia es contrario al principio de proporcionalidad que el artículo 66.2 de la LOREG impone a las televisiones privadas, por lo que no puede celebrarse en esos términos. Conforme a la Instrucción 4/2011, deben atenderse los resultados de las últimas elecciones equivalentes, criterio que no puede sustituirse por la actualidad informativa ni por encuestas: Vox no obtuvo representación en 2016 y logró menos votos que formaciones excluidas que sí la obtuvieron, y tampoco es grupo político significativo en el ámbito nacional, pues su 10,96% en las elecciones andaluzas solo le daría esa condición en emisiones circunscritas a Andalucía. La proporcionalidad se impone de forma incondicionada a todos los debates, sin que quepa compensarla con otro debate del mismo grupo. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 583/2021, de 25 de febrero).

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Acuerdo 216/2019, de 16 de abril de 2019AcuerdoCriterio general

Principio de proporcionalidad en un debate electoral a cinco de una televisión privada

Estima la reclamación de EAJ-PNV y declara que el debate a cinco propuesto por Atresmedia es contrario al principio de proporcionalidad que el artículo 66.2 de la LOREG impone a las televisiones privadas, por lo que no puede celebrarse en esos términos. Conforme a la Instrucción 4/2011, deben atenderse los resultados de las últimas elecciones equivalentes, criterio que no puede sustituirse por la actualidad informativa ni por encuestas: Vox no obtuvo representación en 2016 y logró menos votos que formaciones excluidas que sí la obtuvieron, y tampoco es grupo político significativo en el ámbito nacional, pues su 10,96% en las elecciones andaluzas solo le daría esa condición en emisiones circunscritas a Andalucía. La proporcionalidad se impone de forma incondicionada a todos los debates, sin que quepa compensarla con otro debate del mismo grupo. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 583/2021, de 25 de febrero).

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Acuerdo 197/2019, de 16 de abril de 2019AcuerdoCriterio general

Principio de proporcionalidad en los debates electorales organizados por televisiones privadas

Estima la reclamación y declara que el debate a cinco propuesto por Atresmedia es contrario al principio de proporcionalidad del artículo 66.2 de la LOREG, por lo que no puede celebrarse en esos términos. Conforme a la Instrucción 4/2011, las televisiones privadas deciden libremente si organizan debates, pero deben atender a los resultados de las últimas elecciones equivalentes, criterio que no puede sustituirse por la actualidad informativa ni por encuestas: Vox no obtuvo representación y tuvo menos votos que las reclamantes, que sí la lograron. Tampoco es grupo político significativo en el ámbito nacional, pues su 10,96% en las elecciones al Parlamento de Andalucía solo le daría esa condición en ese territorio. La proporcionalidad se impone de forma incondicionada a todos los debates, sin que quepa compensarla con otro debate del mismo grupo empresarial. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 583/2021, de 25 de febrero).

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Acuerdo 77/2019, de 18 de marzo de 2019AcuerdoCaso concreto

Exclusión de una formación de un debate anunciado por una televisión privada

Desestima la reclamación del Partido Animalista Contra el Maltrato Animal contra Atresmedia por no participar en un debate anunciado para el 23 de abril de 2019: según las alegaciones del medio, de las que se da traslado, no está decidida la realización del debate en los términos en que se plantea en la reclamación.

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Acuerdo 202/2016, de 26 de junio de 2016AcuerdoCaso concreto

Programa de análisis de la campaña en una televisión privada durante la jornada de reflexión

Estima parcialmente la denuncia de Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco contra la Sexta TV: el programa emitido la víspera de la votación, en el que expertos y periodistas analizaron la campaña de las cuatro formaciones más votadas en las últimas elecciones equivalentes, no es campaña ni propaganda electoral, sino ejercicio del derecho a la información por una televisión privada, sujeto a los principios de pluralismo e igualdad del artículo 66.2 de la LOREG; pese al criterio objetivo empleado, la ausencia de toda mención a la formación denunciante, que obtuvo seis diputados y grupo parlamentario propio, vulnera esos principios. Concluido el período electoral, no cabe la compensación prevista en la Instrucción 4/2011, por lo que la resolución se limita a esa declaración e insta al medio a respetarlos en futuros procesos electorales.

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Acuerdo 151/2016, de 15 de junio de 2016AcuerdoCriterio general

Compensación a formaciones con representación excluidas de un debate en una televisión privada

El «debate a 4» organizado por Antena 3 con las formaciones más votadas en las últimas elecciones equivalentes respeta los principios del artículo 66.2 de la LOREG, pero, conforme al apartado Octavo.2 de la Instrucción 4/2011, el medio debe compensar a las tres formaciones con representación que lo han solicitado (Convergència Democràtica de Catalunya, Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco y Coalición Canaria), de forma proporcionada al número de candidaturas presentadas y a la representación alcanzada; se requiere a Atresmedia para que concrete la forma y el momento de la compensación.

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Acuerdo 598/2015, de 15 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Cobertura informativa de una formación con representación parlamentaria en una televisión privada

Desestima la queja de Unión, Progreso y Democracia contra Atresmedia, que pedía la incoación de expediente sancionador por incumplimiento del Acuerdo de la JEC de 9 de diciembre de 2015: entre los días 10 y 14 de diciembre se produjeron diferentes intervenciones e informaciones relativas a candidatos o actos de la formación, por lo que no cabe apreciar vulneración de los principios del artículo 66.2 de la LOREG.

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Acuerdo 583/2015, de 15 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Entrevistas como compensación por no participar en un debate a cuatro en televisión privada

Desestima el recurso de Unión Progreso y Democracia contra el Acuerdo de la JEC de 9 de diciembre de 2015: la entrevista a su candidato en el programa Espejo Público el 10 de diciembre y la entrevista con debate posterior en La Sexta Noche el 12 de diciembre constituyen compensación suficiente por no haber participado en el debate a cuatro organizado por Atresmedia.

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Acuerdo 582/2015, de 15 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Medidas compensatorias por la exclusión de un debate a cuatro en televisión privada

Considera suficiente, respecto de Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco, la medida compensatoria consistente en la participación de un representante suyo en el debate electoral de 5 de diciembre; respecto de Coalición Canaria, requiere a Atresmedia para que en un plazo no superior a 24 horas comunique las concretas medidas compensatorias adoptadas o por adoptar en cumplimiento del Acuerdo de la JEC de 9 de diciembre de 2015.

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Acuerdo 581/2015, de 15 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Medidas compensatorias por la exclusión de un debate a cuatro en televisión privada

Considera suficiente, respecto de Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco, la medida compensatoria consistente en la participación de un representante suyo en el debate electoral de 5 de diciembre; respecto de Coalición Canaria, requiere a Atresmedia para que en un plazo no superior a 24 horas comunique las concretas medidas compensatorias adoptadas o por adoptar en cumplimiento del Acuerdo de la JEC de 9 de diciembre de 2015.

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Acuerdo 576/2015, de 14 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Trato a formación con representación parlamentaria en programa posterior a un debate en televisión privada

Requiere a Atresmedia para que, en el programa informativo posterior al debate «Cara a Cara», otorgue a UPYD un tratamiento análogo al que dé a Ciudadanos y Podemos: invitar a estos, grupos políticos significativos, a comentar el debate y limitar a una conexión en dúplex a la 1:15 horas a una formación con representación en las últimas elecciones al Congreso es discriminatorio y contrario a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa que el artículo 66.2 de la LOREG y la Instrucción 4/2011 imponen a las televisiones privadas, y a la Instrucción 1/2015, según la cual los grupos políticos significativos no pueden recibir una cobertura informativa mayor que las formaciones que obtuvieron representación. Invoca la STS de 13 de febrero de 1996.

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Acuerdo 566/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Cobertura informativa de los partidos con representación parlamentaria en una televisión privada

Comunica a Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., a raíz de la queja de Unión Progreso y Democracia por la cobertura del arranque de campaña en «Antena3 Noticias 1», que, aun cuando esa formación pueda tener cobertura informativa en otros programas, al informar sobre las elecciones debe tener particularmente presentes a los partidos con representación parlamentaria, entre los que se encuentra dicha formación.

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Acuerdo 558/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Participación o compensación de una formación en los debates de una televisión privada

Ante la denuncia de EAJ-PNV por el «debate a cuatro» de Atresmedia sin comunicación de medida compensatoria alguna, recaba de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. aclaración sobre si Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco va a participar en el debate previsto para el 12 de diciembre y, en caso contrario, las concretas medidas compensatorias que se le van a conceder, así como la especificación de las previstas respecto a Coalición Canaria; desestima las pretensiones de Unión Progreso y Democracia por considerar suficiente la compensación ofrecida por el medio.

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Acuerdo 557/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Medidas compensatorias a una formación excluida del debate a cuatro de una televisión privada

Ante la denuncia de Coalición Canaria por no habérsele comunicado ninguna medida compensatoria por el debate a cuatro de Atresmedia, recaba de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. la especificación de las concretas medidas compensatorias previstas respecto a esa formación, así como aclaración sobre si Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco va a participar en el debate previsto para el 12 de diciembre y, en caso contrario, las medidas compensatorias que se le van a conceder; desestima las pretensiones de Unión Progreso y Democracia por considerar suficiente la compensación ofrecida por el medio.

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Acuerdo 556/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Exclusión de una formación con representación del debate a cuatro de una televisión privada

Desestima las pretensiones de Unión Progreso y Democracia, que se quejaba de no haber sido incluida en el «debate a cuatro» de La Sexta, por considerar suficiente la compensación ofrecida por Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.; recaba además del medio aclaración sobre si Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco va a participar en el debate previsto para el 12 de diciembre y, en caso contrario, las concretas medidas compensatorias que se le van a conceder, así como la especificación de las previstas respecto a Coalición Canaria.

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