Acuerdo 103/2010, de 4 de noviembre de 2010

AcuerdoTrámite

Consulta de un elector sobre informes de médicos forenses en excusas de miembros de Mesa

Resumen

Conforme al artículo 20 de la LOREG, las consultas de los electores deben formularse ante la Junta Electoral de Zona de su residencia, por lo que se traslada la consulta a la Junta Electoral de Zona de Girona; contra su acuerdo cabe, según el artículo 21, recurso ante la Junta de superior categoría, a interponer en las 24 horas siguientes a la notificación ante la Junta que lo dictó.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
2010-11-04
Expediente
140/238

También afecta a: § 2.3

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