Nombramiento de vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales
Trámite: conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, se nombran los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales según las propuestas remitidas por estas, se ratifican los nombramientos efectuados por el Presidente por delegación y se ordena su publicación en el BOE.