Propuesta conjunta de las candidaturas, designación, requisitos, mandato, incompatibilidades, renuncia y sustitución.
Acuerdo 176/2026, de 7 de mayo de 2026AcuerdoTrámiteTrámite: se publica la Resolución de la Presidencia de la JEC de 30 de abril de 2026 que, por delegación de la Junta y vistas las propuestas de las Juntas Electorales Provinciales, nombra a los vocales no judiciales del artículo 10.1.b) de la LOREG de las ocho Juntas Electorales Provinciales andaluzas para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026.
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Acuerdo 85/2026, de 5 de marzo de 2026AcuerdoTrámiteTrámite: se publica la relación de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Castilla y León nombrados por la JEC y por su Presidencia, por delegación, a propuesta de las respectivas Juntas, conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG.
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Acuerdo 64/2026, de 23 de febrero de 2026AcuerdoCriterio generalA falta de propuesta conjunta, se designa como vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales a los candidatos propuestos por las formaciones políticas que obtuvieron mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las anteriores elecciones equivalentes, conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG y al criterio reiterado de la JEC; así se designa a los de Ávila, Burgos, Segovia y Zamora para las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026. Ratifica además la resolución de la Presidencia relativa a la Junta de Soria, que recuerda que corresponde a la Junta Provincial formular la propuesta y que es incompatible ser vocal no judicial de una Junta Electoral y ejercer a la vez un cargo electo representativo (artículos 6.4 y 6.1.j de la LOREG, acuerdos de 11 de junio de 2014 y 31 de mayo de 1994), por lo que el propuesto que es alcalde y diputado provincial debe optar en 24 horas ante la propia Junta Provincial.
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Acuerdo 37/2026, de 29 de enero de 2026AcuerdoCaso concretoLa Presidencia de la JEC, por delegación, designa a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Zaragoza y de Huesca para las elecciones a las Cortes de Aragón de 8 de febrero de 2026, de conformidad con las propuestas remitidas por dichas Juntas, con el artículo 10.1.b) de la LOREG y con el criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los candidatos propuestos por las formaciones que obtuvieron mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes y, en su defecto, conforme a la propuesta de personas idóneas que formule la Junta Electoral Provincial; ordena publicar la relación en el BOE.
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Acuerdo 36/2026, de 29 de enero de 2026AcuerdoCriterio generalDelega en el Presidente de la JEC el nombramiento de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales del artículo 10.1.b) de la LOREG para las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026, que se hará conforme al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes.
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Acuerdo 16/2026, de 19 de enero de 2026AcuerdoCaso concretoDesigna a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Teruel, de conformidad con la propuesta de esta y con el artículo 10.1.b) de la LOREG, aplicando el criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las formaciones políticas que obtuvieron mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes.
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Acuerdo 129/2025, de 19 de diciembre de 2025AcuerdoCriterio generalDelega en el Presidente de la JEC el nombramiento de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales del artículo 10.1.b) de la LOREG para las elecciones a las Cortes de Aragón, que se hará conforme al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las anteriores elecciones equivalentes.
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Acuerdo 105/2025, de 27 de noviembre de 2025AcuerdoCaso concretoDesigna a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Badajoz y de Cáceres conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG y al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las formaciones políticas que obtuvieron mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes; el acuerdo se publica en el BOE.
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Acuerdo 70/2025, de 6 de noviembre de 2025AcuerdoCaso concretoDelega en el Presidente el nombramiento de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales del artículo 10.1.b) de la LOREG para las elecciones a la Asamblea de Extremadura, conforme al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las anteriores elecciones equivalentes.
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Acuerdo 192/2024, de 30 de mayo de 2024AcuerdoCriterio generalEstima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias en cuanto al nombramiento de un vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona de Laviana, que debe recaer en el candidato propuesto por el partido más votado en Asturias en las últimas elecciones al Parlamento Europeo. Conforme al artículo 11.1.b de la LOREG, la Junta Provincial solo puede nombrar a un vocal distinto de los propuestos por las formaciones con mayor representación en las últimas elecciones equivalentes cuando estos no cumplan los requisitos legales o la propuesta no se presente antes del comienzo de la campaña electoral; presentada la propuesta dos días antes de ese inicio, debió aceptarse y revocarse el nombramiento anterior de una abogada que se había postulado a título particular. Es doctrina reiterada que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los propuestos por las dos candidaturas más votadas en el ámbito territorial correspondiente.
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Acuerdo 180/2024, de 23 de mayo de 2024AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso del PSOE y confirma, aunque por distinta motivación, el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid que declaró inválida la propuesta de su candidata a vocal no judicial: el artículo 13 de la Ley 3/2015 impone a los altos cargos de la Administración General del Estado, entre ellos los Directores Generales, la dedicación exclusiva y les impide compatibilizar su actividad con cualquier otro puesto público o privado, sin que la pertenencia a las Juntas Electorales figure entre las excepciones permitidas; por ello el cargo de Directora General del Servicio Exterior es incompatible con la designación, al no permitir garantizar la independencia requerida por la jurisprudencia constitucional (STC 168/1991). Las incompatibilidades para formar parte de las Juntas carecen de regulación específica. La JEC modifica el criterio seguido en 2023, cuando ratificó la propuesta de la misma candidata sin advertir el cargo que desempeñaba.
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Acuerdo 145/2024, de 12 de mayo de 2024AcuerdoCriterio generalLa ley electoral no prevé la posibilidad de designar un vocal no judicial suplente; no obstante, las Juntas Electorales pueden reunirse de forma telemática siempre que se ajusten a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Acuerdo 95/2024, de 4 de abril de 2024AcuerdoCaso concretoLa Presidencia, por delegación de la JEC, designa a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales de Territorio Histórico para las elecciones al Parlamento Vasco de 2024, conforme a la propuesta de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al artículo 21.1.b) de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco y al criterio reiterado según el cual, a falta de propuesta conjunta, se designa a los candidatos propuestos por las dos formaciones políticas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes.
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Acuerdo 51/2024, de 29 de febrero de 2024AcuerdoCaso concretoDelega en el Presidente de la JEC el nombramiento de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales del País Vasco a que se refiere el artículo 10.1.b) de la LOREG, que se hará conforme al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las anteriores elecciones equivalentes.
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Acuerdo 25/2024, de 1 de febrero de 2024AcuerdoCaso concretoDesigna a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Ourense, Lugo y Pontevedra para las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024, reiterando que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las anteriores elecciones equivalentes y, en su defecto, a quienes propongan individualmente los representantes de las candidaturas o a las personas idóneas que proponga la Junta Provincial. En Ourense se aparta de la propuesta de la Junta Provincial, porque el Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE fue la tercera fuerza en las últimas elecciones autonómicas y el Bloque Nacionalista Galego, segunda, presentó una candidata idónea, y nombra a los propuestos por el Partido Popular y por el Bloque Nacionalista Galego.
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Acuerdo 16/2024, de 24 de enero de 2024AcuerdoCriterio generalA falta de propuesta conjunta, los vocales no judiciales del artículo 10.1.b) de la LOREG se designan entre los candidatos propuestos por las formaciones concurrentes en la circunscripción, atendiendo a los votos que obtuvieron en ese ámbito en las elecciones anteriores; con ese criterio reiterado nombra a los de la Junta Electoral Provincial de A Coruña y delega en el Presidente el nombramiento de los de las restantes, que, de no presentar candidato las formaciones, se hará conforme a la propuesta de personas idóneas de la Junta Electoral Provincial.
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Acuerdo 453/2023, de 28 de junio de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra un vocal no judicial de la Junta Electoral Provincial de Sevilla en sustitución del que renunció, conforme a la propuesta de dicha Junta y al artículo 10.1.b) de la LOREG, y se ordena la publicación en el BOE.
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Acuerdo 194/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: entendiendo que la renuncia de una vocal no judicial de la Junta Electoral Provincial de Ávila ha sido aceptada en los términos del artículo 17 de la LOREG, se nombra a su sustituto conforme a la propuesta de esa Junta y al artículo 10.1.b) de la LOREG, con publicación en el BOE.
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Acuerdo 193/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de EH Bildu y confirma el nombramiento de los vocales no judiciales en los términos propuestos por la Junta Electoral Provincial de Bizkaia: de la documentación del expediente no resulta suficientemente acreditado que la persona designada por esa formación ostente la condición de jurista de reconocido prestigio que exige el artículo 10.1.b) de la LOREG, sin que la JEC cuente con datos adicionales que permitan mejorar la conclusión del informe de la Junta Provincial.
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Acuerdo 192/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se publica la relación de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales nombrados por la JEC en sesión de 10 de mayo de 2023 y por su Presidencia, por delegación, a propuesta de las respectivas Juntas y conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, para las elecciones de 28 de mayo de 2023.
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Acuerdo 158/2023, de 10 de mayo de 2023AcuerdoCaso concretoNombra a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG y al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los candidatos propuestos por las formaciones políticas atendiendo al número de votos que obtuvieron en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores; delega en el Presidente los nombramientos pendientes con ese mismo criterio y, de no presentarse candidato por las formaciones, conforme a la propuesta de personas idóneas que formule la Junta Electoral Provincial.
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Acuerdo 99/2022, de 2 de junio de 2022AcuerdoCaso concretoNombra a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla para las elecciones al Parlamento de Andalucía conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG y al criterio reiterado de la JEC: a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las formaciones políticas concurrentes en la circunscripción atendiendo al número de votos que obtuvieron en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores; en Córdoba, a falta de propuesta de las formaciones, se nombra a los propuestos por la Junta Electoral Provincial.
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Acuerdo 100/2022, de 26 de mayo de 2022AcuerdoCaso concretoNombra vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Almería, Granada, Jaén y Málaga a los candidatos propuestos por las dos formaciones políticas que obtuvieron mayor número de votos en cada provincia en las elecciones anteriores equivalentes, Partido Popular y Partido Socialista Obrero Español de Andalucía. Respecto de la Junta Electoral Provincial de Córdoba, que eleva una propuesta propia para el caso de que no la formulen los partidos, toma conocimiento de ella y mantiene la delegación en el Presidente para que resuelva conforme al criterio reiterado de la JEC y a la vista de las propuestas que puedan presentarse antes del inicio de la campaña electoral.
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Acuerdo 64/2022, de 5 de mayo de 2022AcuerdoCriterio generalDelega en el Presidente de la JEC el nombramiento de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales del artículo 10.1.b) de la LOREG para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2022, que se hará conforme al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes.
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Acuerdo 25/2022, de 27 de enero de 2022AcuerdoCaso concretoNombra a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Palencia, Salamanca y León conforme a las propuestas de estas y al artículo 10.1.b) de la LOREG, aplicando el criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los propuestos individualmente por las formaciones políticas atendiendo al número de votos obtenidos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores y, en su defecto, a las personas idóneas que proponga la Junta Electoral Provincial.
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Acuerdo 7/2022, de 20 de enero de 2022AcuerdoCaso concretoNombra vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Ávila, Soria y Valladolid a los candidatos propuestos por las formaciones con mayor número de votos en cada provincia, Partido Popular y Partido Socialista Obrero Español, reiterando que, cuando se trasladan propuestas no conjuntas que superan el número de cargos, se designa a los propuestos por las formaciones más votadas en las últimas elecciones equivalentes; delega en el Presidente el nombramiento de los vocales del resto de Juntas Provinciales conforme a ese mismo criterio.
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Acuerdo 203/2021, de 8 de abril de 2021AcuerdoCaso concretoDe acuerdo con el artículo 10.1.b) de la LOREG y con el criterio reiterado de la JEC, a falta de propuesta conjunta nombra vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Madrid a los candidatos propuestos por las formaciones que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular.
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Acuerdo 165/2021, de 18 de marzo de 2021AcuerdoCriterio generalDelega en el Presidente de la JEC el nombramiento de los vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Madrid del artículo 10.1.b) de la LOREG para las elecciones a la Asamblea de Madrid, que se hará conforme al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes.
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Acuerdo 102/2021, de 4 de febrero de 2021AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Lleida, conforme a la propuesta remitida por esa Junta.
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Acuerdo 73/2021, de 28 de enero de 2021AcuerdoTrámiteTrámite: se nombran los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona y Girona, por ser los candidatos propuestos conjuntamente por las formaciones con representación parlamentaria, y los de la de Tarragona, por ser los propuestos por las formaciones que obtuvieron mayor número de votos en la provincia, Ciutadans-Partido de la Ciudadanía y Esquerra Republicana de Catalunya.
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Acuerdo 120/2020, de 1 de julio de 2020AcuerdoTrámiteTrámite: la Presidencia, por delegación de la JEC y conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, designa a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de A Coruña y Pontevedra de conformidad con las propuestas remitidas por estas, y ordena la publicación en el BOE.
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Acuerdo 99/2020, de 25 de junio de 2020AcuerdoTrámiteTrámite: ratifica los nombramientos de vocales no judiciales de la Junta Electoral del Territorio Histórico de Araba/Álava y de las Juntas Electorales de Lugo y Ourense realizados por la Presidencia por delegación; nombra, conforme al artículo 21.1 b) de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, a los de Bizkaia y Gipuzkoa propuestos por las formaciones más votadas en esas circunscripciones; y toma conocimiento de las propuestas de A Coruña y Pontevedra, manteniendo la delegación en el Presidente para resolver.
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Acuerdo 76/2020, de 3 de junio de 2020AcuerdoCriterio generalDelega en el Presidente de la JEC el nombramiento de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales del artículo 10.1.b) de la LOREG para las elecciones al Parlamento de Galicia y al Parlamento Vasco de 12 de julio de 2020, que se hará conforme al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes.
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Acuerdo 52/2020, de 28 de mayo de 2020AcuerdoTrámiteDeclara decaído por pérdida de objeto el asunto relativo a la renuncia de una vocal no judicial de la Junta Electoral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por concurrir como candidata, al haber dejado sin efecto el Decreto 7/2020, de 18 de marzo, del Lehendakari la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco de 5 de abril de 2020.
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Acuerdo 18/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoCriterio generalDelega en la Presidencia de la JEC el nombramiento de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales del artículo 10.1.b) de la LOREG cuando se produzca vacante; el nombramiento se hará conforme al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes. Se adopta ante la renuncia de una vocal no judicial por concurrir como candidata.
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Acuerdo 667/2019, de 6 de noviembre de 2019AcuerdoCaso concretoDesestima la recusación de un vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona de Melilla formulada por Coalición por Melilla: conforme al apartado 2.a) de la disposición adicional séptima de la LOREG, en las elecciones a Cortes Generales derivadas del artículo 99.5 de la Constitución las Juntas Provinciales y de Zona se constituyen con composición idéntica a la que tenían al finalizar su mandato, lo que explica que la Junta mantenga la misma composición; además, la recusación se plantea en los mismos términos en que fue resuelta por la JEC el 21 de mayo de 2019, sin datos ni documentos nuevos, por lo que se desestima por los mismos motivos.
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Acuerdo 596/2019, de 9 de octubre de 2019AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante que inadmitió su propuesta de designación de vocales no judiciales de las Juntas Electorales de Zona: conforme al apartado 2.a) de la disposición adicional séptima de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2016, en las elecciones a Cortes Generales derivadas del artículo 99.5 de la Constitución las Juntas Provinciales y de Zona se constituyen el día siguiente al de la convocatoria con composición idéntica a la que tenían al finalizar su mandato; la Instrucción 9/2019 se limita a reproducir esa previsión, que la JEC carece de potestad para modificar.
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Acuerdo 572/2019, de 25 de septiembre de 2019AcuerdoTrámiteSe remite a la consultante copia de la Instrucción aprobada por la JEC, cuyo apartado Segundo se refiere a si la composición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona prevista en la disposición adicional séptima de la LOREG alcanza a los vocales no judiciales.
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Acuerdo 379/2019, de 21 de mayo de 2019AcuerdoCaso concretoDesestima la recusación de una vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona de Melilla, formulada por Coalición por Melilla. La Junta mantiene la composición de las elecciones a Cortes Generales porque, conforme al artículo 15.3 de la LOREG, su competencia se prorroga hasta 100 días después de las nuevas elecciones convocadas durante su mandato. La solicitud es extemporánea: si se recusa a la vocal para todo asunto que afecte a la formación, lo que se ataca es su nombramiento, que debió impugnarse en un momento cercano a aquel en que se produjo; si se la recusa para un procedimiento concreto, falta el dato indispensable de especificar cuál.
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Acuerdo 367/2019, de 16 de mayo de 2019AcuerdoTrámiteTrámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, designa un nuevo vocal no judicial de la Junta Electoral Provincial de Baleares en sustitución de otra vocal, conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG y a la propuesta remitida por dicha Junta, y ordena su publicación en el BOE.
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