Acuerdo 103/2023, de 13 de abril de 2023

AcuerdoCriterio general

Precampaña en redes sociales y límites de gastos de las agrupaciones de electores

Resumen

La prohibición del artículo 53 de la LOREG de realizar campaña electoral antes del inicio del período legal tiene carácter general, si bien quienes presenten agrupaciones de electores, al igual que los partidos, federaciones y coaliciones, pueden ejercer la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución respetando ese límite; las subvenciones por el envío directo y personal de sobres, papeletas o propaganda en elecciones municipales deben cumplir los requisitos del artículo 193 de la LOREG; los gastos de confección de sobres y papeletas y de propaganda y publicidad dirigida a promover el voto, que el artículo 130.a) y b) considera gastos electorales desde la convocatoria hasta la proclamación de electos, están sometidos en las elecciones municipales a los límites del artículo 193.2.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2023-04-13
Expediente
282/136

También afecta a: § 18.2 · § 7.3

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