Acuerdo 104/2016, de 26 de mayo de 2016

AcuerdoCriterio general

Actuaciones preventivas de la JEC sobre la cobertura informativa de los medios públicos

Resumen

Conforme al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción 4/2011, la JEC interviene en defensa del pluralismo, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa de los medios en período electoral a raíz de las quejas, reclamaciones o recursos concretos de las candidaturas concurrentes, sin que le corresponda realizar actuaciones preventivas ni dictar instrucciones a los medios sobre cómo cubrir un proceso electoral, como ya señaló en su Acuerdo de 11 de noviembre de 2015. En cuanto a la única queja concreta, «Podemos» y «Ciudadanos» carecían de representación parlamentaria en las pasadas elecciones generales, por lo que habría sido contrario al principio de proporcionalidad darles el mismo tratamiento informativo que a las formaciones que sí la tenían.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2016-05-26
Expediente
293/699

También afecta a: § 1.2

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