Acuerdo 104/2025, de 27 de noviembre de 2025

AcuerdoCriterio general

Representantes de las candidaturas en las oficinas consulares durante el depósito del voto en urna

Resumen

Traslada a la Junta Electoral de Extremadura la solicitud de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares para que requiera a los representantes generales de las candidaturas la relación de representantes que deseen estar presentes en las oficinas consulares durante el depósito del voto en urna; recuerda que, conforme al apartado Tercero.2 de la Instrucción 1/2023, de 30 de marzo de 2023, las formaciones pueden acreditar ante la JEC representantes en las operaciones electorales consulares, solicitándolo hasta siete días antes del inicio del período de depósito del voto en urna, es decir, antes del 6 de diciembre; y considera razonable que la oficina consular limite a dos el número de representantes de cada formación presentes en cada momento, siempre que se admita su sustitución a lo largo de los días de depósito del voto, de acuerdo con el artículo 75 de la LOREG.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
2025-11-27
Expediente
321/641

También afecta a: § 15.1

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