Acuerdo 105/2006, de 15 de junio de 2006

AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de diputado provincial sin suplentes

Resumen

Producida la renuncia de un diputado provincial sin que existan suplentes, procede una elección complementaria convocada y presidida por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral; a tal efecto debe comunicársele la renuncia y remitírsele el expediente completo para que convoque la elección por y entre los concejales del partido judicial correspondiente pertenecientes a la entidad política en cuya lista se produjo la vacante, con arreglo al artículo 206 de la LOREG.

Epígrafe
§ 24.2 Diputados provinciales: vacantes, renuncias y sustitución
Sesión
2006-06-15
Expediente
351/1174

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