Cobertura de vacante de diputado provincial sin suplentes
Producida la renuncia de un diputado provincial sin que existan suplentes, procede una elección complementaria convocada y presidida por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral; a tal efecto debe comunicársele la renuncia y remitírsele el expediente completo para que convoque la elección por y entre los concejales del partido judicial correspondiente pertenecientes a la entidad política en cuya lista se produjo la vacante, con arreglo al artículo 206 de la LOREG.