24.2 Diputados provinciales: vacantes, renuncias y sustitución

Art. 208 LOREG: suplentes, nueva elección, credenciales.

69 entradas

Acuerdo 232/2026, de 24 de septiembre de 2026AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Agotada la lista de suplentes del Partido Popular tras la renuncia de una diputada provincial de Huelva, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral, que, conforme a su criterio reiterado y al artículo 11 de la Ley 40/2015, encomienda a la Secretaria General de la Diputación presidirla y realizarla. La convoca para el 15 de octubre de 2026 entre los concejales de esa formación del partido judicial de Huelva, con arreglo al artículo 206 de la LOREG: las listas, avaladas al menos por un tercio de ellos, contendrán un titular y tres suplentes, respetarán la representación equilibrada de mujeres y hombres con alternancia de sexos y se presentarán en el Registro de la Diputación hasta el 9 de octubre de 2026; la certificación de resultados y copia del acta se remitirán a la JEC para expedir la credencial. Se ordena la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 217/2026, de 16 de julio de 2026AcuerdoCaso concreto

Vacante de diputado provincial con lista de suplentes agotada

Agotada la lista de suplentes presentada por el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía tras la renuncia de una diputada provincial de Sevilla, procede una elección complementaria conforme al artículo 208.2 de la LOREG; al estar constituidas las Juntas Electorales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se traslada a la Junta Electoral de Zona de Sevilla para que proceda a la elección del nuevo diputado, con arreglo al artículo 206 de la LOREG, entre los concejales de esa formación por los municipios del partido judicial de Sevilla.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 127/2026, de 16 de abril de 2026AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Producida la renuncia de una diputada provincial de Teruel y agotada la lista de suplentes presentada por el Partido Socialista Obrero Español ante la Junta Electoral de Zona de Alcañiz, procede realizar una elección complementaria conforme al artículo 208.2 de la LOREG; al estar constituidas las Juntas Electorales en Aragón, se traslada a dicha Junta de Zona para que proceda a la elección del nuevo diputado, con arreglo al artículo 206 de la LOREG, entre los concejales de esa formación de los municipios del partido judicial de Alcañiz.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 65/2026, de 23 de febrero de 2026AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Renunciado un diputado provincial de Ourense y agotada la lista de suplentes de Democracia Ourensana, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral, que conforme a su criterio reiterado y al artículo 11 de la Ley 40/2015 encomienda su gestión al Secretario General de la Diputación. Se convoca la elección de un diputado, con arreglo al artículo 206 de la LOREG, entre los concejales de esa formación en los municipios del partido judicial de Ourense; las listas, avaladas al menos por un tercio de ellos, contendrán un titular y tres suplentes y respetarán la representación equilibrada de mujeres y hombres, ordenados de forma alternativa; la certificación de resultados y copia del acta se remitirán a la JEC para expedir la credencial; se ordena la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de los Ayuntamientos.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 8/2024, de 18 de enero de 2024AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Producida la renuncia de un diputado provincial de Barcelona y agotada la lista de suplentes de la coalición Confluència, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración Electoral, que, conforme a su criterio reiterado y al artículo 11 de la Ley 40/2015, encomienda su gestión a la Secretaria General de la Diputación. Convoca la elección, con arreglo al artículo 206 de la LOREG, entre los concejales de esa formación del partido judicial de Barcelona; las listas, con un titular y tres suplentes, deben estar avaladas al menos por un tercio de ellos y presentarse en el Registro de la Diputación en el plazo fijado; la certificación de resultados se remitirá a la JEC para expedir la credencial.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 158/2022, de 15 de diciembre de 2022AcuerdoCriterio general

Pérdida de la condición de suplente a diputado provincial por abandono del grupo municipal

El abandono del grupo de concejales correspondiente a la entidad política que presentó la lista de candidatos a diputados provinciales ha de entenderse como pérdida de la condición de candidato a diputado provincial integrado en dicha lista; con arreglo a ese criterio precedente, y sin que la afectada haya formulado alegaciones en el plazo de audiencia, procede expedir la credencial para cubrir la vacante de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía en la Diputación de Barcelona.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 147/2022, de 23 de noviembre de 2022AcuerdoTrámite

Vacante de diputado provincial cuando la primera suplente es concejala no adscrita

Trámite: antes de resolver sobre la credencial para cubrir una vacante de diputado provincial de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía en la Diputación de Barcelona, se da audiencia por diez días hábiles a la primera suplente, concejala no adscrita por abandono del grupo municipal, recordando el precedente del Acuerdo 107/2001, de 15 de octubre, según el cual ese abandono ha de entenderse como pérdida de la condición de candidato a diputado provincial integrado en la lista.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 146/2022, de 3 de noviembre de 2022AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Agotada la lista de suplentes del Partido Popular tras la renuncia de una diputada provincial de Córdoba, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral, que, conforme a su criterio reiterado y al artículo 11 de la Ley 40/2015, encomienda su gestión al Secretario General de la Diputación; convoca la elección de un diputado, con arreglo al artículo 206 de la LOREG, entre los concejales de ese partido en el partido judicial de Priego de Córdoba, mediante listas avaladas por al menos un tercio de ellos, con un titular y tres suplentes, y ordena la publicación del acuerdo.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 50/2022, de 24 de febrero de 2022AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Renunciado el diputado provincial y los suplentes de la lista de La Línea 100x100 en el partido judicial de San Roque, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral, que, conforme a su criterio reiterado y al artículo 11 de la Ley 40/2015, encomienda su presidencia y realización a la Secretaria General de la Diputación Provincial de Cádiz. La elección se celebra con arreglo al artículo 206 de la LOREG entre los concejales de esa formación en el partido judicial, sobre listas avaladas al menos por un tercio de ellos, con un candidato titular y tres suplentes; la certificación del resultado y copia del acta se remiten a la JEC para que expida la credencial.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 15/2022, de 20 de enero de 2022AcuerdoCriterio general

Nueva elección de diputado provincial por agotamiento de los suplentes del partido judicial

Agotados los suplentes elegidos en el partido judicial, la vacante de diputado provincial debe cubrirse mediante nueva elección con estricta sujeción al procedimiento del artículo 206 de la LOREG, según dispone su artículo 208.2, sin que la presentación de una sola lista, aunque esté avalada por más de dos tercios de los concejales, permita evitar esa elección; la Diputación Provincial adoptará las medidas pertinentes para que se celebre con las debidas garantías sanitarias.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 394/2021, de 9 de diciembre de 2021AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Agotada la lista de suplentes del Partido Popular tras la renuncia de una diputada provincial de Toledo, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral, que conforme a su criterio reiterado y al artículo 11 de la Ley 40/2015 encomienda su presidencia y realización a la Secretaria General de la Diputación. Convoca la elección de un diputado conforme al artículo 206 de la LOREG entre los concejales de esa formación en el partido judicial de Toledo, mediante listas avaladas al menos por un tercio de ellos, con un titular y tres suplentes, y fija el plazo de presentación; la certificación de resultados y el acta se remitirán a la JEC para expedir la credencial; ordena la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 363/2021, de 6 de octubre de 2021AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Agotada la lista de suplentes de Tot per Terrassa tras la renuncia de una diputada provincial de Barcelona, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral, que, conforme a su criterio anterior y al artículo 11 de la Ley 40/2015, encomienda su gestión a la Secretaria General de la Diputación; convoca la elección con arreglo al artículo 206 de la LOREG entre los concejales de esa formación en el partido judicial de Terrassa, sobre listas avaladas al menos por un tercio de ellos, con un titular y tres suplentes, y ordena remitirle el resultado para expedir la credencial.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 350/2021, de 16 de septiembre de 2021AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Agotada la lista de suplentes de Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal tras la renuncia de un diputado provincial de Barcelona, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral, que, conforme a su criterio anterior y al artículo 11 de la Ley 40/2015, encomienda su gestión al Secretario General de la Diputación; convoca la elección con arreglo al artículo 206 de la LOREG entre los concejales de esa formación en el partido judicial de Barcelona, sobre listas avaladas al menos por un tercio de ellos, con un titular y tres suplentes, y ordena remitirle el resultado para expedir la credencial.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 349/2021, de 16 de septiembre de 2021AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Perdida la condición de diputado provincial de Barcelona por el titular y agotada la lista de suplentes de En Comú Guanyem, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral, que encomienda su gestión a la Secretaria General de la Diputación conforme al artículo 11 de la Ley 40/2015. Convoca la elección con arreglo al artículo 206 de la LOREG entre los concejales de esa formación en el partido judicial de Barcelona, que votarán la lista o listas, con un titular y tres suplentes, avaladas al menos por un tercio de ellos; la certificación del resultado se remitirá a la JEC para expedir la credencial.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 142/2020, de 17 de septiembre de 2020AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por inexistencia de suplentes

Ante la renuncia de un diputado provincial de Cuenca y la inexistencia de lista de suplentes de la formación Cuenca Nos Une, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral. Conforme a su criterio anterior y al artículo 11 de la Ley 40/2015, encomienda la gestión al Secretario General de la Diputación para que presida y realice la elección, que convoca con arreglo al artículo 206 de la LOREG entre los concejales de esa formación en el partido judicial de Cuenca; se votarán las listas presentadas por ellos, avaladas al menos por un tercio, con un titular y tres suplentes; la certificación de resultados y el acta se remitirán a la JEC para expedir la credencial. Ordena publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de los Ayuntamientos.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 25/2019, de 18 de febrero de 2019AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Renunciado un diputado provincial de Almería y agotada la lista de suplentes del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía tras las renuncias anticipadas del segundo y tercer suplente, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración Electoral, que, conforme a su criterio anterior y al artículo 11 de la Ley 40/2015, encomienda al Secretario General de la Diputación presidirla y realizarla. Convoca la elección, con arreglo al artículo 206 de la LOREG, entre los concejales de esa formación en el partido judicial de Almería, que votarán las listas presentadas en el Registro de la Diputación, avaladas al menos por un tercio de ellos y con un titular y tres suplentes; la certificación del resultado y copia del acta se remitirán a la JEC para expedir la credencial, y el acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 24/2019, de 18 de febrero de 2019AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Renunciado un diputado provincial de A Coruña y agotada la lista de suplentes del Partido dos Socialistas de Galicia-Partido Socialista Obrero Español, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración Electoral, que, conforme a su criterio anterior y al artículo 11 de la Ley 40/2015, encomienda al Secretario General de la Diputación presidirla y realizarla. Convoca la elección, con arreglo al artículo 206 de la LOREG, entre los concejales de esa formación en el partido judicial de A Coruña, que votarán las listas presentadas en el Registro de la Diputación, avaladas al menos por un tercio de ellos y con un titular y tres suplentes; la certificación del resultado y copia del acta se remitirán a la JEC para expedir la credencial, y el acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 75/2018, de 24 de octubre de 2018AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Reproduce el acuerdo de la JEC de 3 de octubre de 2018: agotada la lista de suplentes del Partido Socialista Obrero Español tras la renuncia de un diputado provincial de Guadalajara, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral, con encomienda de gestión al Secretario General de la Diputación (artículo 11 de la Ley 40/2015), entre los concejales de esa formación en el partido judicial, conforme al artículo 206 de la LOREG y sobre listas avaladas al menos por un tercio de ellos, con un titular y tres suplentes.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 64/2018, de 3 de octubre de 2018AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Agotada la lista de suplentes del Partido Socialista Obrero Español tras la renuncia de un diputado provincial de Guadalajara, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral, que encomienda su gestión al Secretario General de la Diputación al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015. Se convoca a los concejales de esa formación en el partido judicial para elegir un diputado conforme al artículo 206 de la LOREG, entre listas avaladas al menos por un tercio de ellos, con un titular y tres suplentes; el Secretario remitirá la certificación de resultados y copia del acta a la JEC para la expedición de la credencial, y el acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 57/2018, de 4 de julio de 2018AcuerdoCaso concreto

Sustitución de diputado provincial por la suplente que figura en la lista proclamada

Procede expedir la credencial de diputada provincial a quien figura como segunda candidata suplente en la lista efectivamente proclamada por la Junta Electoral de Zona de Elche, lista que no fue impugnada y a la que ni el Partido Popular ni los dos posibles candidatos oponen reparos en sus alegaciones, para cubrir la vacante por renuncia de un diputado provincial de Alicante.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 47/2018, de 4 de julio de 2018AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Renunciada la diputada provincial y, anticipadamente, los siguientes de la lista del Partido Popular en el partido judicial de Algeciras, sin que queden suplentes, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral, que, conforme a su criterio de 9 de enero y 10 de octubre de 2013 y al artículo 11 de la Ley 40/2015, encomienda su gestión al Secretario General de la Diputación Provincial de Cádiz. Convoca la elección de un diputado provincial, con arreglo al artículo 206 de la LOREG, entre los concejales del Partido Popular de los municipios del partido judicial; se votarán las listas presentadas por estos, avaladas al menos por un tercio de ellos, con un titular y tres suplentes; la certificación del resultado y copia del acta se remitirán a la JEC para expedir la credencial.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 39/2018, de 23 de mayo de 2018AcuerdoTrámite

Credencial de diputado provincial tras nueva elección por agotamiento de suplentes

Trámite: se deja constancia de que la Presidencia de la JEC expidió el 28 de marzo de 2018 la credencial de diputado provincial conforme a la elección realizada por la Diputación de Almería.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 16/2018, de 14 de marzo de 2018AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Producida la renuncia de una diputada provincial y la renuncia anticipada de otra candidata, sin que queden suplentes en la lista del Partido Popular por el partido judicial de Almería, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral; conforme a su criterio de 9 de enero y 10 de octubre de 2013 y al artículo 11 de la Ley 40/2015, encomienda al Secretario General de la Diputación Provincial que la presida y realice. La elección, con arreglo al artículo 206 de la LOREG, se celebra entre los concejales de esa formación en los municipios del partido judicial, que votan listas avaladas al menos por un tercio de ellos, con un candidato titular y tres suplentes; la certificación de resultados y copia del acta se remiten a la JEC para la expedición de la credencial.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 41/2016, de 3 de marzo de 2016AcuerdoCaso concreto

Junta competente para elegir diputado provincial tras la renuncia de los suplentes

Estando constituidas las Juntas Electorales, conforme al artículo 15.2 de la LOREG corresponde a la Junta Electoral de Zona de Girona realizar la elección de diputado provincial por ese partido judicial, tras la renuncia de un diputado provincial y de los suplentes designados para cubrir la vacante.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 42/2013, de 10 de octubre de 2013AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por renuncia sin suplentes en la lista

Ante la renuncia de un diputado provincial de Tarragona del Partit dels Socialistes de Catalunya-Progrés Municipal sin que existan suplentes en su lista, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración Electoral, que, conforme al criterio de 9 de enero de 2013 y al artículo 15 de la Ley 30/1992, encomienda su presidencia y realización a la Secretaria de la Diputación. La elección se celebra con arreglo al artículo 206 de la LOREG entre los concejales de esa formación en el partido judicial, sobre listas avaladas al menos por un tercio de ellos, con un candidato titular y tres suplentes; la certificación del resultado se remite a la JEC para la expedición de la credencial y el acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 3/2013, de 9 de enero de 2013AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por renuncia sin suplentes en la lista

Ante la renuncia de un diputado provincial de Cádiz de la lista de Foro Ciudadano de Jerez sin que existan suplentes, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral, que encomienda su gestión al Secretario de la Diputación al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992. La elección se celebra con arreglo al artículo 206 de la LOREG entre los concejales de esa formación en los municipios del partido judicial de Jerez de la Frontera, sobre listas avaladas al menos por un tercio de ellos, con un titular y tres suplentes; el Secretario remitirá la certificación de resultados y copia del acta a la JEC para la expedición de la credencial.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 93/2012, de 17 de julio de 2012AcuerdoCaso concreto

Junta competente para la elección de diputado provincial por renuncia de todos los suplentes

Estando constituidas las Juntas Electorales conforme al artículo 15.2 de la LOREG, corresponde a la Junta Electoral de Zona de Cabra realizar la elección de diputado provincial por ese partido judicial, al no poder cubrirse la vacante por la renuncia anticipada de los tres suplentes de la candidatura.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 266/2009, de 12 de noviembre de 2009AcuerdoTrámite

Ratificación de la elección complementaria de diputado provincial presidida por una delegación de la JEC

Trámite: se toma conocimiento y se ratifican las actuaciones y los acuerdos de la delegación de la JEC desplazada a Barcelona el 2 de noviembre de 2009 para presidir la elección de diputado provincial por el partido judicial de Barcelona, cuya acta se incorpora como anexo.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 250/2009, de 15 de octubre de 2009AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Fallecido un diputado provincial de Barcelona de la coalición Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal y habiendo renunciado anticipadamente los suplentes de la lista, procede una elección complementaria convocada y presidida por la JEC, único órgano permanente de la Administración Electoral. Se convoca para el 2 de noviembre de 2009 la elección de un diputado provincial con arreglo al artículo 206 de la LOREG entre los concejales de la coalición en los municipios del partido judicial de Barcelona; las listas, con un titular y tres suplentes y avaladas al menos por un tercio de dichos concejales, deben recibirse en la JEC antes de las 12 horas del 27 de octubre de 2009; se ordena publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 236/2009, de 15 de octubre de 2009AcuerdoCriterio general

Sustitución de diputados provinciales cuando los suplentes renuncian previamente

La LOREG no establece restricción alguna para que los suplentes de una candidatura para la elección de diputados provinciales que renuncien a ocupar el puesto puedan volver a formar parte de una nueva lista con la que elegir un nuevo diputado provincial. Cuando la vacante no puede cubrirse con los suplentes, el artículo 208.2 de la LOREG remite al procedimiento del artículo 206; si la Junta Electoral de Zona no está constituida, corresponde a la JEC realizar las actuaciones previstas en dicho precepto.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 213/2009, de 17 de septiembre de 2009AcuerdoCriterio general

Competencia de la Junta Electoral de Zona para elegir nuevo Diputado Provincial agotada la lista

Las Juntas Electorales de Zona no se disuelven automáticamente tras la celebración de las elecciones, sino que su mandato no concluye hasta cien días después de estas, conforme al artículo 15.2 de la LOREG; por ello, la Junta Electoral de Zona que se había declarado incompetente al agotarse la lista de titulares y suplentes debe proceder a realizar la elección de Diputado Provincial por su Partido Judicial.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 210/2008, de 4 de diciembre de 2008AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes

Renunciada una diputada provincial de Huelva y la suplente llamada a sustituirla, y agotada la lista de suplentes, procede una elección complementaria convocada y presidida por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral, con arreglo al artículo 206 de la LOREG, entre los concejales del Partido Socialista Obrero Español de los municipios del partido judicial; se votan las listas presentadas ante la JEC, avaladas al menos por un tercio de esos concejales, con un candidato titular y tres suplentes. Se desplaza una delegación de la Junta para presidir la elección y se habilita al Presidente y al Secretario para realizar en su nombre los sorteos del artículo 184.e) de la LOREG cuando no esté prevista una reunión próxima.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 126/2006, de 13 de septiembre de 2006AcuerdoTrámite

Ratificación de la elección complementaria de diputado provincial de Sevilla

Trámite: se ratifican las actuaciones y los acuerdos de la delegación de la JEC desplazada a Sevilla para presidir, el 18 de julio, la elección de diputado provincial por el partido judicial de Sevilla.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 120/2006, de 3 de julio de 2006AcuerdoCaso concreto

Convocatoria de elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de suplentes

Ante la renuncia de un diputado provincial de Sevilla del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía sin más candidatos en la lista, procede una elección complementaria convocada y presidida por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral; convoca para el 18 de julio la elección, con arreglo al artículo 206 de la LOREG, entre los concejales de esa formación en los municipios del partido judicial de Sevilla, que votarán las listas presentadas antes de la sesión con el aval de al menos un tercio de ellos y compuestas por un titular y tres suplentes; ordena publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 105/2006, de 15 de junio de 2006AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de diputado provincial sin suplentes

Producida la renuncia de un diputado provincial sin que existan suplentes, procede una elección complementaria convocada y presidida por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral; a tal efecto debe comunicársele la renuncia y remitírsele el expediente completo para que convoque la elección por y entre los concejales del partido judicial correspondiente pertenecientes a la entidad política en cuya lista se produjo la vacante, con arreglo al artículo 206 de la LOREG.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 95/2006, de 1 de junio de 2006AcuerdoCaso concreto

Nueva elección de diputado provincial por renuncia del titular sin suplentes

Ante la renuncia de un diputado provincial sin suplentes, la JEC traslada el expediente a la Junta Electoral de Zona de Girona y le delega la competencia para efectuar nueva elección de un diputado provincial titular y tres suplentes, convocando al efecto a los concejales del PSC-PM del partido judicial de Girona conforme al artículo 206 de la LOREG, con obligación de dar cuenta de lo actuado a la JEC.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 63/2006, de 11 de mayo de 2006AcuerdoCaso concreto

Vacante de diputado provincial sin concejales de la formación en el partido judicial

Proclamada la candidatura del Grupo Independiente Liberal únicamente en Marbella dentro del ámbito de la Junta Electoral de Zona de Marbella y no existiendo ningún otro concejal de esa formación, no es posible la sustitución prevista en los artículos 208 y 206 de la LOREG, por lo que el puesto de Diputado Provincial debe quedar vacante, con la consiguiente reducción del número de miembros de derecho de la Corporación.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 284/2005, de 10 de noviembre de 2005AcuerdoTrámite

Ratificación de la elección de diputado provincial presidida por delegación de la JEC

Trámite: se ratifican las actuaciones y los acuerdos de la delegación de la JEC desplazada a Tarragona para presidir la elección de diputado provincial por el partido judicial de Reus, cuya acta se incorpora como anexo.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 237/2005, de 10 de noviembre de 2005AcuerdoCaso concreto

Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista

Renunciado un diputado provincial de Ourense y agotada la lista presentada por el Bloque Nacionalista Galego, procede una elección complementaria convocada y presidida por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral. Se convoca la elección de un diputado provincial con arreglo al artículo 206 de la LOREG entre los concejales de esa formación en los municipios del partido judicial de Ourense, sometiéndose a votación la lista o listas presentadas por dichos concejales, avaladas al menos por un tercio de ellos y compuestas por un titular y tres suplentes; se ordena la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 212/2005, de 15 de septiembre de 2005AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de diputado provincial por renuncia del titular y de los suplentes

Producida la renuncia de un diputado provincial y la anticipada de los suplentes, procede una elección complementaria convocada y presidida por la JEC, único órgano permanente de la Administración Electoral; las renuncias deben ponerse en su conocimiento para que convoque la elección por y entre los concejales del partido judicial correspondiente pertenecientes a la entidad política en cuya lista se produjo la vacante, con arreglo al artículo 206 de la LOREG.

Ver fichaTexto oficial →