Designación de vocales no judiciales de las Juntas Provinciales a falta de propuesta conjunta
Designa a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Badajoz y de Cáceres conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG y al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las formaciones políticas que obtuvieron mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes; el acuerdo se publica en el BOE.