Emblemas identificativos de interventores y apoderados el día de la votación
Los interventores y apoderados pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor o apoderado, a los puros efectos de identificación y no con el fin de realizar actividades de campaña electoral; se comunica a todas las Juntas Electorales Provinciales.
También afecta a: § 16.4