Acuerdo 106/1989, de 15 de junio de 1989

AcuerdoCriterio general

Emblemas identificativos de interventores y apoderados el día de la votación

Resumen

Los interventores y apoderados pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor o apoderado, a los puros efectos de identificación y no con el fin de realizar actividades de campaña electoral; se comunica a todas las Juntas Electorales Provinciales.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
1989-06-15
Expediente
000/89061504

También afecta a: § 16.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →