Designación de representante general cuando constan en el Registro acuerdos contradictorios del partido
Desestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia que rechazó la designación del recurrente como representante general del Centro Democrático y Social: la designación de representante general debe hacerla el representante legal que figure en el Registro de Partidos Políticos, sin que corresponda a la Administración electoral dilucidar la validez de las inscripciones registrales ni la corrección de los actos internos de los partidos, que han de resolver los órganos jurisdiccionales, y sin que pueda admitirse la designación cuando consten en el Registro acuerdos contradictorios (Acuerdos de 7 y 14 de abril y 6 de octubre de 2011, y de 17 de febrero y 8 de marzo de 2012). Constando la situación de disensión del partido, no cabe objetar el acuerdo recurrido; la discrepancia con la resolución inscrita en el Registro debe plantearse mediante los recursos judiciales oportunos.
También afecta a: § 7.1