Lugar de remisión de la documentación del voto por correo del personal embarcado
Dados los términos amplios y flexibles del artículo 9.5 del Real Decreto 605/1999, que ordena remitir la documentación del artículo 73.2 de la LOREG al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado y a su nombre, no hay inconveniente en enviarla a la Comandancia Naval de Bilbao, puerto en el que el buque tiene prevista su arribada el 20 de junio de 2016, siempre que el elector haya designado ese lugar y la documentación se remita a su nombre.