Voto de marinos, militares en misión y otros colectivos con regulación propia.
Acuerdo 137/2026, de 16 de abril de 2026AcuerdoCaso concretoLa Presidencia, por delegación de la JEC, visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2025, autoriza la ampliación del plazo de depósito del voto por correo del personal militar del Ministerio de Defensa y del contingente de la Guardia Civil que se encuentre embarcado o desplegado en el exterior hasta las 14:00 horas del 14 de mayo de 2026, siempre que el depósito se realice en la oficina principal de Correos en Madrid o en la sucursal 46 de Guzmán el Bueno; Correos deberá asegurar la remisión en tiempo hábil de esos votos a las mesas electorales.
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Acuerdo 83/2026, de 5 de marzo de 2026AcuerdoCaso concretoAutoriza, de manera excepcional y visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, una nueva ampliación del plazo de depósito del voto por correo del personal militar embarcado o desplegado en el exterior hasta el 13 de marzo de 2026, siempre que los envíos se depositen en la oficina principal de Correos en Madrid antes de las 20:00 horas; Correos debe asegurar su remisión en tiempo hábil a las mesas electorales.
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Acuerdo 35/2026, de 29 de enero de 2026AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2025, la ampliación del plazo para el depósito del voto por correo del personal militar del Ministerio de Defensa y del contingente de la Guardia Civil que se encuentre embarcado o desplegado en el exterior, hasta las 14 horas del 12 de marzo de 2026, en las elecciones a las Cortes de Castilla y León, siempre que los envíos se depositen en la oficina principal de Correos en Madrid (Cibeles) o en la sucursal 46 de Guzmán el Bueno; Correos debe asegurar la remisión en tiempo hábil de los votos a las mesas.
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Acuerdo 5/2026, de 8 de enero de 2026AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de Correos, la ampliación del plazo para el depósito del voto por correo en las elecciones a las Cortes de Aragón, tanto para el personal militar del Ministerio de Defensa como para el contingente de la Guardia Civil que se encuentre embarcado o desplegado en el exterior, hasta las 14 horas del 5 de febrero de 2026, siempre que el depósito se realice en la oficina principal de Correos en Madrid (Cibeles) o en la sucursal 46 de Guzmán el Bueno; Correos deberá asegurar la remisión en tiempo hábil de los votos a las mesas electorales.
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Acuerdo 71/2025, de 6 de noviembre de 2025AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de Correos y para el caso de que el Gobierno le imponga las obligaciones de servicio público, la ampliación del plazo de depósito del voto por correo en las elecciones a la Asamblea de Extremadura hasta las 14 horas del 18 de diciembre de 2025, tanto para el personal militar del Ministerio de Defensa como para el contingente de la Guardia Civil embarcado o desplegado en el exterior, siempre que el depósito se haga en la oficina principal de Correos en Madrid o en la sucursal 46; Correos debe asegurar la remisión en tiempo hábil de los votos a las mesas.
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Acuerdo 312/2024, de 9 de junio de 2024AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de Correos y conforme a su criterio reiterado, la ampliación del plazo de depósito del voto por correo del contingente de la Guardia Civil y del personal militar del Ministerio de Defensa desplegados en el exterior hasta las 14 horas del 7 de junio de 2024, siempre que los envíos se depositen en la oficina principal de Correos en Madrid (Cibeles) o en la sucursal 46 de Guzmán el Bueno; Correos debe asegurar su remisión en tiempo hábil a las Mesas electorales.
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Acuerdo 119/2024, de 25 de abril de 2024AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la ampliación hasta el 6 de junio de 2024 del plazo de depósito del voto por correspondencia del personal militar que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional, siempre que el depósito de los envíos se realice en los horarios de apertura de la oficina principal de Correos en Madrid; los Servicios de Correos deben asegurar la remisión en tiempo hábil de esos votos a las mesas electorales.
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Acuerdo 90/2024, de 4 de abril de 2024AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la ampliación hasta el 9 de mayo de 2024 del plazo de depósito del voto por correspondencia del personal militar que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional, siempre que los envíos se depositen antes de las 14 horas en la oficina principal de Correos en Madrid; Correos deberá asegurar su remisión en tiempo hábil a las mesas electorales.
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Acuerdo 62/2024, de 14 de marzo de 2024AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de Correos y para el caso de que el Gobierno le imponga las obligaciones de servicio público como prestador del servicio postal universal, la ampliación del plazo de depósito del voto por correspondencia del personal militar que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional hasta el 18 de abril de 2024, siempre que los envíos se depositen antes de las 14 horas en la oficina principal de Correos en Madrid; Correos deberá asegurar su remisión en tiempo hábil a las mesas electorales.
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Acuerdo 499/2023, de 12 de julio de 2023AcuerdoCriterio generalLa exigencia de identificación personal del elector en la entrega del voto por correspondencia no es aplicable al personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional, supuesto análogo al del personal embarcado en buques de la Armada o destacado fuera del territorio nacional (Acuerdo 327/2023, de 8 de junio, sobre la Instrucción 5/2023), pues el voto se entrega al Comandante, Patrón o Jefe de Unidad, que se hace cargo de su custodia, integridad y secreto hasta su recogida para el transporte a territorio nacional, conforme al artículo 3.5 de la Orden PCM/163/2021, de 22 de febrero.
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Acuerdo 327/2023, de 8 de junio de 2023AcuerdoCaso concretoVisto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y conforme al criterio reiterado de la JEC, autoriza ampliar el plazo de depósito del voto por correo del personal militar que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional hasta el 20 de julio de 2023, siempre que los envíos se depositen antes de las 14 horas en la oficina principal de Correos en Madrid; Correos debe asegurar su remisión en tiempo hábil a las Mesas. Reitera que la exigencia de identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia, prevista en la Instrucción 5/2023, no es aplicable a procedimientos especiales como este.
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Acuerdo 246/2023, de 23 de mayo de 2023AcuerdoCaso concretoLa exigencia de identificación personal del votante en las elecciones a la Ciudad Autónoma de Melilla no afecta al personal militar desplegado en misiones que ha solicitado el voto a través del Ministerio de Defensa; en estos supuestos el procedimiento se rige por lo establecido en la Orden 116/1999, de 30 de abril.
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Acuerdo 122/2023, de 19 de abril de 2023AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de Correos y conforme al criterio reiterado de la JEC, la ampliación hasta el 25 de mayo de 2023 del plazo para el depósito del voto por correo del personal militar que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional, siempre que los envíos se depositen antes de las 14 horas en la oficina principal de Correos en Madrid; Correos deberá asegurar su remisión en tiempo hábil a las Mesas electorales.
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Acuerdo 67/2022, de 5 de mayo de 2022AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de Correos y conforme a su criterio reiterado, la ampliación hasta el 16 de junio de 2022 del plazo para el depósito del voto por correo del personal militar que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022, siempre que el depósito se realice en la Oficina principal de Correos en Madrid antes de las 14 horas; Correos debe asegurar la remisión en tiempo hábil de esos votos a las Mesas.
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Acuerdo 16/2022, de 20 de enero de 2022AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y conforme al criterio reiterado de la JEC, la ampliación hasta el 10 de febrero de 2022 del plazo de depósito del voto por correo del personal militar que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional, en las elecciones a las Cortes de Castilla y León; el depósito deberá hacerse en la Oficina principal de Correos en Madrid antes de las 14 horas y Correos asegurará la remisión en tiempo hábil a las Mesas.
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Acuerdo 196/2021, de 8 de abril de 2021AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la ampliación hasta el 1 de mayo de 2021 del plazo de depósito del voto por correo del personal militar que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional en las elecciones a la Asamblea de Madrid, debiendo depositarse los envíos en la Oficina principal de Correos en Madrid antes de las 14 horas; Correos deberá asegurar su remisión en tiempo hábil a las Mesas electorales.
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Acuerdo 13/2021, de 7 de enero de 2021AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la ampliación hasta el 11 de febrero de 2021 del plazo de depósito del voto por correo del personal militar que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional, si bien el depósito deberá hacerse en la Oficina principal de Correos en Madrid; Correos deberá asegurar la remisión en tiempo hábil de esos votos a las Mesas electorales.
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Acuerdo 101/2020, de 25 de junio de 2020AcuerdoCaso concretoInforma sin objeciones el proyecto de Orden del Ministro del Interior que regula el voto del personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional, dictado al amparo de la habilitación del artículo 74 de la LOREG y de la regulación del voto por correo del personal embarcado del Real Decreto 605/1999, cuyos criterios mantiene con las adaptaciones lógicas a quienes realicen misiones en el exterior. La JEC considera, no obstante, que la normativa debe completarse con la relativa a los miembros de la Policía Nacional, en el mismo texto o en uno independiente.
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Acuerdo 97/2020, de 25 de junio de 2020AcuerdoCaso concretoCorresponde al Gobierno garantizar que se adopten todas las medidas necesarias para posibilitar el voto de los militares que desempeñan misiones fuera de España, siempre que no comporten riesgos para la vida y la seguridad de las personas, bienes que han de prevalecer sobre el derecho de sufragio; en supuestos de riesgo extremo, compete al Ministerio de Defensa ponderar los valores en juego. La JEC advierte de que, convocadas las elecciones en situación de pandemia, debió asumirse la aparición de obstáculos al ejercicio del sufragio, e insta a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a promover las gestiones diplomáticas posibles para lograr la exención de la cuarentena del operador logístico, a fin de posibilitar el voto de 27 militares embarcados en un patrullero de altura durante su escala en Canadá.
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Acuerdo 75/2020, de 3 de junio de 2020AcuerdoCaso concretoVisto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, autoriza ampliar hasta el 9 de julio de 2020 el plazo de depósito del voto por correo del personal militar que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional en las elecciones al Parlamento Vasco y de Galicia, si bien el depósito deberá hacerse en la Oficina principal de Correos en Madrid; Correos debe asegurar la remisión en tiempo hábil de esos votos a las Mesas electorales.
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Acuerdo 23/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la ampliación hasta el 2 de abril de 2020 del plazo de depósito del voto por correo del personal militar que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional en las elecciones a los Parlamentos Vasco y de Galicia, siempre que el depósito se haga antes de las 14 horas de ese día en la Oficina principal de Correos en Madrid; Correos deberá asegurar la remisión en tiempo hábil de los votos a las Mesas.
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Acuerdo 713/2019, de 10 de noviembre de 2019AcuerdoTrámiteTrámite: ratifica la Resolución de la Presidencia de la JEC de 8 de noviembre de 2019 y, en ejecución del Auto del Tribunal Supremo de esa fecha, comunica a la Delegada del Gobierno en Cataluña que los Subdelegados del Gobierno deben remitir a la JEC los originales de las actas de las operaciones realizadas en el procedimiento excepcional de voto por correo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desplazados a esa Comunidad.
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Acuerdo 696/2019, de 8 de noviembre de 2019AcuerdoCaso concretoEn cumplimiento del Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2019, que estima una medida cautelarísima, establece un procedimiento excepcional de voto por correo para los policías nacionales desplazados a Cataluña, sin advertencia previa, a partir del 31 de octubre de 2019, y lo extiende al resto de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la misma situación, por la interpretación más favorable al derecho de sufragio del artículo 23 de la Constitución y la igualdad de su artículo 14: la solicitud y el voto se entregan en la Delegación o Subdelegaciones del Gobierno, este hasta las 20 horas del día de la votación, y las Juntas Electorales Provinciales lo escrutan con el voto CERA, conforme al artículo 75.10 y 11 de la LOREG. Una resolución aclaratoria de la Presidencia de 9 de noviembre lo aplica también a quienes solicitaron el voto por correo en plazo y no pudieron recibir la documentación por su desplazamiento o destino en Cataluña.
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Acuerdo 695/2019, de 8 de noviembre de 2019AcuerdoCriterio generalEn cumplimiento del Auto del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2019, que estima una medida cautelarísima, establece un procedimiento excepcional de voto por correo para los policías nacionales desplazados a Cataluña sin advertencia previa desde el 31 de octubre de 2019, que extiende, por los artículos 23 y 14 de la Constitución, al resto de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en igual situación: la Secretaría de Estado de Seguridad facilita la relación de desplazados; estos entregan la solicitud en la Delegación o Subdelegaciones del Gobierno el 9 de noviembre; la Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción y prepara la documentación; los electores entregan su voto en la Delegación o Subdelegación antes de las 20 horas del día 10, y las Juntas Electorales Provinciales lo introducen en la urna del voto CERA y lo escrutan conforme al artículo 75.10 y 11 de la LOREG. Una resolución aclaratoria de la Presidencia de 9 de noviembre lo extiende a quienes solicitaron el voto en plazo pero no pudieron recibir la documentación por su desplazamiento o destino en Cataluña.
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Acuerdo 691/2019, de 6 de noviembre de 2019AcuerdoCaso concretoDeniega la solicitud de organizaciones sindicales de la Policía de adoptar medidas, incluida la ampliación del plazo de solicitud del voto por correo, para los policías desplazados a Cataluña que no pudieron pedirlo: a la vista de los informes de la Dirección General de Política Interior, la Oficina del Censo Electoral y Correos, la prórroga del plazo, dada la cercanía de la votación, haría inviable que el voto llegase a tiempo para ser escrutado por las mesas, y la única posibilidad de computarlo exigiría modificar el procedimiento de voto por correspondencia de la LOREG, para lo que la JEC carece de habilitación legal. El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este acuerdo (STS 748/2021, de 8 de marzo).
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Acuerdo 599/2019, de 9 de octubre de 2019AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la ampliación hasta el 14 de noviembre de 2019 del plazo de depósito del voto por correo del personal militar que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional, con motivo de las elecciones parciales de 2019, debiendo depositarse los envíos antes de las 14 horas de ese día en la Oficina principal de Correos en Madrid; Correos debe asegurar su remisión en tiempo hábil a las Mesas electorales.
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Acuerdo 598/2019, de 9 de octubre de 2019AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la ampliación hasta el 7 de noviembre de 2019 del plazo de depósito del voto por correo del personal militar que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional en las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019, debiendo depositarse los envíos antes de las 14 horas de ese día en la Oficina principal de Correos en Madrid; Correos debe asegurar su remisión en tiempo hábil a las Mesas electorales.
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Acuerdo 187/2019, de 11 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoAmplía, vistas las circunstancias y el informe de Correos, el plazo para la presentación del voto por correo del personal militar destacado fuera del territorio nacional hasta el 23 de mayo de 2019, debiendo depositarse los envíos antes de las 14 horas de ese día en la Oficina principal de Correos en Madrid.
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Acuerdo 79/2019, de 18 de marzo de 2019AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la ampliación hasta el 25 de abril de 2019 del plazo para el depósito del voto por correo del personal militar embarcado en buques de la Armada o destacado fuera del territorio nacional, siempre que los envíos se depositen antes de las 14 horas en la oficina principal de Correos en Madrid; los Servicios de Correos deben asegurar la remisión en tiempo hábil de dichos votos a las Mesas electorales.
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Acuerdo 73/2018, de 24 de octubre de 2018AcuerdoCaso concretoAutoriza, vistos la Orden PCI/1096/2018 y el informe de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la ampliación del plazo de depósito del voto por correspondencia en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018 hasta el 29 de noviembre de 2018, exclusivamente para el personal militar embarcado en buques de la Armada o destacado fuera del territorio nacional y siempre que el depósito se realice antes de las 14 horas en la oficina principal de Correos en Madrid; Correos deberá asegurar la remisión en tiempo hábil de los votos a las Mesas.
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Acuerdo 234/2016, de 14 de septiembre de 2016AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la ampliación hasta el 22 de septiembre de 2016 del plazo de depósito del voto por correspondencia en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia, exclusivamente para el personal militar embarcado en buques de la Armada o destacado fuera del territorio nacional, siempre que el depósito se haga antes de las 14 horas en la oficina principal de Correos en Madrid; Correos debe asegurar la remisión en tiempo hábil de esos votos a las Mesas.
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Acuerdo 107/2016, de 26 de mayo de 2016AcuerdoCaso concretoDados los términos amplios y flexibles del artículo 9.5 del Real Decreto 605/1999, que ordena remitir la documentación del artículo 73.2 de la LOREG al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado y a su nombre, no hay inconveniente en enviarla a la Comandancia Naval de Bilbao, puerto en el que el buque tiene prevista su arribada el 20 de junio de 2016, siempre que el elector haya designado ese lugar y la documentación se remita a su nombre.
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Acuerdo 103/2016, de 26 de mayo de 2016AcuerdoCaso concretoAutoriza, visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la ampliación hasta el 23 de junio de 2016 del plazo de depósito del voto por correspondencia del personal militar embarcado en buques de la Armada o destacado fuera del territorio nacional, siempre que el depósito se realice antes de las 15:00 horas en la oficina principal de Correos en Madrid; los Servicios de Correos deben asegurar la remisión en tiempo hábil de esos votos a las Mesas electorales.
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Acuerdo 483/2015, de 25 de noviembre de 2015AcuerdoCaso concretoVisto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que destaca el reducido número de electores afectados y la gestión centralizada del envío de la documentación electoral, se amplía hasta el 17 de diciembre de 2015 el plazo de depósito del voto por correo del personal militar embarcado en buques de la Armada o destacado fuera del territorio nacional en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz, debiendo los Servicios de Correos asegurar la remisión en tiempo hábil de los votos a las Mesas electorales.
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Acuerdo 382/2015, de 26 de agosto de 2015AcuerdoCaso concretoCon informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, amplía hasta el 24 de septiembre, exclusivamente para el personal militar destacado en el extranjero, el plazo de depósito del voto por correspondencia en las Oficinas de Correos para las elecciones al Parlamento de Cataluña y las locales parciales de 27 de septiembre de 2015, debiendo Correos asegurar la remisión en tiempo hábil de esos votos a las Mesas electorales.
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Acuerdo 169/2009, de 2 de junio de 2009AcuerdoCaso concretoAccede a prorrogar los plazos de presentación de la documentación electoral dirigida al personal militar destinado en Afganistán y a que la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa deposite su voto por correo hasta las 21,30 horas del viernes 5 de junio en la oficina principal de Correos en Madrid, a la vista del error técnico reconocido en la transmisión de las solicitudes de 68 militares y de los informes favorables de la Oficina del Censo Electoral y de Correos y Telégrafos, que atiende a la excepcionalidad del caso.
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Acuerdo 57/2008, de 7 de febrero de 2008AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 9.1 del Real Decreto 605/1999, el personal embarcado en buques abanderados en España puede votar en la forma allí prevista siempre que permanezca embarcado desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones y el buque toque en ese período puertos previamente conocidos del territorio nacional, sin que esa posibilidad se extienda a puertos situados fuera de él, como se propone; tampoco puede adelantarse al 15 de febrero el envío de la documentación por la Oficina del Censo Electoral, pues no es posible hasta disponer de las papeletas de las candidaturas. No obstante, se da traslado al Ministerio del Interior por si estima oportuno estudiar una reforma legal del procedimiento.
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Acuerdo 414/2007, de 8 de noviembre de 2007AcuerdoCaso concretoEl artículo 74 de la LOREG prevé especialidades en el voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada, de la Marina Mercante española o de la flota pesquera, y el artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, dispone que la solicitud se haga por radiotelegrafía y que los sobres con el voto se remitan por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en que atraque el buque; la consulta se remite además al Gobierno por si estima oportuno adoptar iniciativas normativas.
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Acuerdo 78/2007, de 12 de abril de 2007AcuerdoCriterio generalCuando los buques de la Armada, Marina Mercante o Flota Pesquera no puedan remitir por radiotelegrafía, como dispone el artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, la solicitud del certificado de inscripción en el censo a que se refiere el artículo 72 de la LOREG, es admisible su remisión por correo electrónico o fax, pues estos procedimientos no disminuyen las garantías electorales y favorecen una mayor efectividad del derecho de sufragio del personal embarcado.
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Acuerdo 379/2000, de 29 de marzo de 2000AcuerdoCaso concretoOrdena destruir los votos del personal embarcado en la Fragata Santa María, al haber sido remitidos a la JEC el 20 de marzo de 2000, fecha en que había finalizado el escrutinio general realizado por las Juntas Electorales Provinciales, sin que puedan computarse.
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