Impresión previa de las candidaturas en las certificaciones de escrutinio
No hay inconveniente legal en que los impresos de certificación de escrutinio para el Congreso lleven ya impresas las candidaturas proclamadas en cada distrito por el orden de su proclamación; en la certificación de escrutinio del Senado, en cambio, la relación de candidaturas se imprimirá por el orden que resulte del sorteo previsto en el artículo 172.3 de la LOREG.