Acuerdo 108/1986, de 19 de mayo de 1986

AcuerdoCriterio general

Impresión previa de las candidaturas en las certificaciones de escrutinio

Resumen

No hay inconveniente legal en que los impresos de certificación de escrutinio para el Congreso lleven ya impresas las candidaturas proclamadas en cada distrito por el orden de su proclamación; en la certificación de escrutinio del Senado, en cambio, la relación de candidaturas se imprimirá por el orden que resulte del sorteo previsto en el artículo 172.3 de la LOREG.

Epígrafe
§ 13.4 Actas, impresos y demás documentación electoral
Sesión
1986-05-19
Expediente
000/86051914

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