Modelos de actas e impresos y su aprobación por la JEC; formatos y soportes.
Acuerdo 155/2026, de 23 de abril de 2026AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero y de acta para el funcionario consular, con sus anexos, para las elecciones al Parlamento de Andalucía, con observaciones: incluir el año de las elecciones en el encabezamiento, suprimir la mención a «papeletas nulas» y «papeletas en blanco» en el acta de escrutinio, por no ser aplicable a estas elecciones, y añadir una fila «JEP desconocida» en el anexo de distribución de votos por JEP; toma conocimiento de la aplicación de los demás modelos recogidos en el Decreto 344/2011, recordando que en el acta de constitución de la Junta para el escrutinio general debe figurar «quinto día siguiente al de la votación», por la modificación del artículo 103 de la LOREG por la Ley Orgánica 12/2022.
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Acuerdo 30/2026, de 29 de enero de 2026AcuerdoCaso concretoLa Presidencia de la JEC, por delegación, aprueba conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG los modelos de acta de constitución de la mesa, de acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero y del acta para el funcionario consular, con sus anexos, con observaciones: incluir el año de las elecciones en el encabezamiento, suprimir la referencia a las EATIM y determinadas menciones no aplicables, y añadir en el anexo II del acta consular una fila para «JEP desconocida» en lugar de la referencia a «Castilla y León»; toma conocimiento de la aplicación de los demás modelos de la Orden PRE/273/2015, recordando que el acta de constitución de la Junta para el escrutinio general debe indicar «quinto día siguiente al de la votación» tras la reforma del artículo 103 de la LOREG por la Ley Orgánica 12/2022; la JEC toma conocimiento de las modificaciones realizadas.
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Acuerdo 10/2026, de 8 de enero de 2026AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las modificaciones introducidas en los modelos de actas a utilizar por las Mesas y Juntas Electorales en las elecciones a las Cortes de Aragón de 8 de febrero de 2026, realizadas conforme a los criterios del Acuerdo de la JEC de 19 de diciembre de 2025.
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Acuerdo 128/2025, de 19 de diciembre de 2025AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de las mesas y de las juntas electorales para las elecciones a las Cortes de Aragón, incluidos los de la votación de los residentes ausentes y el acta para el funcionario consular, con observaciones: debe incluirse el año de las elecciones en el encabezamiento; han de suprimirse las referencias territoriales no aplicables y, en el acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes, las menciones a «papeletas nulas», «papeletas en blanco» y «candidatos»; en el acta de constitución de la mesa para el escrutinio de ese voto la firma de representantes y apoderados debe sustituirse por la de los interventores, que son quienes, según el artículo 75.10 de la LOREG, deben estar presentes; y el anexo consular solo ha de incluir las Juntas Electorales Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, junto con la fila de «JEP desconocida».
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Acuerdo 118/2024, de 25 de abril de 2024AcuerdoCaso concretoLa JEC no tiene inconveniente en que, conforme al principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos (artículo 140.1.f) de la Ley 40/2015), se utilicen actas de constitución de Mesa sobrantes de procesos electorales anteriores, dado que el manual de miembros de las Mesas ya les advierte de la obligación de incorporar al acta los nombres y apellidos de los suplentes que asistieron a la constitución y finalmente no formaron parte de la Mesa, en cumplimiento del Acuerdo 37/2024, de 12 de febrero.
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Acuerdo 75/2024, de 21 de marzo de 2024AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de las mesas, de las juntas electorales, del escrutinio del voto de los residentes ausentes y de los funcionarios consulares, con observaciones: en la versión trilingüe para Arán debe figurar la denominación de la provincia en los tres idiomas oficiales; el acta de constitución de la Junta para el escrutinio general debe señalar el «quinto día siguiente al de la votación», por la modificación del artículo 103 de la LOREG; el acta de proclamación debe titularse así, a tenor del artículo 108.5 de la LOREG; el acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes debe recoger el número de votos por correo depositados en España por electores CERA; y el acta consular debe prever la firma de los representantes de las candidaturas, cuyas funciones el artículo 75.6 asimila a las de interventores y apoderados.
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Acuerdo 311/2024, de 24 de enero de 2024AcuerdoTrámiteTrámite: toma conocimiento de las modificaciones introducidas en los modelos de actas para las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024, realizadas conforme a los criterios del Acuerdo de la JEC de 18 de enero de 2024.
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Acuerdo 74/2024, de 24 de enero de 2024AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de las Mesas, de las Juntas Electorales y del voto CERA para las elecciones al Parlamento Vasco de 2024, con observaciones: el acta de sesión de la Mesa la firman los interventores, no los representantes o apoderados, según el artículo 120 de la Ley 5/1990 de elecciones al Parlamento Vasco; el anexo del acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes debe añadir una columna con los votos recibidos que no han podido ser escrutados, y el anexo sobre los sobres presentados fuera de plazo debe firmarlo el secretario de la Junta; el acta del funcionario consular debe recoger el número de sobres depositados en urna, prever la firma de los representantes de las candidaturas en las dependencias consulares e incluir un acta o anexo que deje constancia de la documentación recibida fuera de plazo. Las actas deben publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.
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Acuerdo 2/2024, de 18 de enero de 2024AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de las Mesas y Juntas Electorales y los del voto de los residentes ausentes para las elecciones al Parlamento de Galicia, con observaciones: para cumplir el artículo 75.14 de la LOREG, la Instrucción 1/2023 y el Acuerdo 594/2023, el acta de escrutinio del voto CERA debe incluir un anexo que distinga el consulado de emisión, el voto en urna y el voto por correo, y los votos válidos de los no escrutados, con espacio para firmas; el anexo al acta del funcionario consular debe detallar los votos por Junta Electoral Provincial y diferenciar los sobres recibidos por correo de los depositados en urna, con espacio para la firma de los representantes de las candidaturas; deben añadirse modelos de acta sobre la documentación recibida fuera de plazo en los consulados y en las Juntas Electorales Provinciales.
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Acuerdo 586/2023, de 30 de noviembre de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, el modelo de acta de constitución de la mesa para las elecciones parciales a alcalde pedáneo de las entidades locales menores de Castilla y León, con la observación de que debe suprimirse del encabezamiento el recuadro relativo a «circunscripción», ya que en estas elecciones la circunscripción es la propia entidad local menor o entidad de ámbito territorial inferior al municipio.
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Acuerdo 585/2023, de 30 de noviembre de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se aprueban, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG y a propuesta del Gobierno de Cantabria, los modelos de actas de las Mesas y de las Juntas Electorales para las elecciones parciales a la presidencia de entidades locales menores de Cantabria.
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Acuerdo 120/2023, de 19 de abril de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG y a propuesta de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los modelos de actas de las Mesas y de las Juntas Electorales de Zona para las elecciones a las alcaldías pedáneas de las entidades locales menores, con tres observaciones: deben incluirse las siglas junto al nombre de los candidatos en las actas de escrutinio y de sesión; debe añadirse en el acta de sesión de Mesa un espacio para la firma de los asistentes; y han de eliminarse las referencias a la circunscripción electoral en las actas de constitución y de sesión de la Junta para el escrutinio general, al ser un acta única por Junta Electoral de Zona.
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Acuerdo 100/2023, de 13 de abril de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG y a propuesta de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los modelos de actas de escrutinio y de sesión de las Mesas y los de constitución, escrutinio, sesión del escrutinio definitivo y proclamación de electos de las Juntas Electorales de Zona para las elecciones a las Juntas Generales, con la observación de que en el acta de constitución y de sesión de la Junta para el escrutinio general deben eliminarse las referencias a la circunscripción electoral, por ser un acta única por Junta Electoral de Zona.
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Acuerdo 99/2023, de 13 de abril de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se aprueban, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG y a propuesta de la Consejería competente de la Región de Murcia, los modelos de acta de constitución para el escrutinio general y de acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero, con su anexo, que ha de utilizar la Junta Electoral Provincial en las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.
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Acuerdo 86/2023, de 30 de marzo de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG y a propuesta del Gobierno de Navarra, los modelos de actas de las Mesas y de las Juntas Electorales para las elecciones al Parlamento de Navarra, incluidas las del voto de los residentes ausentes en el extranjero, y para las elecciones a los Concejos; respecto de estas últimas observa que conviene añadir junto al nombre y apellidos del candidato la referencia «(siglas, en su caso)», que deben eliminarse las referencias a municipio y concejo en el acta de constitución y de sesión del escrutinio general, por ser un acta única, y que el acta de proclamación ha de referirse a votos a «candidatos» y no a «candidaturas», corrigiendo además la indicación duplicada del número de votantes por la de votos válidos.
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Acuerdo 85/2023, de 30 de marzo de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se comunica al Principado de Asturias que los modelos de material electoral remitidos para las elecciones de 28 de mayo de 2023 se ajustan a las modificaciones legales establecidas.
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Acuerdo 84/2023, de 30 de marzo de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de Mesas y Juntas para las elecciones a la entidad local menor de Palmanyola, con la observación de que en el acta de escrutinio de la Mesa debe constar «interventores» en lugar de «representantes» (artículos 78 y 79 de la LOREG). Carecen de sentido los modelos de acta relativos a la elección de la Junta Vecinal: solo el alcalde pedáneo es de elección directa y, al no regular la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears, el sistema de elección, se aplica supletoriamente el artículo 199.4 de la LOREG, conforme al cual la Junta Electoral de Zona designa a los vocales según los resultados de las elecciones al Ayuntamiento en la sección o secciones de la entidad.
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Acuerdo 82/2023, de 30 de marzo de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se aprueban, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG y a propuesta del Gobierno de las Illes Balears, los modelos de acta de constitución de la Junta para el escrutinio general en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y de Ibiza, y el anexo al acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero para las primeras.
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Acuerdo 81/2023, de 30 de marzo de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se aprueban, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG y a propuesta del Gobierno de Canarias, los modelos de actas de las Mesas y de las Juntas Electorales para las elecciones al Parlamento de Canarias, incluidos los del escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero.
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Acuerdo 64/2023, de 16 de marzo de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de las Mesas y de las Juntas Electorales para las elecciones a entidades locales menores de La Rioja, con observaciones: ha de incluirse el año de las elecciones en el encabezamiento; en las actas de las Mesas y en las de escrutinio y proclamación de la Junta debe figurar el municipio junto con la circunscripción; las actas de constitución y de sesión de la Junta para el escrutinio general son únicas para cada proceso, por lo que debe eliminarse la referencia a la entidad local menor; y en el acta de escrutinio de la Junta debe figurar «Nº de papeletas nulas», «Nº de papeletas en blanco» y «Candidatos (nombre y apellidos-siglas)» en lugar de «Candidaturas».
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Acuerdo 63/2023, de 16 de marzo de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de las Mesas y de las Juntas Electorales para las elecciones al Parlamento de La Rioja, con dos observaciones: conviene incluir en el encabezamiento de todas las actas el año de celebración de las elecciones; y no cabe objetar la referencia, en el acta de constitución de la Junta para el escrutinio general, al quinto día siguiente al de la votación, por ser una de las interpretaciones posibles del artículo 41 de la ley electoral autonómica, que se ajusta además a la reciente modificación del artículo 103.1 de la LOREG.
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Acuerdo 62/2023, de 16 de marzo de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las correcciones realizadas en los modelos de actas a utilizar en las elecciones de 28 de mayo de 2023 en el Principado de Asturias.
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Acuerdo 55/2023, de 16 de marzo de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas para las elecciones a la Asamblea de Madrid, con la observación de que en el anexo del acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes debe constar la firma de los asistentes al escrutinio del voto CERA; y los de las elecciones a entidades locales menores de Madrid, con estas observaciones: en las actas de las Mesas y en las de escrutinio y proclamación de las Juntas ha de figurar la circunscripción, que es la entidad local menor; la referencia a la Junta Electoral Provincial de Madrid debe sustituirse por la Junta Electoral de Zona, a la que corresponden el escrutinio general y la proclamación de electos en las elecciones locales; y en el acta de constitución para el escrutinio general debe señalarse el «quinto día siguiente al de la votación», por la modificación del artículo 103 de la LOREG por la Ley Orgánica 12/2022.
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Acuerdo 54/2023, de 16 de marzo de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de las Mesas y de las Juntas Electorales para las elecciones a entidades locales menores de Castilla y León, con observaciones: las actas de las Mesas han de incluir en el encabezamiento el año de las elecciones y la mención «Candidatos (nombre y apellidos-siglas)», atendiendo al procedimiento de elección del alcalde pedáneo; en las actas de escrutinio general y de proclamación de electos, la referencia a los «interventores» debe sustituirse por «representantes y apoderados», al concluir la tarea de aquellos el día de la votación; y debe incluirse el municipio junto con la circunscripción, para facilitar el escrutinio general y la publicación de resultados.
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Acuerdo 53/2023, de 16 de marzo de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de las Mesas y de las Juntas Electorales para las elecciones a entidades locales menores de Galicia, con dos observaciones: en las actas de las Juntas ha de incluirse como encabezamiento el proceso electoral y el año en que se celebra; y en el acta de constitución de la Junta para el escrutinio general debe señalarse el «quinto día siguiente al de la votación», por la modificación del artículo 103 de la LOREG por la Ley Orgánica 12/2022.
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Acuerdo 52/2023, de 16 de marzo de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de las Mesas y de las Juntas Electorales para las elecciones a entidades locales menores de Cantabria, con observaciones: el encabezamiento debe mencionar que son elecciones a entidades locales menores, pues las municipales también son elecciones locales; en el acta de escrutinio de la Junta debe figurar «Nº de papeletas nulas», «Nº de papeletas en blanco» y «Candidatos (nombre y apellidos-siglas)» en lugar de «Candidaturas»; y en el acta de constitución de la Junta para el escrutinio general debe señalarse el «quinto día siguiente al de la votación», por la modificación del artículo 103 de la LOREG por la Ley Orgánica 12/2022.
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Acuerdo 38/2023, de 2 de marzo de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de Mesas y Juntas para las elecciones a la Asamblea de Extremadura y de vocales de entidades locales menores, con observaciones: el acta de constitución de la Mesa y el acta para el funcionario consular y su anexo son documentación común en caso de concurrencia electoral, por lo que deben usarse, respectivamente, el modelo de la Orden Ministerial INT/529/2014 y el elaborado por el Ministerio del Interior; el acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes debe llevar la firma de los asistentes en cada página; el acta de constitución de la Junta para el escrutinio general debe señalar el «quinto día siguiente al de la votación», por la modificación del artículo 103 de la LOREG; y en las actas de la Junta relativas a las entidades locales menores debe eliminarse la referencia a la entidad, por ser únicas.
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Acuerdo 37/2023, de 2 de marzo de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se aprueban, conforme al artículo 19.1 g) de la LOREG y a propuesta de la Diputación Foral de Álava, los modelos de actas a utilizar por las Mesas y las Juntas Electorales en las elecciones a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava.
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Acuerdo 36/2023, de 2 de marzo de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de Mesas y Juntas Electorales para las elecciones al Parlamento de Cantabria, con la observación de que en el acta de constitución de la Junta para el escrutinio general debe señalarse el «quinto día siguiente al de la votación», por la modificación del artículo 103 de la LOREG llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022.
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Acuerdo 35/2023, de 2 de marzo de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las correcciones realizadas en los modelos de actas a utilizar en las elecciones de 28 de mayo de 2023.
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Acuerdo 30/2023, de 2 de marzo de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de Mesas y Juntas Electorales para las elecciones a las Cortes Valencianas, con la observación de que, para cumplir la nueva redacción del artículo 75.14 de la LOREG, debe modificarse el acta de escrutinio del voto de los inscritos en el censo de residentes ausentes, a fin de posibilitar la publicidad de los datos del voto recibido en cada Junta Electoral Provincial desglosados por consulado de emisión, conforme al modelo del Ministerio del Interior y con firma de los asistentes al escrutinio en cada página.
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Acuerdo 29/2023, de 2 de marzo de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se aprueban, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG y a propuesta del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, los modelos de actas de Mesas y Juntas Electorales para las elecciones al Consejo General de Arán y a la presidencia de las entidades municipales descentralizadas.
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Acuerdo 611/2023, de 16 de febrero de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de Mesas y Juntas para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias y a las parroquias rurales, con observaciones: el acta de constitución de la Junta para el escrutinio general debe señalar el «quinto día siguiente al de la votación», por la modificación del artículo 103 de la LOREG por la Ley Orgánica 12/2022; el acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes debe modificarse para cumplir el artículo 75.14 y permitir la publicidad de los datos del voto recibido en cada Junta Electoral Provincial desglosados por consulado, con firma de los asistentes en cada página; en las parroquias rurales debe eliminarse la referencia a la «circunscripción electoral», que es la propia parroquia, y las actas de constitución y de sesión de la Junta para el escrutinio general son únicas para cada proceso.
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Acuerdo 8/2023, de 16 de febrero de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas para las elecciones a las Cortes de Aragón y a las entidades locales menores, con observaciones: el encabezamiento debe incluir el año y, en las entidades locales menores, el proceso electoral; el acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes debe adaptarse al artículo 75.14 de la LOREG para publicar los votos recibidos en cada Junta Electoral Provincial desglosados por consulado, según el modelo del Ministerio del Interior y con la firma de los asistentes en cada página; y en las actas de entidades locales menores debe figurar «Nº de papeletas nulas», «Nº de papeletas en blanco» y «Candidatos (nombre y apellidos-siglas)» en lugar de «Candidaturas».
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Acuerdo 7/2023, de 16 de febrero de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de Mesas y Juntas Electorales para las elecciones a entidades locales menores de la Comunidad Valenciana, con observaciones: en las actas de escrutinio general y de proclamación de electos debe figurar «representantes» en lugar de «interventores», pues la tarea de estos concluye el día de la votación, e incluirse una columna con el número de electos; en las de constitución y de sesión del escrutinio general debe eliminarse la referencia al municipio y a la entidad local menor, al haber una única acta por proceso electoral.
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Acuerdo 6/2023, de 16 de febrero de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se aprueban, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG y a propuesta de la Diputación Foral de Bizkaia, los modelos de actas de las Mesas y de las Juntas Electorales para las elecciones a Juntas Generales de Bizkaia.
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Acuerdo 5/2023, de 16 de febrero de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG y a propuesta de la Diputación Foral de Bizkaia, los modelos de actas de las Mesas y de las Juntas Electorales para las elecciones a entidades locales menores, si bien considera conveniente que el encabezamiento de todas las actas mencione que se trata de elecciones a entidades locales menores, ya que las municipales y las de Juntas Generales son también elecciones locales.
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Acuerdo 4/2023, de 16 de febrero de 2023AcuerdoCaso concretoAprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de Mesas y Juntas Electorales para las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha y a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, con observaciones: el acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes debe modificarse para cumplir el artículo 75.14 de la LOREG y permitir la publicidad de los votos recibidos en cada Junta Electoral Provincial desglosados por consulado, según el modelo del Ministerio del Interior y con la firma de los asistentes en cada página; para el acta del funcionario consular y su anexo se usará el modelo del Ministerio del Interior; y en el encabezamiento de las actas de las entidades inframunicipales deben figurar el proceso electoral y el año.
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Acuerdo 166/2021, de 18 de marzo de 2021AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG y a propuesta de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, se aprueban los modelos de actas de las Mesas electorales, de las Juntas Electorales y del voto de los residentes ausentes en el extranjero para las elecciones a la Asamblea de Madrid.
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Acuerdo 177/2020, de 19 de noviembre de 2020AcuerdoTrámiteTrámite: se aprueban, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG y a propuesta de la Generalidad de Cataluña, los modelos de actas de las Mesas y de las Juntas Electorales y los del voto de los residentes ausentes para las elecciones al Parlamento de Cataluña, que deberán publicarse en el BOE y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, condicionado a que se apruebe la convocatoria en la fecha prevista.
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