Acuerdo 108/1993, de 2 de junio de 1993

AcuerdoCriterio general

Sondeos sobre el sentido del voto en los colegios electorales y sus inmediaciones

Resumen

No es legalmente posible preguntar a los electores por el sentido de su voto ni dentro de los colegios electorales ni en sus inmediaciones, entendidas como los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio, ni tampoco en los lugares próximos a aquellos en que están fijadas las listas del censo electoral.

Epígrafe
§ 12.2 Prohibición de publicar encuestas en los cinco días anteriores a la votación
Sesión
1993-06-02
Expediente
000/93060206

También afecta a: § 16.4

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