Acuerdo 108/1999, de 20 de abril de 1999

AcuerdoCriterio general

Preguntas a los electores sobre el sentido del voto en los colegios electorales

Resumen

No es legalmente posible preguntar a los electores sobre el sentido de su voto dentro de los colegios electorales ni en sus inmediaciones, entendidas como los espacios físicos donde se encuentran las personas para ejercer el sufragio. El criterio no alcanza a las personas designadas por la Administración para recabar información sobre los resultados del escrutinio, que pueden preguntar en el interior de los colegios en todo momento de la jornada. Los resultados sobre el sentido del voto pueden hacerse públicos a partir de las 20 horas del día de las elecciones, esto es, desde la terminación de la votación.

Epígrafe
§ 12.2 Prohibición de publicar encuestas en los cinco días anteriores a la votación
Sesión
1999-04-20
Expediente
300/38

También afecta a: § 16.4

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