Acuerdo 109/2012, de 13 de septiembre de 2012

AcuerdoCriterio general

Falta de toma de posesión del concejal llamado a cubrir una vacante

Resumen

La no formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello: quien no la haya formalizado conserva la condición de concejal electo y el Ayuntamiento debe seguir convocándolo a las sucesivas sesiones plenarias para que tome posesión, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a la entidad política respecto de sus afiliados; es criterio reiterado. Se expide credencial al candidato siguiente de la lista para cubrir la vacante por renuncia producida en el Ayuntamiento de Carbajales de Alba (Zamora).

Epígrafe
§ 22.2 Toma de posesión y juramento o promesa
Sesión
2012-09-13
Expediente
354/78

También afecta a: § 23.6 · § 23.3

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