Fórmula de juramento o promesa, plazo, toma de posesión tardía o no realizada.
Acuerdo 61/2025, de 18 de septiembre de 2025AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC verificar las actuaciones y el funcionamiento de los órganos de las corporaciones locales, pues su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. No obstante, informa de que, conforme al apartado primero.6 de la Instrucción 1/2025, la toma de posesión de los concejales electos debe incluirse de forma inmediata y sin demora en el orden del día del primer pleno que celebre la corporación; cuando circunstancias excepcionales lo impidan, puede realizarse ante el alcalde y el secretario, para favorecer la eficacia del derecho del artículo 23 de la Constitución.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 42/2025, de 22 de mayo de 2025AcuerdoCriterio generalLa toma de posesión de los concejales electos debe incluirse en el orden del día del primer pleno que celebre la corporación, conforme a la doctrina reiterada de la JEC y al apartado primero.6 de la Instrucción 1/2025, de 30 de enero, sobre sustitución de cargos representativos locales. Las circunstancias «excepcionales» a que alude la Instrucción son las que impiden la toma de posesión en el pleno, como la falta de quórum en la sesión, y permiten que se haga solo ante el alcalde y el secretario; si no concurren, procede incluirla en el orden del día del primer pleno que se convoque.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 35/2025, de 22 de mayo de 2025AcuerdoCriterio generalLa no formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan un plazo para ello; quien no la ha formalizado conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie, por lo que, expedida la credencial, debe seguir convocándosele a las sucesivas sesiones plenarias para que tome posesión. Es doctrina reiterada.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 30/2025, de 3 de abril de 2025AcuerdoCriterio generalCuando un concejal no pueda tomar posesión porque una situación impide el quórum del Pleno, y para no impedir el ejercicio del derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución, la toma de posesión puede realizarse ante el alcalde, que convocará al acto a los concejales de la corporación, dando fe el secretario; deberá ratificarse en la primera reunión del Pleno. El quórum de las sesiones de las corporaciones locales se regula por la Ley de Bases de Régimen Local y es ajeno a la LOREG y a las competencias de la JEC, a la que no corresponde verificar el funcionamiento de los órganos locales.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 308/2024, de 12 de diciembre de 2024AcuerdoCriterio generalLa declaración de bienes y actividades del artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local es requisito previo a la toma de posesión del cargo de concejal, por lo que es irregular la producida sin cumplirlo; no obstante, una vez producida, los concejales se encuentran en el ejercicio de su derecho como tales, si bien debe requerírseles la presentación de la declaración. Es criterio reiterado.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 466/2023, de 28 de junio de 2023AcuerdoCriterio generalLa toma de posesión del Alcalde proclamado que no reitera para ese cargo el juramento o promesa ya prestado como concejal no constituye irregularidad invalidante, sin perjuicio de que lo preste en el primer Pleno de la corporación que se celebre, según reitera la JEC con cita de su Acuerdo 813/1995, de 22 de junio; al tratarse de una irregularidad no invalidante, son válidas las actuaciones del Alcalde hasta la toma de posesión en la primera sesión plenaria.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 306/2023, de 28 de mayo de 2023AcuerdoCriterio generalLa toma de posesión de los miembros de una corporación local debe realizarse conforme a la legislación de régimen local; el concejal que no pueda asistir a la sesión constitutiva puede tomar posesión en cualquiera de las sesiones plenarias que se convoquen posteriormente.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 157/2022, de 15 de diciembre de 2022AcuerdoCriterio generalLa toma de posesión de los concejales electos debe efectuarse de forma inmediata y sin demora en el primer pleno que celebre la corporación; no obstante, cuando circunstancias excepcionales impidan que tenga lugar en el pleno, puede realizarse ante el alcalde y el secretario y, en defecto del primero, ante el secretario de la corporación, para favorecer la mayor eficacia del derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución; es criterio reiterado.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 200/2021, de 8 de abril de 2021AcuerdoCaso concretoEn la medida en que el afectado puede presentar en cualquier momento sus declaraciones de bienes patrimoniales y actividades, el Ayuntamiento de Cantoria (Almería) debe convocarle para su toma de posesión como concejal en los plenos ordinarios que se celebren.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 151/2020, de 17 de septiembre de 2020AcuerdoCriterio generalLa falta de formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello: quien no la formaliza conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie y debe ser convocado nuevamente; es doctrina reiterada. En consecuencia, expedidas las credenciales a tres electos de «Seguir Mejorando Burguillos» que no han tomado posesión, debe seguir convocándoseles a las sucesivas sesiones plenarias para formalizarla.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 85/2020, de 11 de junio de 2020AcuerdoCaso concretoRequiere al alcalde de Catoira para que incluya inmediatamente en el orden del día de la próxima sesión del Pleno la toma de posesión del concejal electo, reiterando esa inclusión hasta que se formalice y convocándole fehacientemente; le advierte formalmente de que, de no cumplir el requerimiento, podría incurrir en un delito de desobediencia y de que la JEC adoptará, en su caso, las medidas oportunas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 25/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoCaso concretoRequiere al alcalde para que incluya inmediatamente en el orden del día de la próxima sesión del Pleno la toma de posesión de tres concejales electos cuyas credenciales fueron expedidas por la JEC, reiterando la inclusión hasta que se formalice y convocándolos fehacientemente; le advierte formalmente de que el incumplimiento podría constituir un delito de desobediencia y de que la JEC adoptará, en su caso, las medidas oportunas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 555/2019, de 18 de septiembre de 2019AcuerdoCriterio generalCorresponde a la propia corporación decidir sobre las fórmulas empleadas por los concejales en el acto de acatamiento a la Constitución, sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo que los interesados puedan interponer contra esa decisión; es ajeno a la competencia de la JEC examinar la validez de los actos ya realizados por las corporaciones locales en esa materia. Se responde a la consulta sobre fórmulas que emplearon el término «País Valencià».
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 514/2019, de 20 de junio de 2019AcuerdoCaso concretoLa JEC carece de competencia para decidir sobre la legalidad de la toma de posesión de un concejal, lo que se responde a la consulta del secretario de un Ayuntamiento sobre la compatibilidad con el artículo 108.8 de la LOREG de la fórmula de acatamiento a la Constitución empleada por una concejala electa.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 485/2019, de 10 de junio de 2019AcuerdoCriterio generalCon arreglo al artículo 108.8 de la LOREG, al artículo 9.1 de la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, solo son válidas las fórmulas de juramento o promesa que expresamente manifiesten la voluntad incondicionada de acatar la Constitución, lo que se responde a la consulta sobre la fórmula promovida por la Associació de Municipis per la Independència para la toma de posesión de los electos locales.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 70/2018, de 3 de octubre de 2018AcuerdoCriterio generalLa no formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello: quien no la ha formalizado conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie y debe seguir siendo convocado a las sucesivas sesiones plenarias para tomar posesión. En consecuencia, se devuelve al Ayuntamiento de Caspe la credencial que este había remitido.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 69/2018, de 3 de octubre de 2018AcuerdoCriterio generalCuando un concejal no puede tomar posesión porque una situación impide alcanzar el quórum del Pleno, la toma de posesión puede realizarse ante el Alcalde, que convocará al acto a los concejales de la corporación para que puedan asistir, dando fe el Secretario, a fin de no impedir el ejercicio del derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución; deberá ser ratificada en la primera reunión del Pleno. Es criterio reiterado.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 34/2018, de 23 de mayo de 2018AcuerdoCriterio generalLa no formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello; quien no la haya formalizado conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie. Por tanto, si expedida la credencial el electo no toma posesión, debe seguir convocándosele a las sucesivas sesiones plenarias de la corporación para que la formalice. Es criterio reiterado.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 96/2017, de 4 de octubre de 2017AcuerdoCriterio generalLa falta de formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan un plazo para ello: quien no la ha formalizado conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie, por lo que debe seguir convocándosele a las sucesivas sesiones plenarias de la corporación para que tome posesión. Es criterio reiterado (Acuerdos de 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010, 9 de octubre de 2014, 3 de febrero y 11 de octubre de 2016 y 10 de mayo de 2017, entre otros).
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 44/2017, de 10 de mayo de 2017AcuerdoCriterio generalNo formalizar la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, porque ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan un plazo para ello: quien no la formaliza conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie, por lo que, expedida la credencial, debe seguir convocándosele a las sucesivas sesiones plenarias para que tome posesión (Acuerdos de 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010, 9 de octubre de 2014 y 3 de febrero y 11 de octubre de 2016, entre otros).
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 25/2017, de 22 de marzo de 2017AcuerdoCriterio generalEn la medida en que la fórmula utilizada recoja el acatamiento incondicionado a la Constitución, cabe considerarla válida, pues debe admitirse la forma de prestar el juramento o promesa que no implique fraude de ley ni desnaturalización o vaciamiento de su contenido (SSTC 119/1990 y 74/1991 y Acuerdos de 3 de julio de 1995, 19 de septiembre de 2001 y 13 de junio de 2005); así se responde a la consulta sobre una concejala que eludió expresamente la expresión «con lealtad al Rey». Corresponde a la corporación local verificar el cumplimiento del requisito del artículo 108.8 de la LOREG, limitándose la JEC a manifestar su criterio interpretativo.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 24/2017, de 22 de marzo de 2017AcuerdoCriterio generalEs válida la forma de prestar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución que no implique fraude de ley ni desnaturalización o vaciamiento de su contenido, conforme a las SSTC 119/1990 y 74/1991 y a los Acuerdos de 3 de julio de 1995, 19 de septiembre de 2001 y 13 de junio de 2005; una fórmula ambigua, en la que el concejal promete «como republicano trabajar para subvertir este sistema» y acata la Constitución «por exigencia legal», podría resultar válida siempre que se interprete en el sentido de que el ejercicio de cualquier derecho se llevará a cabo por los cauces previstos en la Constitución. Corresponde a la corporación local verificar el cumplimiento del requisito del artículo 108.8 de la LOREG, limitándose la JEC a manifestar su criterio interpretativo cuando se le consulta al amparo del artículo 20.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 262/2016, de 16 de noviembre de 2016AcuerdoCaso concretoDadas las circunstancias excepcionales que impiden que el concejal electo tome posesión ante el Pleno, por estar detenido y privado de libertad el único concejal existente en el Ayuntamiento, la toma de posesión puede realizarse ante el Secretario de la Corporación, en aras de una interpretación favorable a la mayor efectividad del derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 252/2016, de 11 de octubre de 2016AcuerdoCriterio generalNo formalizar la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello: quien no la ha formalizado conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie, por lo que, expedida la credencial, debe seguir convocándosele a las sucesivas sesiones plenarias para que tome posesión; es criterio reiterado (Acuerdos de 21 de octubre de 1988, 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010, 9 de octubre de 2014 y 3 de febrero de 2016, entre otros).
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 9/2016, de 3 de febrero de 2016AcuerdoCriterio generalLa falta de formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan un plazo para ello: quien no la ha formalizado conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie, por lo que, expedida la credencial, debe seguir convocándosele a las sucesivas sesiones plenarias de la Corporación para que tome posesión; es criterio reiterado (Acuerdos de 21 de octubre de 1988, 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010 y 9 de octubre de 2014, entre otros).
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 553/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio generalLa falta de formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para tomar posesión del cargo; quien no la haya formalizado conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie a ella, por lo que debe ser convocado nuevamente para la toma de posesión. Es doctrina reiterada (Acuerdos de 21 de octubre de 1988, 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010, 9 de octubre de 2014 y 17 de septiembre de 2015, entre otros).
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 411/2015, de 17 de septiembre de 2015AcuerdoCriterio generalLa falta de formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, porque ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan un plazo para tomar posesión: quien no la ha formalizado conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie y debe ser convocado nuevamente a ese efecto. Es doctrina reiterada (Acuerdos de 21 de octubre de 1988, 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010 y 9 de octubre de 2014, entre otros).
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 386/2015, de 26 de agosto de 2015AcuerdoCriterio generalNo compete a la JEC informar sobre la legalidad de los actos de las corporaciones locales. En todo caso, respecto del artículo 108.8 de la LOREG, debe admitirse como válida una forma de juramento o acatamiento de la Constitución que no implique fraude de ley ni desnaturalización o vaciamiento de su contenido (Acuerdos de 3 de julio de 1995, 19 de septiembre de 2001 y 13 de junio de 2005). Conforme a la STS de 10 de octubre de 2000, el incumplimiento de ese requisito no supone la pérdida de la condición de electo ni genera vacante: solo priva temporalmente, hasta cumplir el trámite, de las prerrogativas inherentes al cargo.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 344/2015, de 8 de junio de 2015AcuerdoCriterio generalCorresponde a la Corporación local verificar el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición plena de concejal, entre ellos el juramento o promesa del artículo 108.8 de la LOREG; la JEC se limita a dar su criterio interpretativo cuando se le consulta al amparo del artículo 20. Conforme a la STC 119/1990, reiterada en la STC 74/1991, no basta la fórmula ritual si se acompaña de cláusulas que vacíen, limiten o condicionen su sentido, aunque añadir «por imperativo legal» carece de esa relevancia; por ello la JEC admite las fórmulas que no impliquen fraude de ley ni desnaturalización o vaciamiento del juramento o promesa (acuerdos de 3 de julio de 1995, 19 de septiembre de 2001 y 13 de junio de 2005). La fórmula consultada, ambigua, podría ser válida si se interpreta en el sentido de que el ejercicio de cualquier derecho se llevará a cabo por los cauces previstos en la Constitución.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 169/2015, de 30 de abril de 2015AcuerdoCriterio generalLa no formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan un plazo para ello: quien no la formaliza conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie, por lo que, expedida la credencial, debe seguir convocándosele a las sucesivas sesiones plenarias para que tome posesión (Acuerdos de 21 de octubre de 1988, 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010 y 9 de octubre de 2014, entre otros). No procede, por tanto, designar al siguiente en número de votos.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 224/2014, de 9 de octubre de 2014AcuerdoCriterio generalNo formalizar la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello: quien no la ha formalizado conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie y debe ser convocado nuevamente. Tampoco lo es no presentar la declaración de bienes y actividades para el Registro de Intereses, requisito cuyo incumplimiento carece de consecuencias de régimen electoral. Las notificaciones deben practicarse por los procedimientos de la legislación vigente, incluidos los de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 188/2014, de 11 de junio de 2014AcuerdoCaso concretoVista la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra que declara contraria a Derecho la toma de posesión de dos concejales por no haberse presentado antes la declaración de actividades, el criterio de la JEC es que, una vez subsanados tales defectos, podrá procederse a la toma de posesión.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 24/2013, de 6 de junio de 2013AcuerdoCriterio generalCuando un concejal no puede tomar posesión porque una situación impide el quórum del Pleno, y para no impedir el ejercicio efectivo del derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución, la toma de posesión puede realizarse ante el Alcalde, que convocará al acto a los concejales de la Corporación para que puedan asistir, dando fe el Secretario; deberá ser ratificada en la primera reunión del Pleno.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 109/2012, de 13 de septiembre de 2012AcuerdoCriterio generalLa no formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello: quien no la haya formalizado conserva la condición de concejal electo y el Ayuntamiento debe seguir convocándolo a las sucesivas sesiones plenarias para que tome posesión, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a la entidad política respecto de sus afiliados; es criterio reiterado. Se expide credencial al candidato siguiente de la lista para cubrir la vacante por renuncia producida en el Ayuntamiento de Carbajales de Alba (Zamora).
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 683/2011, de 3 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio generalLa no formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello: el electo conserva su condición mientras no renuncie y debe ser convocado de nuevo para tomar posesión (acuerdos de 21 de octubre de 1988, 27 de septiembre de 1996 y 8 de abril de 2010, entre otros). La incompatibilidad solo puede ser declarada por el Pleno a partir del momento en que el concejal haya podido tomar posesión, conforme al artículo 178.3 de la LOREG. El Ayuntamiento debe convocar de inmediato sesión plenaria e incluir en el orden del día la toma de posesión del concejal electo.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 631/2011, de 27 de octubre de 2011AcuerdoCriterio generalNo es válida, a efectos del artículo 108.8 de la LOREG, la fórmula «Prometo por imperativo legal respetar la Constitución del Reino de España y el Estatuto de Autonomía de Catalunya con el objetivo de derogarlos para la constitución del Estado independiente de la República de Catalunya»: elimina la mayor parte de la fórmula del Real Decreto 707/1979 y sus expresiones desnaturalizan el requisito, al poder entenderse como reserva, limitación o condición del compromiso de respeto a la Constitución (SSTC 119/1990 y 74/1991), siendo solo admisibles las fórmulas que no impliquen fraude de ley ni vaciamiento del juramento o promesa. Corresponde a la Corporación local verificar el cumplimiento del requisito, limitándose la JEC a manifestar su criterio interpretativo en consulta formulada conforme al artículo 20 de la LOREG. El incumplimiento no supone la pérdida de la condición de electo ni genera vacante, sino la privación temporal de las prerrogativas del cargo hasta cumplir el trámite (STS de 10 de octubre de 2000).
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 522/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCriterio generalLa toma de posesión es requisito necesario para adquirir la plena condición de Concejal (artículo 108 de la LOREG). Cuando no puede celebrarse sesión plenaria por falta de quórum debida a la reiterada inasistencia de sus miembros, el concejal puede tomar posesión ante el Secretario de la corporación, que da fe del acto y del cumplimiento de los requisitos, debiendo ratificarse en la primera sesión plenaria, en la que se dará cuenta de la toma de posesión y del juramento o promesa. Una vez tomada posesión, las cuestiones sobre el estatuto de sus miembros corresponden a la corporación.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 439/2011, de 16 de junio de 2011AcuerdoCriterio generalLos concejales electos no pueden tomar posesión ni, por tanto, participar en la elección de Alcalde sin formular antes la declaración de bienes y actividades (artículo 75.5 LBRL y artículo 30.3 ROF), pues el ejercicio del cargo público es un derecho de configuración legal y el artículo 108 de la LOREG exige, para adquirir la plena condición del cargo, además del juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes y reglamentos; sin cumplimentar, o sin cumplimentar correctamente, la declaración de intereses no perfeccionan su condición de concejal ni participan en las sesiones de la Corporación. Es doctrina reiterada.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 438/2011, de 16 de junio de 2011AcuerdoCriterio generalLa toma de posesión es requisito necesario para adquirir la plena condición de concejal, pero no formalizarla no es causa de pérdida del cargo, porque ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello: el escaño no está vacante y el interesado conserva la condición de concejal electo, que solo perdería por renuncia, de modo que no cabe sustituir al electo ingresado en un hospital. La baja médica no afecta a los derechos del concejal a asistir y participar en las sesiones. Excepcionalmente, en situaciones de extrema gravedad, con pérdida absoluta de conciencia que impida manifestar la voluntad e incertidumbre sobre su reversibilidad, si se trata del cabeza de lista cabe que la formación presente al siguiente de la lista como candidato a Alcalde, siempre que se acredite mediante certificado médico oficial, preferentemente de un médico forense, solicitado por el Secretario del Ayuntamiento.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 35/2010, de 8 de abril de 2010AcuerdoCriterio generalLa falta de formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal mientras el electo no renuncie, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen plazo para tomar posesión; debe seguir convocándosele a las sucesivas sesiones plenarias, incluso publicando edicto en el Boletín Oficial de la Provincia si fuera necesario, para que formalice su toma de posesión.
Ver fichaTexto oficial →