Acuerdo 109/2023, de 13 de abril de 2023

AcuerdoCriterio general

Competencia de las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma para fiscalizar gastos y subvenciones electorales

Resumen

Corresponde a la Junta Electoral de cada Comunidad Autónoma el control de los gastos y subvenciones electorales de las elecciones a su propia Asamblea Legislativa cuando así lo determine su ley electoral (Acuerdos de 11 de mayo de 1987 y 18 de marzo de 2019), también en caso de concurrencia de elecciones autonómicas con otras de ámbito nacional (Acuerdos de 25 de mayo de 1990 y 17 de abril de 1995); cuando la legislación atribuye competencias a varias Juntas en la fiscalización de gastos, subvenciones y contabilidad electoral, se trata de competencias compartidas y todas ellas deben velar indistintamente por el cumplimiento de las normas aplicables (Acuerdo de 14 de abril de 2011).

Epígrafe
§ 18.6 Contabilidad electoral y fiscalización
Sesión
2023-04-13
Expediente
119/8

También afecta a: § 1.4 · § 1.8

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