Competencia de las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma para fiscalizar gastos y subvenciones electorales
Corresponde a la Junta Electoral de cada Comunidad Autónoma el control de los gastos y subvenciones electorales de las elecciones a su propia Asamblea Legislativa cuando así lo determine su ley electoral (Acuerdos de 11 de mayo de 1987 y 18 de marzo de 2019), también en caso de concurrencia de elecciones autonómicas con otras de ámbito nacional (Acuerdos de 25 de mayo de 1990 y 17 de abril de 1995); cuando la legislación atribuye competencias a varias Juntas en la fiscalización de gastos, subvenciones y contabilidad electoral, se trata de competencias compartidas y todas ellas deben velar indistintamente por el cumplimiento de las normas aplicables (Acuerdo de 14 de abril de 2011).