Comunicaciones de una agrupación de electores fuera de período electoral y quórum de la junta vecinal
No es competencia de la JEC pronunciarse sobre las comunicaciones que una agrupación de electores dirige a los vecinos fuera de período electoral en ejercicio de los derechos del artículo 20 de la Constitución; la competencia del alcalde pedáneo para dictar decretos es cuestión de régimen local, igualmente ajena a la Junta; se recuerda que el 18 de noviembre de 1992 la JEC trasladó al Gobierno y a las Cámaras que, en virtud del artículo 199.3 de la LOREG, pueden plantearse problemas de funcionamiento en las juntas vecinales de tres miembros, pues la normativa de régimen local exige un quórum de asistencia de tres, lo que impide celebrar sesión cuando falta alguno.