Acuerdo 11/2005, de 19 de enero de 2005

AcuerdoCriterio general

Actos de propaganda anteriores a la convocatoria de un referéndum

Resumen

Los actos de propaganda celebrados antes de la aprobación del Real Decreto de convocatoria de un referéndum no están sujetos a los límites que en materia de campaña establece la legislación electoral; en materias ajenas a su competencia, no corresponde a la JEC indicar la jurisdicción que pueda resultar competente respecto de una hipotética vulneración de la Ley General de Publicidad. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Otra Democracia Es Posible (STS 2781/2008, de 30 de mayo).

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
2005-01-19
Expediente
292/445

También afecta a: § 10.1

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