10.1 Campaña institucional de información y participación

Art. 50.1 LOREG: contenido y límites de las campañas informativas de los poderes públicos; incentivación del voto.

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Instrucción 7/1999, de 13 de septiembre de 1999InstrucciónCriterio generalSin efectos por Instrucción 2/2011, de 24 de marzo

Objeto y límites de las campañas institucionales de los poderes públicos en período electoral

Los poderes públicos no pueden realizar durante el período electoral, entendido como el comprendido entre la convocatoria y el día de la votación, ninguna campaña que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales. Quedan fuera de esa prohibición, siempre que no violen esos principios ni se dirijan directa o indirectamente a inducir el sentido del voto, las campañas previstas en la normativa electoral para informar sobre la inscripción en el censo y las demás del artículo 50.1 de la LOREG y concordantes de las leyes electorales autonómicas, así como las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. Ni unas ni otras, ni las campañas de incentivación de la participación que permita la legislación autonómica, pueden aludir a los logros obtenidos por el poder público durante su mandato ni contener imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus campañas por las entidades políticas concurrentes. Quedó sin efecto por la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo.

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Acuerdo 79/2024, de 21 de marzo de 2024AcuerdoCriterio general

Campañas de incentivación del voto de las instituciones europeas en período electoral

Reitera la vigencia del Acuerdo 36/2013, al no haberse modificado el artículo 50.1 de la LOREG ni aprobado disposición de la Unión Europea con rango suficiente para alterarlo: ningún poder público puede realizar durante los períodos electorales una campaña de incentivación del voto, en medios públicos o privados, porque la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del sufragio; desde la convocatoria solo cabe la campaña institucional informativa sobre la fecha, el procedimiento de votación y el voto por correo, que únicamente puede realizar el poder público convocante, que en las elecciones al Parlamento Europeo es el Gobierno. Las instituciones europeas pueden, en cambio, realizar acciones de información y comunicación sobre sus atribuciones, siempre que respeten los principios de objetividad y neutralidad política del artículo 103.1 de la Constitución.

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Acuerdo 199/2019, de 16 de abril de 2019AcuerdoCriterio general

Campaña institucional de las elecciones a Juntas Generales en la televisión autonómica vasca

Los Diputados Generales, que convocan las elecciones a Juntas Generales conforme al artículo 7.1 de la Ley del Parlamento Vasco 1/1987, pueden realizar tras la convocatoria la campaña institucional del artículo 50.1 de la LOREG en medios públicos cuyo ámbito de difusión se circunscriba al Territorio Histórico correspondiente; solo si no existe ningún medio público de ese ámbito debe realizarla la televisión autonómica, que podrá hacerlo en la programación o en los medios circunscritos al Territorio Histórico, si existen.

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Acuerdo 48/2019, de 4 de marzo de 2019AcuerdoCriterio general

Jornadas de promoción del voto joven organizadas por un organismo público

Desde la convocatoria de un proceso electoral, conforme al artículo 50.1 de la LOREG, ningún poder público puede realizar una campaña de incentivación del voto, en medios públicos o privados, porque la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del sufragio. Solo el poder público convocante puede hacer una campaña institucional para informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir en la orientación del voto, y en espacios gratuitos de los medios de comunicación de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente. Es doctrina reiterada.

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Acuerdo 37/2019, de 4 de marzo de 2019AcuerdoCaso concreto

Campaña institucional de unas elecciones durante la reflexión y votación de otras

Toma conocimiento del calendario de difusión de las campañas de publicidad institucional, pero ordena interrumpir durante los días de reflexión y votación de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 la campaña institucional sobre el procedimiento de votación de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo, porque puede confundir a los electores y su emisión no resulta imprescindible en ese momento.

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Acuerdo 36/2019, de 4 de marzo de 2019AcuerdoCriterio general

Campaña institucional autonómica de fomento de la participación electoral

No está permitida una campaña institucional de un Gobierno autonómico para fomentar la participación de los electores en la votación: según el apartado Cuarto.a) de la Instrucción 2/2011, esa finalidad no se encuentra entre el objeto posible de las campañas institucionales en período electoral, porque desde la reforma de la LOREG por la Ley Orgánica 2/2011 los apartados 1, 2 y 3 del artículo 50 son aplicables a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y el artículo 50.1 establece la única campaña institucional que pueden realizar los poderes públicos en ese período. Se remite además a la Instrucción 3/2019, de 4 de marzo.

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Acuerdo 122/2017, de 17 de noviembre de 2017AcuerdoCriterio general

Difusión de la campaña institucional en medios privados y fuera del ámbito autonómico

Conforme al artículo 50.1 de la LOREG, aplicable a las elecciones autonómicas por la disposición adicional primera, apartado 2, las campañas institucionales de los poderes públicos que han convocado el proceso electoral solo pueden difundirse en espacios gratuitos de los medios públicos de comunicación, siendo contrario a dicho precepto realizarlas mediante medios privados; se reitera la doctrina de los Acuerdos de 10 de mayo de 1995, 24 de marzo de 2011 y 6 de noviembre de 2012. Cuando la difusión en el ámbito autonómico sea insuficiente para alcanzar sus objetivos, como sucede con el voto por correo, la campaña puede extenderse más allá de ese ámbito, siempre en espacios gratuitos de medios de titularidad pública.

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Acuerdo 446/2015, de 29 de octubre de 2015AcuerdoTrámite

Campañas institucionales del Ministerio del Interior en las elecciones generales de 2015

Trámite: se examina el calendario de difusión de las campañas institucionales del Ministerio del Interior para las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015, dirigidas a informar sobre el voto de los españoles temporalmente en el extranjero, el voto accesible, la exposición de las listas del censo, el voto por correo, la fecha y el procedimiento de votación y la papeleta y votación al Senado.

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Acuerdo 90/2015, de 25 de marzo de 2015AcuerdoCriterio general

Campaña municipal de fomento de la participación en las elecciones

A partir de la convocatoria de un proceso electoral, ningún poder público puede realizar, ni en medios públicos ni en privados, una campaña de incentivación del voto, porque la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del sufragio. Conforme al artículo 50.1 de la LOREG, solo el poder público convocante puede realizar una campaña institucional para informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir en la orientación del voto, y en espacios gratuitos de los medios de comunicación de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente. Es criterio reiterado, que se traslada a un Ayuntamiento que quería promover el voto ante la elevada abstención.

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Acuerdo 118/2014, de 8 de mayo de 2014AcuerdoCaso concreto

Vídeos informativos sobre el voto por correo en la web del Ministerio del Interior

Archiva la denuncia de Unión, Progreso y Democracia, que pedía la retirada del segundo vídeo sobre el voto por correo de la web del Ministerio del Interior: ambos anuncios figuran en apartados distintos, sin que se produzca confusión, y el plazo de solicitud del voto por correo es concurrente con el de emisión del voto, por lo que ambos deben coexistir en la web.

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Acuerdo 65/2014, de 10 de abril de 2014AcuerdoCriterio general

Campaña de información juvenil de un organismo público sobre las elecciones europeas

Desde la convocatoria electoral ningún poder público puede realizar campañas de incentivación del voto, pues la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del sufragio; solo cabe la campaña institucional del artículo 50.1 de la LOREG para informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y el voto por correo, sin influir en la orientación del voto. La campaña de información juvenil sobre las instituciones europeas y la participación joven proyectada por el Consejo de la Juventud de España no se ha acreditado imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos conforme a la Instrucción 2/2011, por lo que incurre en la prohibición del artículo 50 de la LOREG y no puede realizarse durante el período electoral.

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Acuerdo 58/2014, de 20 de marzo de 2014AcuerdoCriterio general

Acciones informativas del Parlamento Europeo durante el período electoral de las elecciones europeas

Aunque desde la convocatoria el artículo 50.1 de la LOREG impide a los poderes públicos toda campaña de incentivación del voto, las singularidades de las elecciones al Parlamento Europeo —entidad supranacional, régimen jurídico compartido con el Derecho comunitario y campaña uniforme en todos los Estados miembros— llevan a la JEC, desde 2004, a no considerar contrarias al ordenamiento electoral las acciones informativas de esa institución, siempre que no influyan directa ni indirectamente en la orientación del voto ni usen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de las formaciones concurrentes, en los términos de la Instrucción 2/2011. Examinadas las denuncias del Partido Socialista Obrero Español y de Unión, Progreso y Democracia, solo aprecia vulneración en el eslogan «Empleo. Mejoremos la situación»; «¿Te preocupa tu situación laboral? A nosotros también», que objetivamente puede crear confusión con la campaña de las formaciones, e insta a la Oficina del Parlamento Europeo a no utilizarlo desde la convocatoria hasta la votación.

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Acuerdo 40/2014, de 27 de febrero de 2014AcuerdoCriterio general

Campaña institucional de la Oficina del Parlamento Europeo en las elecciones europeas de 2014

La JEC carece de competencia sobre los actos que la Oficina de Información en España del Parlamento Europeo realice fuera del período electoral, por lo que no examina los anteriores a la convocatoria ni los posteriores a la votación. Desde la convocatoria, conforme al artículo 50.1 de la LOREG, ningún poder público puede realizar campañas de incentivación del voto, por ser la abstención una opción tan legítima como el ejercicio del sufragio; solo cabe una campaña institucional que informe sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y el voto por correo, sin influir en la orientación del voto y en espacios gratuitos de los medios públicos. Respecto de los actos previstos para el período electoral denunciados por el Partido Socialista Obrero Español y por Unión, Progreso y Democracia, da traslado de los escritos para alegaciones.

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Acuerdo 50/2013, de 14 de noviembre de 2013AcuerdoCaso concreto

Eslogan e imagen del Parlamento Europeo en la campaña institucional de las elecciones europeas de 2014

La utilización del eslogan «ACCIÓN. REACCIÓN. DECISIÓN» junto al logotipo del Parlamento Europeo, en los términos del modelo remitido, en la campaña institucional de las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014 no resulta contraria al ordenamiento electoral español, máxime cuando esa fórmula va a utilizarse en todos los Estados miembros de la Unión Europea; se recuerda a la Dirección General de Política Interior que la campaña institucional en territorio nacional debe realizarse en todas las lenguas oficiales reconocidas en España.

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Acuerdo 36/2013, de 12 de septiembre de 2013AcuerdoCriterio general

Campañas de incentivación del voto de las instituciones europeas en las elecciones al Parlamento Europeo

La legislación electoral no impide que las instituciones europeas realicen campañas de incentivación del voto antes de la convocatoria de las elecciones al Parlamento Europeo. Desde la convocatoria, conforme al artículo 50.1 de la LOREG, ningún poder público puede hacer campaña de incentivación del voto, en medios públicos o privados, porque la abstención es una opción tan legítima como votar (Acuerdo de 25 de febrero de 2008); solo cabe una campaña institucional que informe de la fecha de la votación, el procedimiento para votar y el voto por correo, sin influir en la orientación del voto, en espacios gratuitos de los medios públicos, y únicamente puede realizarla el poder público que haya convocado el proceso, que en estas elecciones es el Gobierno (artículo 218 de la LOREG). Las candidaturas y formaciones políticas sí pueden animar a la participación durante el período electoral.

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Acuerdo 34/2013, de 12 de septiembre de 2013AcuerdoCriterio general

Campañas de incentivación del voto por instituciones europeas en las elecciones al Parlamento Europeo

La legislación electoral no impide que las instituciones europeas realicen campañas de incentivación del voto antes de la convocatoria de las elecciones al Parlamento Europeo. Desde la convocatoria, conforme al artículo 50.1 de la LOREG, ningún poder público puede hacer campaña de incentivación del voto en medios públicos o privados, por ser la abstención una opción tan legítima como votar (Acuerdo de 25 de febrero de 2008); solo cabe una campaña institucional que informe de la fecha de la votación, el procedimiento para votar y el voto por correo, sin influir en la orientación del voto, en espacios gratuitos de los medios públicos, y únicamente puede realizarla el poder público que haya convocado el proceso, que en estas elecciones es el Gobierno (artículo 218). Los candidatos y formaciones políticas sí pueden animar a participar durante el período electoral.

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Acuerdo 155/2012, de 6 de noviembre de 2012AcuerdoCriterio general

Difusión de la campaña institucional en medios de comunicación privados

Conforme al artículo 50.1 de la LOREG, las campañas institucionales que pueden realizar durante el período electoral los poderes públicos que hayan convocado el proceso solo pueden difundirse en espacios gratuitos de los medios públicos de comunicación, siendo contrario a ese precepto que se lleven a cabo mediante medios privados; así se reitera a la Generalidad de Cataluña y a los dos medios privados denunciados por incumplir el Acuerdo de la JEC de 31 de octubre.

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Acuerdo 152/2012, de 31 de octubre de 2012AcuerdoCriterio general

Campaña institucional de incentivación del voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña

Los vídeos y cuñas radiofónicas de la Generalidad de Cataluña constituyen una campaña institucional de incentivación del voto no amparada por la legislación aplicable a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 25 de noviembre de 2012, por lo que debe retirarlos de inmediato, sin incoación de expediente sancionador. Dichas elecciones se rigen, por el reenvío de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía, por el régimen del Congreso de los Diputados, incluido el artículo 50.1 de la LOREG, que desde la Ley Orgánica 2/2011 solo permite informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y el voto por correo, y no fomentar la participación (Acuerdo de 17 de febrero de 2011 e Instrucción 2/2011); no lo contradice el artículo 43.3 del Estatuto, principio rector que debe concretar la legislación de desarrollo. Además, estas campañas solo pueden difundirse en espacios gratuitos de medios públicos, no en medios privados. Con voto particular. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 2664/2014, de 18 de junio).

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Acuerdo 475/2011, de 30 de junio de 2011AcuerdoCriterio general

Alcance de la campaña institucional del artículo 50.1 de la LOREG

La campaña institucional del artículo 50.1 de la LOREG solo pueden realizarla los poderes públicos que hayan convocado el proceso electoral y se limita a informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir en la orientación del voto y en espacios gratuitos de los medios de comunicación de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente; así lo interpreta el apartado cuarto de la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, que incluye también la información sobre la inscripción en las listas del censo electoral, siempre que no se violen los principios de objetividad y transparencia del proceso y de igualdad entre los actores electorales.

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Acuerdo 325/2011, de 17 de mayo de 2011AcuerdoCaso concreto

Campaña institucional autonómica sobre la renta con connotaciones electoralistas en período electoral

Desestima el recurso de la Abogacía de la Generalitat y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana: la campaña institucional «Renta 2010, Una Comunitat amb avantages per a tots», insertada en la web de la Generalitat y difundida con publicidad pagada en medios privados, tiene connotaciones electoralistas y no es una de las campañas institucionales permitidas a los poderes públicos por el artículo 50.1 de la LOREG y el apartado cuarto de la Instrucción 2/2011, pues, realizada en período electoral, no puede afirmarse que resulte imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

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Acuerdo 771/2011, de 24 de marzo de 2011AcuerdoCriterio general

Campaña institucional de un Ayuntamiento sobre el procedimiento de voto e incentivación de la participación

Conforme al artículo 50.1 de la LOREG, solo los poderes públicos que convocan los procesos electorales pueden realizar campañas institucionales para informar de la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, por lo que un Ayuntamiento no puede realizar en período electoral una campaña de esa índole. Además, la campaña institucional no puede incentivar el voto, pues la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del sufragio: la Ley Orgánica 13/1994 suprimió la campaña de fomento de la participación, como declara la STS de 6 de julio de 2006 y confirman las de 3 de febrero de 2003, 28/05/2008 y 11/11/2009. La STS de 14 de octubre de 2009, que admite esa incentivación, trata la cuestión de forma tangencial, sin constituir la ratio decidendi del fallo.

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Acuerdo 767/2011, de 24 de marzo de 2011AcuerdoCriterio general

Medios públicos para la campaña institucional dirigida a electores residentes en el exterior

La campaña institucional del artículo 50.1 de la LOREG debe realizarse en espacios gratuitos de los medios de comunicación de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate (Acuerdo de 10 de mayo de 1995). Para informar sobre el voto de los residentes en el exterior en elecciones a las Asambleas Legislativas autonómicas, cada Comunidad Autónoma puede utilizar el canal internacional de su televisión autonómica, si existe; solo si carece de televisión autonómica o de canal internacional puede realizar la campaña en el Canal Internacional de la Corporación RTVE. Esta, de acuerdo con las Comunidades Autónomas afectadas, puede realizar una campaña informativa común para todos los procesos electorales.

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Acuerdo 36/2011, de 17 de febrero de 2011AcuerdoCriterio general

Campaña institucional de fomento de la participación en elecciones autonómicas

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2011 no cabe realizar campañas de fomento de la participación de los electores en la votación: al incluir la nueva Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la LOREG el artículo 50.1 entre los preceptos aplicables a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, la autoridad convocante solo puede realizar una campaña institucional destinada a informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir en la orientación del voto. Esa campaña informativa solo debe realizarse en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial del proceso electoral; por medio de comunicación social se entiende, según el Diccionario de la Real Academia, cualquier «órgano destinado a la información pública».

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Acuerdo 118/2010, de 16 de noviembre de 2010AcuerdoTrámite

Campaña institucional de la Generalidad de Cataluña que incentiva la participación electoral

Trámite: se traslada al denunciante, Bloc Sobiranista Català, el escrito de la Generalidad de Cataluña que solicita la desestimación de la denuncia contra su campaña de incentivación de la participación con apoyo en el artículo 43.3 de la Ley Orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y en el Acuerdo de la JEC de 5 de octubre de 2006.

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Acuerdo 113/2009, de 14 de mayo de 2009AcuerdoCriterio general

Campañas publicitarias institucionales emitidas en televisión durante el período electoral

La normativa electoral no prohíbe que los poderes públicos realicen campañas de información en período electoral siempre que no vulneren los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral ni el de igualdad entre los actores electorales, en los términos de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 sobre el objeto y límite de las campañas institucionales; corresponde a la Administración electoral velar por esos principios resolviendo las denuncias, reclamaciones o recursos que planteen los sujetos participantes en los procesos electorales.

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Acuerdo 90/2009, de 23 de abril de 2009AcuerdoCriterio general

Campaña informativa del Parlamento Europeo en período electoral y uso de su lema por las candidaturas

El artículo 50 de la LOREG no impide, conforme a la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, las campañas de información de los poderes públicos con competencias de convocatoria, entre los que figuran en las elecciones europeas las instituciones de la Unión Europea, siempre que no atenten contra la objetividad y transparencia del proceso ni contra la igualdad entre los actores electorales, ni se dirijan a inducir el sentido del voto. La campaña «Acción Institucional Paneuropea» no merece reproche: fue acordada por el Parlamento Europeo para los 27 Estados miembros, se aprobó el 8 de octubre de 2008 y su mensaje central «Tú eliges» es genérico y respetuoso con la voluntad del elector, por lo que no procede la retirada solicitada por el Partido Popular. Las candidaturas no pueden utilizar imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de esa campaña, en particular el lema «Tú eliges», porque introducirían un elemento de confusión contrario a la objetividad del proceso y a la igualdad.

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Acuerdo 78/2009, de 23 de abril de 2009AcuerdoCriterio general

Campaña informativa del Parlamento Europeo sobre las elecciones europeas de 2009

El artículo 50 de la LOREG, como recoge la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, no impide las campañas informativas de los poderes públicos con competencias de convocatoria, siempre que no atenten contra la objetividad y transparencia del proceso ni contra la igualdad entre los actores electorales, ni induzcan el sentido del voto; en las elecciones europeas figuran entre esos poderes las instituciones de la Unión Europea. La «Acción Institucional Paneuropea» no merece reproche: fue acordada por el Parlamento Europeo para los 27 Estados miembros, se aprobó el 8 de octubre de 2008, con mucha antelación a los procesos electorales españoles de 2009, y su mensaje central «Tú eliges» es tan genérico que respeta la voluntad del elector. Las candidaturas concurrentes no pueden utilizar imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de esa campaña, en particular «Tú eliges», porque introducirían confusión contraria a la objetividad del proceso y a la igualdad.

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Acuerdo 23/2009, de 12 de febrero de 2009AcuerdoTrámite

Imagen y logo institucionales de las elecciones al Parlamento Europeo de 2009

Trámite: se trasladan a la Dirección General de Política Interior las alegaciones de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados sobre el diseño de la imagen, el logo y el lema «Tú eliges» de las elecciones al Parlamento Europeo, para que informe antes de que la Junta decida.

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Acuerdo 3/2009, de 15 de enero de 2009AcuerdoCriterio general

Campañas institucionales informativas de la Xunta y del Ministerio del Interior en elecciones autonómicas

La campaña de la Xunta de Galicia para informar de los nuevos procedimientos de votación de los residentes temporales en el exterior y de las personas con discapacidad visual tiene cobertura en el artículo 50.1 de la LOREG y, por su naturaleza, debe realizarse al comienzo del período electoral; se distingue de la de fomento de la participación, que el artículo 25.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento de Galicia ciñe a la campaña electoral. Aunque el artículo 50.1 reserva la campaña institucional al poder público convocante, el ordenamiento no excluye que el Ministerio del Interior realice en elecciones autonómicas una campaña informativa sobre la revisión del censo electoral y el voto por correo, por afectar a materias de competencia exclusiva del Estado gestionadas por órganos de su Administración (censo único del artículo 31.3 de la LOREG y STC 154/1988; correos, artículo 149.1.21 de la Constitución), criterio pacíficamente admitido hasta la fecha.

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Acuerdo 144/2008, de 6 de marzo de 2008AcuerdoCaso concreto

Campaña institucional de incentivación del voto de la Junta de Andalucía

Desestima el recurso del Partido Popular y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía: del expediente no se desprende que los eslóganes o elementos de la campaña institucional de incentivación al voto realizada por la Junta de Andalucía, al amparo del artículo 27.2 de la Ley Electoral de Andalucía, incluyan mensajes coincidentes o próximos a la campaña electoral de un partido político.

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Acuerdo 102/2008, de 25 de febrero de 2008AcuerdoCriterio general

Campaña de fomento de la participación electoral por un organismo público

De conformidad con el artículo 50 de la LOREG, ningún poder público puede realizar una campaña de incentivación del voto, ni en medios públicos ni en privados, porque la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del derecho de sufragio; es doctrina de la Junta, que se recuerda al Consejo de la Juventud de Castilla y León.

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Acuerdo 474/2007, de 21 de mayo de 2007AcuerdoCaso concreto

Lema de la campaña institucional del Ministerio del Interior e incentivación del voto

La JEC no aprecia que el uso del lema «Es tiempo de elecciones, es tiempo de votar» en la campaña institucional del Ministerio del Interior suponga de manera inequívoca una campaña de incentivación del voto que pudiera ser contraria a la legislación electoral.

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Acuerdo 236/2007, de 21 de mayo de 2007AcuerdoCaso concreto

Igualdad entre medios de prensa en una campaña institucional de incentivación del voto

Desestima el recurso de la sociedad editora del periódico El Mundo-El Día de Baleares: en el ejercicio de la función de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad que encomienda el artículo 8 de la LOREG, y visto el informe del Consell Insular de Mallorca, no se aprecia vulneración del principio de igualdad en la campaña de incentivación del voto, pues la misma medida se ha adoptado respecto de otros medios de comunicación que se encuentran en las mismas condiciones que el recurrente.

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Acuerdo 205/2007, de 16 de mayo de 2007AcuerdoCriterio general

Lema de la campaña institucional de fomento de la participación del Gobierno de Navarra

Estima el recurso del Gobierno de Navarra y revoca la suspensión de su campaña institucional de fomento de la participación en las elecciones de 27 de mayo de 2007 al Parlamento y Concejos de Navarra: el lema «Porque lo llevas dentro, tu voto construye Navarra» no alude a logros del Gobierno, no coincide ni es similar a los empleados por las fuerzas políticas concurrentes ni permite inducir el sentido del voto, por lo que no viola los principios de objetividad y transparencia del proceso ni el de igualdad entre los actores electorales. Aunque la Junta Electoral Provincial vulneró el derecho de audiencia, es doctrina reiterada que la posibilidad efectivamente ejercida de alegar en vía de recurso subsana esa irregularidad.

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Acuerdo 200/2007, de 16 de mayo de 2007AcuerdoCriterio general

Campaña institucional de fomento de la participación y omisión del trámite de audiencia

Rechaza declarar la nulidad del acuerdo recurrido porque, según doctrina reiterada, pese a la esencialidad del trámite de audiencia (artículos 105.c) de la Constitución y 84 de la Ley 30/1992), la posibilidad efectivamente ejercida de alegar en vía de recurso subsana su omisión; estima el recurso del Gobierno de Canarias en cuanto al fondo: las expresiones de la campaña institucional «Tú tienes el poder. Vota» anuladas por la Junta Electoral de Canarias no van más allá del contenido previsto en el artículo 22.3 de la Ley canaria 7/2003, esto es, informar sobre el proceso electoral y fomentar la participación, sin que se aprecie influencia en la orientación del voto ni exhibición de logros.

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Acuerdo 89/2007, de 12 de abril de 2007AcuerdoCriterio general

Campaña de fomento de la participación promovida por un Consejo de la Juventud

La campaña institucional del artículo 50.1 de la LOREG corresponde a los poderes públicos que hayan convocado el proceso electoral: respecto de las elecciones locales, al Gobierno de la Nación, pues las convoca el Consejo de Ministros por Real Decreto conforme al artículo 185 de la LOREG, en los términos estrictos del citado artículo 50.1; y respecto de las elecciones a la Asamblea de Madrid, al Gobierno de la Comunidad, pues las convoca su Presidente por Decreto según el artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre. La actuación de los organismos públicos en período electoral debe ajustarse a la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales. Así se responde al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid sobre la campaña que proyecta para promover la participación.

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Acuerdo 49/2007, de 22 de marzo de 2007AcuerdoCriterio general

Poder público competente para la campaña institucional en las elecciones municipales

A las elecciones municipales se aplica el artículo 50.1 de la LOREG, que permite realizar la campaña institucional a los poderes públicos que hayan convocado el proceso electoral; como la convocatoria corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto (artículo 185 de la LOREG), solo al Gobierno de la Nación corresponde realizar dicha campaña. En las elecciones al Consejo General de Arán, cuya convocatoria corresponde a la Generalidad de Cataluña, resulta aplicable el artículo 109.2.d) de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2005.

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Acuerdo 4/2007, de 18 de enero de 2007AcuerdoCriterio general

Incentivación del voto por un Ayuntamiento ante la coincidencia con una fiesta local

Conforme al artículo 50 de la LOREG, solo pueden realizar una campaña institucional durante el período electoral los poderes públicos que hayan convocado el proceso, y debe reducirse a informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo, sin influir en la orientación del voto; la abstención es una opción lícita del elector (artículo 2.1). Los electores que prevean no hallarse en la localidad pueden votar por correo conforme al artículo 72, y las copias del censo solo pueden utilizarse para los fines previstos en la ley (artículo 41.5). Así se responde al Ayuntamiento que consultaba si podía incentivar la votación.

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Acuerdo 179/2006, de 29 de noviembre de 2006AcuerdoCriterio general

Difusión de la campaña institucional durante el día de reflexión

La previsión del artículo 51.3 de la LOREG sobre el momento de terminación de la campaña es aplicable a la campaña institucional del artículo 50.1, por lo que esta no puede difundirse durante el día de reflexión; es criterio reiterado.

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