Extinción de un concejo y nombramiento de los miembros de su comisión gestora
No corresponde a la JEC examinar el acuerdo del órgano competente sobre la extinción o no de una entidad local menor, por ser cuestión de régimen local ajena a sus competencias. El nombramiento de los miembros de la comisión gestora de un Ayuntamiento o entidad local menor corresponde a la Diputación Provincial o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, por lo que no procede que la Administración electoral les expida credenciales.