Especialidades forales y otros regímenes locales singulares.
Acuerdo 169/2020, de 22 de octubre de 2020AcuerdoCaso concretoQuien no se presentó a las elecciones locales parciales no puede ocupar la vacante de vocal de la Junta concejil, pues, conforme al artículo 15 de la Ley Foral 12/1991, todos los vocales deben ser elegidos por los electores de la entidad local menor; ello sin perjuicio de que, si el número de hecho de miembros llega a ser inferior a tres, deba constituirse una Comisión gestora integrada por los miembros que continúen y las personas que designe la Administración de la Comunidad Foral, oídos los representantes de las formaciones que hubiesen presentado candidatos (artículo 15.3.g) de la Ley Foral).
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Acuerdo 184/2014, de 11 de junio de 2014AcuerdoCaso concretoNo se tiene por realizado el sorteo entre candidatos empatados efectuado por la Junta Concejil para nombrar nuevo Presidente del Concejo tras la dimisión del anterior, porque el artículo 15.1 de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, atribuye con toda claridad la proclamación de electos en las elecciones concejiles a las Juntas Electorales de Zona; estando estas constituidas, se traslada a la de Pamplona para que realice el sorteo y expida la credencial.
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Acuerdo 38/2014, de 27 de febrero de 2014AcuerdoCaso concretoAnte la falta de ejecución por la Junta del Concejo de Arlegui-Galar (Navarra) de la Sentencia de Apelación 168/2013, de 21 de marzo de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, pese a los acuerdos de la JEC de 6 de junio de 2013 y 6 de febrero de 2014, acuerda iniciar el expediente de sustitución de los vocales de dicha Junta: recaba del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona certificación de la firmeza y ejecutoriedad de su sentencia de 5 de septiembre de 2012 y concede audiencia por cinco días a la Presidenta de la Junta del Concejo, conforme al número 4 del apartado Primero de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales.
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Acuerdo 444/2011, de 16 de junio de 2011AcuerdoCaso concretoLa constitución de las Juntas concejiles de Navarra se sujeta a las normas establecidas para la constitución de Ayuntamientos (artículo 17 de la Ley Foral 12/1991): la Mesa declara constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de los electos y, en caso contrario, se celebra sesión dos días después, quedando constituida cualquiera que sea el número de presentes (artículo 195.4 de la LOREG y artículo 37 del Real Decreto 2568/1986); si por cualquier circunstancia no pudiera constituirse, procede la constitución de una Comisión Gestora en los términos de la legislación electoral general.
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Acuerdo 79/2010, de 9 de septiembre de 2010AcuerdoCriterio generalLa JEC comunica que se limitó a aplicar el criterio de la sentencia de 26 de enero de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el artículo 15.e) de la Ley Foral 12/1991: si la renuncia del Presidente del concejo es total, la presidencia se atribuye al vocal que le siga en votos y la vacante de vocal al siguiente más votado; si renuncia solo a la presidencia y conserva la condición de vocal, la presidencia pasa igualmente al vocal que le siga en votos sin necesidad de acto posterior, al no quedar vacante plaza de vocal. Por ello, al no haberse producido vacante de vocal en el Concejo de Arlegui, la credencial expedida debía tenerse por no expedida y sin efecto.
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Acuerdo 72/2010, de 19 de julio de 2010AcuerdoCaso concretoDebe tenerse por no expedida, sin efecto alguno, la credencial de vocal expedida por la Presidencia de la JEC, cuya devolución inmediata se requiere, pues la renuncia del Presidente del Concejo y la anticipada de quien debía sucederle lo fueron exclusivamente a la presidencia, manteniendo ambos la condición de vocal, de modo que no se produjo vacante de vocal; se atiende a la sentencia de 26 de enero de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre la interpretación del artículo 15.e) de la Ley Foral 12/1991, del Proceso Electoral de los Concejos de Navarra.
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Acuerdo 26/2010, de 4 de marzo de 2010AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 15.3 d) y f) de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, y al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir una vacante de vocal del Concejo de Ororbia y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 487/2007, de 6 de septiembre de 2007AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 15.e) de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del Presidente la vacante se atribuye al Vocal que le haya seguido en votos, procediéndose de igual forma para las sucesivas vacantes; son de aplicación los Acuerdos de la JEC citados por el consultante.
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Acuerdo 36/2002, de 27 de febrero de 2002AcuerdoCaso concretoQuien renuncia al cargo de Presidente de un Concejo puede continuar como Vocal del mismo, según criterio reiterado. Conforme al artículo 15.3.c) de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, ha de ser proclamado Presidente el candidato con mayor número de votos, resolviéndose por sorteo los empates; no obstante, el acuerdo de los tres empatados para que uno de ellos acceda a la Presidencia debe interpretarse como renuncia libre y válida de los otros dos a su candidatura a la Presidencia.
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Acuerdo 51/1997, de 13 de marzo de 1997AcuerdoTrámiteTrámite: se expide credencial de Presidente del Concejo de Ártica por renuncia del anterior como Presidente y Vocal y previa renuncia anticipada del primer llamado a sustituirle, conforme al artículo 15.e) de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, y según el acta de escrutinio de las elecciones de 28 de mayo de 1995 remitida por la Junta Electoral de Zona de Pamplona.
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Acuerdo 461/1996, de 29 de enero de 1997AcuerdoTrámiteTrámite: se expide credencial de Presidente del Concejo de Ártica por renuncia del anterior como Presidente y Vocal, conforme al artículo 15.e) de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, y según el acta de escrutinio de las elecciones de 28 de mayo de 1995 remitida por la Junta Electoral de Zona de Pamplona.
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Acuerdo 33/1997, de 29 de enero de 1997AcuerdoTrámiteTrámite: se expide credencial de Presidente del Concejo de Ártica por renuncia del anterior como Presidente y Vocal, conforme al artículo 15.e) de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, y según el acta de escrutinio de las elecciones de 28 de mayo de 1995 remitida por la Junta Electoral de Zona de Pamplona.
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Acuerdo 61/1992, de 15 de junio de 1992AcuerdoCaso concretoNo ha lugar a cubrir vacante alguna de vocal por la renuncia al cargo de Presidente del Concejo de Esparza de Galar, puesto que el renunciante puede continuar como vocal del mismo Concejo tras dejar la presidencia, como expresa en su escrito de dimisión.
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Acuerdo 131/1992, de 10 de febrero de 1992AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 15.3.e) de la Ley Foral 12/91, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, la vacante producida por renuncia del Presidente de la Junta Concejil de Zurucuain corresponde cubrirla al vocal que le sigue en número de votos, a quien se expide la credencial.
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