Apertura de las oficinas consulares en festivos durante el plazo de solicitud del voto ERTA
Los plazos de la LOREG son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales, por lo que, conforme al criterio del Acuerdo 13/2024, de 18 de enero, las oficinas consulares deben permanecer abiertas durante todo el plazo de solicitud del voto de los españoles residentes temporalmente en el extranjero (del 16 de diciembre al 10 de enero de 2026 en las elecciones a las Cortes de Aragón). No obstante, atendiendo a la especial concurrencia de festivos tan singulares como el 25 de diciembre y el 1 de enero, en los que además es muy improbable que exista demanda, la JEC entiende razonable que en esas fechas no sea preciso que permanezcan abiertas por este motivo.
También afecta a: § 20.3