Acuerdo 11/2026, de 8 de enero de 2026

AcuerdoCriterio general

Apertura de las oficinas consulares en festivos durante el plazo de solicitud del voto ERTA

Resumen

Los plazos de la LOREG son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales, por lo que, conforme al criterio del Acuerdo 13/2024, de 18 de enero, las oficinas consulares deben permanecer abiertas durante todo el plazo de solicitud del voto de los españoles residentes temporalmente en el extranjero (del 16 de diciembre al 10 de enero de 2026 en las elecciones a las Cortes de Aragón). No obstante, atendiendo a la especial concurrencia de festivos tan singulares como el 25 de diciembre y el 1 de enero, en los que además es muy improbable que exista demanda, la JEC entiende razonable que en esas fechas no sea preciso que permanezcan abiertas por este motivo.

Epígrafe
§ 14.7 Electores temporalmente en el extranjero
Sesión
2026-01-08
Expediente
321/645

También afecta a: § 20.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →