14.7 Electores temporalmente en el extranjero

Procedimiento de voto de los residentes en España temporalmente ausentes.

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Acuerdo 98/2026, de 26 de marzo de 2026AcuerdoCriterio general

Apertura de las oficinas consulares durante el plazo de solicitud del voto ERTA

Los plazos de la LOREG son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales, por lo que, conforme al Acuerdo 13/2024, de 18 de enero, las oficinas consulares deben permanecer abiertas durante todo el plazo de solicitud del voto de los españoles temporalmente en el extranjero, que para las elecciones al Parlamento de Andalucía va del 24 de marzo al 18 de abril de 2026. No obstante, por la especial concurrencia de festivos entre el Viernes Santo y el Domingo de Resurrección (del 3 al 5 de abril), en los que además es muy improbable que haya demanda, se considera razonable que no sea preciso abrir esos días. Reitera el criterio del acuerdo de 8 de enero de 2026.

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Acuerdo 11/2026, de 8 de enero de 2026AcuerdoCriterio general

Apertura de las oficinas consulares en festivos durante el plazo de solicitud del voto ERTA

Los plazos de la LOREG son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales, por lo que, conforme al criterio del Acuerdo 13/2024, de 18 de enero, las oficinas consulares deben permanecer abiertas durante todo el plazo de solicitud del voto de los españoles residentes temporalmente en el extranjero (del 16 de diciembre al 10 de enero de 2026 en las elecciones a las Cortes de Aragón). No obstante, atendiendo a la especial concurrencia de festivos tan singulares como el 25 de diciembre y el 1 de enero, en los que además es muy improbable que exista demanda, la JEC entiende razonable que en esas fechas no sea preciso que permanezcan abiertas por este motivo.

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Acuerdo 398/2023, de 15 de junio de 2023AcuerdoCaso concreto

Voto por correo enviado desde el extranjero y no recibido

Desestima el recurso que pretendía que se contabilizase el voto por correo de una electora remitido desde el extranjero, del que se aportaba el justificante de envío, y que no llegó a la Mesa ni a la Junta Electoral de Zona: conforme al Acuerdo de 16 de junio de 1977, si por causa fortuita o fuerza mayor se extravía el voto emitido por correo, no procede que la Administración electoral adopte decisión alguna, al no poder subsanarse el extravío, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan efectuarse ante la Administración Postal.

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Acuerdo 326/2023, de 8 de junio de 2023AcuerdoCaso concreto

Ampliación del plazo de solicitud del voto de los electores temporalmente en el extranjero

Amplía hasta el 29 de junio de 2023 el plazo para solicitar el voto por correo de los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero (ERTA) en las elecciones generales de 23 de julio, conforme al informe de la Oficina del Censo Electoral, y ordena a la Dirección General de Política Interior y a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares dar la debida difusión a la ampliación.

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Acuerdo 292/2023, de 25 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Validez de la papeleta oficial de los electores temporalmente en el extranjero

La papeleta objeto de la consulta es la oficial para el voto de los electores residentes temporalmente en el extranjero, por lo que únicamente es válida para los electores inscritos en el ERTA.

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Acuerdo 114/2021, de 10 de febrero de 2021AcuerdoCaso concreto

Mensajería privada para el envío del voto de electores temporalmente ausentes

Accede a la solicitud de la Generalidad de Cataluña de utilizar mensajería privada para la recepción del voto de los electores temporalmente ausentes (ERTA) que residen en Ecuador y Honduras, al no funcionar el servicio de correos local por la crisis sanitaria; la Dirección General de Participación Ciudadana y Procesos Electorales, en coordinación con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, debe adoptar las medidas necesarias para hacerlo efectivo.

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Acuerdo 94/2020, de 25 de junio de 2020AcuerdoCaso concreto

Electores en el extranjero que no pueden acudir a la oficina consular por la pandemia

De conformidad con el informe de la Oficina del Censo Electoral, comunica que a esta altura del proceso electoral no es posible adoptar la medida planteada ante las quejas de electores en el extranjero que no pueden presentarse en la oficina consular por las restricciones de movilidad derivadas del COVID-19; sin perjuicio de ello, insta expresamente a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a promover de forma inmediata todas las gestiones y negociaciones diplomáticas posibles para facilitar el sufragio de los votantes temporalmente en el extranjero (ERTA).

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Acuerdo 716/2019, de 10 de noviembre de 2019AcuerdoCaso concreto

Plazos y órgano competente para el escrutinio del voto de los electores temporalmente en el extranjero

Es extemporánea la petición de modificar los plazos y el órgano que debe escrutar el voto de los electores residentes temporalmente en el exterior, al plantearse el día anterior a la votación; además resulta contraria al Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, que establece explícitamente los plazos y los órganos competentes para el escrutinio del voto de estos electores.

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Acuerdo 284/2016, de 26 de junio de 2016AcuerdoCriterio general

Voto de residente temporal en el extranjero remitido por mensajería a otro elector

No puede considerarse válido el voto que un elector residente temporalmente en el extranjero remite por un servicio de mensajería a otro elector residente en España para que este lo presente en la oficina de Correos de su circunscripción: ese procedimiento carece de las garantías establecidas en el ordenamiento electoral para esta modalidad de votación y no se ajusta al previsto en el Real Decreto 1621/2007.

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Acuerdo 122/2016, de 2 de junio de 2016AcuerdoCaso concreto

Ampliación del plazo de solicitud del voto de los electores temporalmente en el extranjero

La Presidencia, por delegación de la JEC y vistos los informes favorables del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Oficina del Censo Electoral, amplía con carácter excepcional hasta el 6 de junio de 2016 el plazo de solicitud del voto de los electores residentes temporales ausentes (ERTA) y hasta el 8 de junio el de remisión de la documentación por la Oficina del Censo Electoral, de forma análoga a lo acordado para los electores del CERA y para evitar confusión.

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Acuerdo 101/2016, de 26 de mayo de 2016AcuerdoCaso concreto

Ampliación del plazo de solicitud del voto de los electores temporalmente en el extranjero

Amplía, con carácter excepcional y por resolución de la Presidencia dictada por delegación, hasta el 6 de junio de 2016 el plazo de solicitud del voto de los electores residentes temporalmente ausentes (ERTA) y hasta el 8 de junio el de remisión de la documentación por la Oficina del Censo Electoral, de forma análoga a lo acordado para los electores del CERA y para evitar confusión, vistos los informes favorables del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Oficina del Censo Electoral; los Consulados y la Dirección General competente deben dar la máxima difusión a la ampliación.

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Acuerdo 604/2015, de 17 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Voto de electores temporalmente ausentes ante la huelga del servicio postal peruano

Para garantizar el derecho de sufragio activo del artículo 23 de la Constitución, los sobres con el voto que los electores residentes temporalmente ausentes han entregado en el Consulado General de España en Lima, ante el rechazo de los envíos certificados por el servicio postal peruano en huelga, se remiten directamente por el Consulado al servicio español de correos en Madrid, que los hará llegar a las Mesas electorales; el Consulado sella y hace constar en cada sobre la fecha de recepción, con lo que queda cumplido el requisito temporal del artículo 5.3 del Real Decreto 1621/2007, y elabora un listado de afectados que se remite a las Juntas Electorales Provinciales para su traslado, por las Juntas de Zona, a las Mesas.

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Acuerdo 45/2011, de 3 de marzo de 2011AcuerdoCaso concreto

Voto de electores temporalmente en el extranjero en elecciones insulares, forales y de Arán

En las elecciones a Cabildos de Canarias, Consejos Insulares de las Illes Balears, Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco y Consejo General del Valle de Arán, los españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero votan por el procedimiento del artículo 5.1 del Real Decreto 1621/2007, consistente en la elección de la papeleta de la candidatura por la que opte el elector; al coincidir con las elecciones municipales, se aplica el artículo 4.2 del mismo Real Decreto, de modo que la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral envía la documentación al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria o, si se ha impugnado la proclamación de candidaturas, del cuadragésimo segundo.

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Acuerdo 78/2008, de 14 de febrero de 2008AcuerdoTrámite

Voto de jóvenes voluntarios que se encuentran temporalmente en el extranjero

Las personas que se encuentran temporalmente en el extranjero pueden ejercer el voto cumpliendo los requisitos del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles temporalmente en el extranjero, al que se remite.

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Acuerdo 229/2005, de 15 de septiembre de 2005AcuerdoCriterio general

Voto de los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

La legislación electoral solo prevé el voto desde el extranjero de los españoles inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por Real Decreto 563/1993); los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario, no pueden votar por correo ni apoderar a otra persona para que vote en su nombre. La JEC ha trasladado ya al Gobierno su preocupación por las dificultades jurídicas que ello supone.

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Acuerdo 42/2004, de 29 de enero de 2004AcuerdoCriterio general

Voto de los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

La legislación electoral solo prevé el voto desde el extranjero de los españoles inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74 de la LOREG) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (artículo 1 y disposición adicional tercera del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril). Los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario y no en el de residentes ausentes, no pueden votar por correo desde el extranjero ni apoderar a otra persona para que vote en su nombre.

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Acuerdo 579/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCriterio general

Voto de los españoles que residen temporalmente en el extranjero

La legislación electoral prevé el voto desde el extranjero únicamente de los españoles inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74 de la LOREG) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (artículo 1 y disposición adicional tercera del Real Decreto 421/1991, modificado por Real Decreto 563/1993). Los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos por tanto en el censo ordinario y no en el CERA, no pueden votar por correo ni apoderar a otra persona para que vote en su nombre.

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Acuerdo 82/1999, de 9 de abril de 1999AcuerdoCriterio general

Voto desde el extranjero de residentes en España temporalmente ausentes

La legislación electoral solo prevé el voto desde el extranjero de los españoles inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril); los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario, no pueden votar por correo ni apoderar a otra persona para que vote en su nombre.

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Acuerdo 14/1998, de 23 de enero de 1998AcuerdoCriterio general

Voto desde el extranjero de electores residentes temporalmente fuera de España

La legislación electoral solo prevé el voto desde el extranjero de los españoles inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74 de la LOREG) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (artículo 1.º y disposición adicional tercera del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 563/1993); los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario, no pueden votar por correo desde el extranjero ni apoderar a otra persona para que vote en su nombre.

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Acuerdo 13/1998, de 23 de enero de 1998AcuerdoCriterio general

Voto desde el extranjero de electores residentes temporalmente fuera de España

La legislación electoral solo prevé el voto desde el extranjero de los españoles inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74 de la LOREG) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (artículo 1.º y disposición adicional tercera del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril); los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario, no pueden votar por correo desde el extranjero ni apoderar a otra persona para que vote en su nombre.

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Acuerdo 450/1996, de 15 de marzo de 1996AcuerdoCriterio general

Voto de los inscritos en el censo ordinario que se encuentran temporalmente en el extranjero

La legislación electoral solo prevé el voto desde el extranjero de los inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (R.D. 421/1991, modificado por R.D. 563/1993); los demás ciudadanos que residen temporalmente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario, no pueden votar por correo ni apoderar a otra persona para que vote en su nombre. La JEC recuerda que el 26 de abril de 1993 trasladó al Gobierno su preocupación y la posibilidad de subsanar estas dificultades con una norma de rango adecuado que habilitara a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos del artículo 72 de la LOREG, norma que no ha sido dictada.

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Acuerdo 222/1996, de 27 de febrero de 1996AcuerdoCriterio general

Voto de los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

La legislación electoral solo prevé el voto desde el extranjero de los inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (Real Decreto 421/1991); los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario, no pueden votar por correo ni apoderar a otra persona para que vote en su nombre. La JEC recuerda que el 26 de abril de 1993 trasladó al Gobierno su preocupación y sugirió habilitar por norma de rango adecuado a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos del artículo 72 de la LOREG, norma que no se ha dictado. La queja sobre la información de la Oficina Consular en Londres se traslada para informe a la Dirección General de Asuntos Consulares.

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Acuerdo 201/1996, de 23 de febrero de 1996AcuerdoCriterio general

Voto de los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

La legislación electoral solo prevé el voto desde el extranjero de los españoles inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 563/1993); los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario, no pueden votar por correo ni apoderar a otra persona para que vote en su nombre. La JEC recuerda que el 26 de abril de 1993 trasladó al Gobierno su preocupación y que la dificultad podría subsanarse con una norma de rango adecuado que habilitara a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos del artículo 72 de la LOREG, norma que no ha sido dictada.

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Acuerdo 132/1996, de 7 de febrero de 1996AcuerdoCriterio general

Voto por correo de un estudiante becado temporalmente en el extranjero

La legislación electoral solo prevé el voto desde el extranjero de los españoles inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (Real Decreto 421/1991, modificado por el Real Decreto 563/1993); quienes residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario, no pueden votar por correo ni apoderar a otro para que vote en su nombre. La JEC recuerda que el 26 de abril de 1993 trasladó al Gobierno su preocupación y que la dificultad podría subsanarse habilitando por norma de rango adecuado a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos del artículo 72 de la LOREG, norma que no se ha dictado.

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Acuerdo 124/1996, de 7 de febrero de 1996AcuerdoCriterio general

Voto de una española que se encuentra como transeúnte en el extranjero

La legislación electoral solo prevé el voto desde el extranjero de los españoles inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (Real Decreto 421/1991, modificado por el Real Decreto 563/1993); los ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario, no pueden votar por correo ni apoderar a otro para que vote en su nombre. La JEC recuerda que el 26 de abril de 1993 trasladó al Gobierno su preocupación y que la dificultad podría subsanarse habilitando por norma de rango adecuado a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos del artículo 72 de la LOREG, norma que no se ha dictado.

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Acuerdo 115/1996, de 7 de febrero de 1996AcuerdoCriterio general

Voto de los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

La legislación electoral solo prevé el voto desde el extranjero de los españoles inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (Real Decreto 421/1991, modificado por el Real Decreto 563/1993); los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario, no pueden votar por correo ni apoderar a otra persona para que vote en su nombre. La JEC recuerda que trasladó al Gobierno su preocupación y que la dificultad podría subsanarse con una norma de rango adecuado que habilitara a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos del artículo 72 de la LOREG, norma que no se ha dictado.

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Acuerdo 87/1996, de 29 de enero de 1996AcuerdoCriterio general

Voto de españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

La legislación electoral solo prevé el voto desde el extranjero de los inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (Real Decreto 421/1991); los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario, no pueden votar por correo ni apoderar a otra persona para que vote en su nombre. Así se responde a la solicitud relativa al Equipo Nacional de Piragüismo, recordando que el 26 de abril de 1993 la JEC trasladó al Gobierno su preocupación y la posibilidad de habilitar por norma de rango adecuado a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a efectos del artículo 72 de la LOREG, norma que no ha sido dictada.

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Acuerdo 839/1995, de 30 de noviembre de 1995AcuerdoCriterio general

Voto de los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

Conforme a la normativa electoral vigente, únicamente pueden votar desde el extranjero los españoles inscritos en el CERA, lo que se comunica a un elector que, por hallarse temporalmente fuera de España, no pudo votar en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 1995.

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Acuerdo 830/1995, de 25 de octubre de 1995AcuerdoCriterio general

Voto de electores residentes en España que se hallan temporalmente en el extranjero

Quienes se encuentren temporalmente en el extranjero no pueden ejercer el derecho de sufragio, ya que el voto ordinario por correspondencia solo puede tramitarse a través de las oficinas españolas de Correos; tampoco pueden ser sustituidos por otra persona en la recepción de la documentación electoral, salvo en el supuesto del artículo 72 c) de la LOREG.

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Acuerdo 675/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoCriterio general

Voto de quienes se hallan temporalmente en el extranjero sin estar inscritos en el CERA

La Ley Electoral no establece un procedimiento para el ejercicio del derecho de sufragio por quienes se encuentran temporalmente fuera de España sin estar inscritos en el Censo de Residentes Ausentes; la JEC se ha dirigido reiteradamente al Gobierno de la Nación para que se prevea la habilitación de las oficinas consulares como oficinas de Correos, de modo que los ausentes temporales puedan votar desde el extranjero.

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Acuerdo 596/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCriterio general

Ejercicio del sufragio por quienes se encuentran temporalmente en el extranjero

La ley electoral no establece un procedimiento para que ejerzan el sufragio quienes se encuentran temporalmente fuera de España sin estar inscritos en el Censo de Residentes Ausentes; la JEC se ha dirigido reiteradamente al Gobierno de la Nación para que se prevea habilitar las oficinas consulares como oficinas de Correos a fin de que los ausentes temporales puedan votar desde el extranjero.

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Acuerdo 558/1995, de 24 de abril de 1995AcuerdoCriterio general

Voto de los electores temporalmente ausentes de España no inscritos en el CERA

La Ley Electoral no establece un procedimiento para el ejercicio del sufragio por quienes se encuentran temporalmente fuera de España sin estar inscritos en el Censo de Residentes Ausentes; la JEC se ha dirigido reiteradamente al Gobierno de la Nación para que se prevea la habilitación de las oficinas consulares como oficinas de Correos a fin de que los ausentes temporales puedan votar desde el extranjero.

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Acuerdo 225/1994, de 30 de mayo de 1994AcuerdoCriterio general

Voto por correo desde el extranjero de electores inscritos en el censo ordinario

Reitera el acuerdo de 12 de mayo de 1993, al no haberse modificado las circunstancias: solo los enfermos o incapacitados pueden apoderar desde el exterior a una persona para solicitar la documentación del voto por correo; los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario y no en el de residentes ausentes, no pueden votar por correo. La JEC trasladó al Gobierno su preocupación y recordó que la dificultad podría subsanarse con una norma de rango adecuado que habilitara a los funcionarios consulares como funcionarios de Correos a los efectos del artículo 72 de la LOREG, norma que no se ha dictado. Todo ello sin perjuicio del artículo 8 B del Tratado de la Unión Europea, de la directiva 93/109/CE y de las normas españolas de desarrollo. Se responde así a un funcionario de la Comisión de la Unión Europea destinado en Bruselas.

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Acuerdo 199/1993, de 12 de mayo de 1993AcuerdoCriterio general

Solicitud de voto por correo mediante poder consular por electores circunstancialmente en el extranjero

No cabe, conforme a los artículos 72 y 73 de la LOREG, que el elector que se encuentra circunstancialmente en el extranjero y no figura en el CERA solicite el voto por correo mediante poder consular y sin certificado médico: el poder consular se refiere exclusivamente a quienes se hallan en situación de enfermedad o incapacidad acreditada por certificación médica. La JEC recuerda que el 26 de abril de 1993 trasladó al Gobierno su preocupación por estas dificultades, subsanables con una norma de rango adecuado que habilite a los funcionarios consulares como funcionarios de correos, norma que no ha sido dictada.

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Acuerdo 198/1993, de 12 de mayo de 1993AcuerdoCriterio general

Voto por correo desde el extranjero de electores inscritos en el censo ordinario

Solo los enfermos o incapacitados pueden, desde el exterior, apoderar a una persona para solicitar la documentación del voto por correo; los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario y no en el especial de residentes ausentes, no pueden votar por correo. La JEC recuerda que el 26 de abril de 1993 trasladó al Gobierno su preocupación por estas dificultades, subsanables mediante una norma de rango adecuado que habilite a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos del artículo 72 de la LOREG, norma que no ha sido dictada.

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Acuerdo 73/1993, de 12 de mayo de 1993AcuerdoCriterio general

Voto por correo de españoles transitoriamente ausentes en el extranjero

Solo los enfermos o incapacitados pueden, desde el exterior, apoderar a una persona para solicitar la documentación del voto por correo; los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario y no en el especial de residentes ausentes, no pueden votar por correo. La JEC recuerda que el 26 de abril de 1993 trasladó al Gobierno su preocupación por estas dificultades, subsanables mediante una norma de rango adecuado que habilite a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos del artículo 72 de la LOREG, norma que no ha sido dictada.

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Acuerdo 63/1993, de 5 de mayo de 1993AcuerdoCaso concreto

Voto por correo de los españoles transitoriamente en el extranjero no inscritos en el CERA

A la consulta sobre el voto por correo de los españoles transitoriamente en el extranjero no inscritos en el CERA, la JEC responde con su acuerdo de 26 de abril de 1993, por el que traslada al Gobierno su preocupación por las dificultades jurídicas existentes, que pueden subsanarse con una norma de rango adecuado que habilite a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos del artículo 72 de la LOREG, para la recepción de las solicitudes y de los sobres de votación; en tal caso la documentación debería remitirse al domicilio que señale el elector, en España o en el extranjero.

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