Vacante de alcalde pedáneo sin candidatos que puedan cubrirla
A falta de otros candidatos que puedan cubrir la vacante de Alcalde Pedáneo producida por renuncia, ha de procederse conforme al artículo 1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, en relación con el artículo 182 de la LOREG: la Diputación Provincial designa un órgano unipersonal de carácter gestor, de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones locales en la Sección constitutiva de la entidad local menor.
También afecta a: § 24.6