Acuerdo 110/1992, de 21 de diciembre de 1992

AcuerdoCriterio general

Vacante de alcalde pedáneo sin candidatos que puedan cubrirla

Resumen

A falta de otros candidatos que puedan cubrir la vacante de Alcalde Pedáneo producida por renuncia, ha de procederse conforme al artículo 1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, en relación con el artículo 182 de la LOREG: la Diputación Provincial designa un órgano unipersonal de carácter gestor, de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones locales en la Sección constitutiva de la entidad local menor.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
1992-12-21
Expediente
000/92122122

También afecta a: § 24.6

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