Acuerdo 110/1998, de 8 de octubre de 1998

AcuerdoCaso concreto

Incompatibilidad de concejal docente en una Casa de Oficios

Resumen

Con arreglo al artículo 178.2.b) de la LOREG son incompatibles con el cargo de concejal los directores de servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él; no corresponde a la JEC, por ser cuestión de régimen local, pronunciarse sobre el órgano municipal competente y el procedimiento para declarar la incompatibilidad.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
1998-10-08
Expediente
251/127

También afecta a: § 5.9

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