Incompatibilidad de concejal docente en una Casa de Oficios
Con arreglo al artículo 178.2.b) de la LOREG son incompatibles con el cargo de concejal los directores de servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él; no corresponde a la JEC, por ser cuestión de régimen local, pronunciarse sobre el órgano municipal competente y el procedimiento para declarar la incompatibilidad.
También afecta a: § 5.9