Falta de toma de posesión del concejal electo y conservación de su condición
No formalizar la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, porque ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan un plazo para ello; quien no la ha formalizado conserva la condición de concejal electo y debe seguir siendo convocado a las sucesivas sesiones plenarias para que pueda tomar posesión. Es criterio reiterado de la JEC.
También afecta a: § 23.6