Acuerdo 110/2001, de 15 de octubre de 2001

AcuerdoCriterio general

Falta de toma de posesión del concejal electo y conservación de su condición

Resumen

No formalizar la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, porque ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan un plazo para ello; quien no la ha formalizado conserva la condición de concejal electo y debe seguir siendo convocado a las sucesivas sesiones plenarias para que pueda tomar posesión. Es criterio reiterado de la JEC.

Epígrafe
§ 22.2 Toma de posesión y juramento o promesa
Sesión
2001-10-15
Expediente
351/834

También afecta a: § 23.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →